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La residencia de la abuela

3 Comentarios
 
La residencia de la abuela
15/10/2013 21:51
Muy buenas. Os expongo mi duda:
Mi abuela tenía tres hijas (una de ellas mi madre). Una de estas hijas (tía mía) falleció dejando 3 hijos. Ahora hay que poner dinero para pagar la residencia (concertada) de la abuela, aprox. unos 900€/mes y estos 3 nietos alegan que no tienen obligación legal de costear parte de ese pago, únicamente les puede "forzar" una obligación moral.
¿Tienen razón? ¿Por ser herederos directos no han de hacerse cargo de una parte del gasto, como le hubiese correspondido a su fallecida madre?
Gracias por adelantado.
16/10/2013 13:23
Sin saberlo estáis tocando un tema bastante complejo en el que ni la doctrina ni la jurisprudencia se pone de acuerdo, y que es desconocido para muchos profesionales del derecho.

Según el artículo 144 del código civil la respuesta sería clara: están obligados a prestar alimentos en primer lugar el cónyuge y en caso de no haberlo o no poder este, los descendientes de "grado más proximo". Tus primos tendrían razón pues el grado más próximo es el de los hijos, antes que el de los nietos.

Sin embargo si acudimos al último párrafo del mismo artículo se nos dice que "Entre los descendientes (...) se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos."

Pues bien, en cuestiones hereditarias y según el derecho de representación, tus primos tienen derecho a la legítima en el mismo grado que sus tías. Por ejemplo, si tu abuela falleciese y dejase 3000€, 1000€ irían para cada estirpe o rama, de forma que los 1000€ que le corresponderían a tu tía en caso de seguir viva se repartirían por representación entre sus hijos (los primos de los que estamos hablando).

Esto quiere decir que en caso de prestar alimentos y teniendo el último párrafo del artículo 144 citado como arma, si hay que poner 900€ se dividirían entre 300€ por estirpe; tu tía debería de poner los suyos, pero al haber fallecido le corresponde su parte a sus hijos, del mismo modo en que se van a beneficiar de su parte en la herencia como si ésta siguiese viva.

Sin embargo y como ya habrás visto, esto choca de frente con la regla mucho más clara del "grado más próximo". Ahí es donde se encuentra la duda y donde cada teórico del derecho y juez tira por un lado o por otro. Lo importante al menos es, saber que existen ambas posibilidades.

Espero haberme explicado lo mejor posible.

www.alvarez-ramos.com
perfil veo
16/10/2013 15:24
me parece clara la exposición de Alvarezramos, pero añadiré una pizca de mayor complejidad, y es que la obligación de prestar alimentos no se reduce a los alimentos, sino a lo necesario para una vida digna en la medida en que puede ser digna la vida de sus familiares, lo que nos lleva a que, partiendo de las cuentas de Alvarezramos como un referente de equidad, la obligación, además de legal, es moral y solidaria, por lo que no todos han de contribuir en la cuantía del parentesco sino también en la medida de sus posibilidades.
en este país, en el que hoy muchas familias están sobreviviendo con rentas muy bajas, en las que es de especial importancia la pensión de los mayores, en principio parece legítimo que alguien se plantee si esa decisión de internamiento en la residencia es necesaria y/o adecuada a las posibilidades del grupo. No cabe demasiada duda de que el código civil trata de potenciar los valores de una determinada estructura social en base a la familia, aunque puntualmente pueda resultar soportablemente gravoso para el individuo (constitucionalmente, la sociedad está formada por personas individuales y no por familias), pero esa es una cuerda de la que no se puede tirar muy fuerte, porque el código civil no se plantea como medida ejemplarizadora el internamiento en residencia de nuestros progenitores, y sí se plantea que cada cual es responsable de sus decisiones.
17/10/2013 21:54
Muchas gracias por las aportaciones, veo que no estábamos desencaminados pero desgraciadamente cuando no hay acuerdo se necesitan lecturas únicas y unívocas.
Gracias de nuevo.