LA PREGUNTA que me gustaria que me contestarais por haber una victima que ha pedido ayuda a nuestra asociacion es: ¿En que Art. del Codigo de Sucesiones Catala u otros codigos se basa la practica generalizada en cataluña de que las aceptaciones de herencia se hagan sin que esten los que tengan derecho a la legitima?. ¿No esta esta practica vulnerando ese derecho constitucional expuesto en el Codigo Civil , pues al poder realizar el heredero complementarias
de aceptacion de herencia sin que esten todos los herederos forzosos, se da oportunidad al fraude y asi ocultar a los otros legitimarios en estas complementarias la mayor parte del capital, mostrando solo a los legitimos, y jueces, la primera aceptacion de herencia?
Ruego humildemente que considereis este comentario que aquí expongo. así como la pregunta que realizo despues, por creer que la corrupcion del "controlador" tiene una buena financiación en Cataluña, por lo que puede promocionar su extensión, por los millones que mueven las estafas a la legitima protegidas por la practica supuestamente anticonstitucional y contra la ley que en esa comunidad estan haciendo, al realizar aceptaciones de herencia sin que esten los herederos forzosos en el acto notarial.Ruego que leais hasta abajo y que me mandeis info a juanandalus@gamil.com
Un valiente (cafeambllet) se ha concentrado en desenmascarar una parte de la corrupcion que conoce muy bien porque ha deseembocado en recortes de la sanidad y muertes por ello. No olvidemos que estas grandes redes de corrupcion que hay en Cataluña, estan muy extendidas a todos los niveles, contaminando a todas las administracciones. Todos a coger un trozo del pastel, en cuanto ha habido oportunidad de chupar, como no hay casi control, pues a chupar, no importa el resultado del sufrimiento de las victimas. No olvidemos que aunque sea mas dificil de ver, TAMBIEN supuestamente NOS HAN ROBADO LA JUSTICIA, De hecho para poder generalizarse la corrupcion politica se tiene que promover el cancer de la corrupcion hacia el sistema que lo tiene que "controlar": sistema judicial. DAR FACILIDADES a los Jueces y Fiscales para que se puedan vender y dictar sentencias prevaricadoras con total inmunidad.Siempre hay en los juzgados en juego muchos millones de euros, y abogados con buenas redes de traficos de influencias con sicavs y paraisos fiscales..Quien pone el cascabel al gato? Unamosnos y exijamos nuestro poder contralando al controlador con 2 cositas; Jurado popular real y no los sainetes que nos montan para juzgar a jueces y politicos. No un juez juzgando a otro juez. Agencias Independientes, Implementacion obligatoria, pero escondida y no impl. Art. 13 convencion anticorrupcion ONU, donde los ciudadanos acudamos a presentar denuncias contra nuestros funcionarios anonimamente. Asi sin miedo a represalias, en estas agencias pueden investigar,fiscalizar y controlar la instruccion y puesta en marcha de cada jurado del pueblo para juzgar a jueces, fiscales y politicos.
Bueno a ver si por lo menos me podeis contestar a la pregunta del principio
Desde mi mayor humildad, y en mi calidad de abogado especialista en Derecho Sucesorio Catalán , te indico que la legítima está configurada en Catalunya como un derecho de crédito del legitimario (y no como un derecho obtener una parte de los bienes, sino sólo un valor). De hecho, el vigente art. 451-5 del Código Civil Catalán confiere claramente al legitimario el derecho a obtener un valor patrimonial en la sucesión, y el art. 415-15 del mismo texto legal atribuye al legitimario la condición de acreedor del heredero. Y será una acción personal, y no real, la que podrá interponer el legitimario para hacer valer sus derechos. De hecho, yo suelo recomendar al heredero que satisfaga cuanto antes las legítimas, por cuanto que lo habitual (salvo que el testador lo haya dispensado) es que corran los intereses a favor del legitimario desde la fecha de la defunción del causante.
Por tanto, de la misma manera que a cualquier otro acreedor no se le suele hacer ir a la firma de la aceptación de la herencia, el heredero puede firmar su aceptación de herencia sin la presencia del legitimario. Eso sí, hay que dejar constancia de que hay legitimarios y quiénes son, para no incurrir en lo que se llama una preterición. Cosa distinta es que el testador establezca que para el pago de los derechos legitimarios se deba hacer con cargo a tales o cuales bienes (aquí estaríamos ante un legado, cuya entrega corresponde al heredero). De todos modos, el heredero podría perfectamente firmar su aceptación de herencia y dejar para cuando les reclamasen los legitimarios la entrega del legado.
En fin, en definitiva hay que tener en cuenta la especial naturaleza de la legítima en Catalunya, bien distinta de la Derecho Común, tanto cuantitativa como cualitativamente.
Que a partir de ahí nada funcione y que haya una red de corrupción, pues hombre, no creo que deba ser todo culpa de que en Catalunya se regule la legítima de este modo. Hablando de estafas, me parece mucho más grave (y afecta a más personas) la estafa-masa que los bancos han hecho con los "suelos hipotecarios" o con las tasaciones hipotecarias a su antojo, que no algo que la ley regula de manera bastante prolija. También es verdad que el legitimario tampoco puede esperar que le caiga del cielo su parte, ha de reclamar y, en su caso, demandar al heredero para la entrega de la legítima.
En fin, espero haberte aclarado algún punto. Respeto totalmente el resto de consideraciones no jurídicas que haces.
En referencia a los intereses que merita la legítima desde la muerte del causante, ¿ Que pasa si los herederos notifican al legitimario de forma fehaciente la cantidad correspondiente a la legítima y que se encuentra a su disposición, y este hace caso omiso, no aparece ni notifica nada ?
¿ Siguen corriendo los intereses ó sólo hasta la notificación ?
Normalmente lo que has hecho tú es el paso previo a ir a la Notaría a formalizar la escritura de aceptación de herencia, donde se deja constancia de que el importe de la legítima queda a disposición del legitimario. Si queda a disposición del legitimario parto de la base de que efectivamente se dispone del importe.
Lo que hago yo normalmente es citar (también fehacientemente) al legitimario a la Notaría, y para el caso de que no concurra, o bien se reingresa el importe en una cuenta bancaria a nombre del heredero y no se toca (y se vuelve a notificar al legitimario que tiene a su inmediata disposición el citado importe - previa firma del finiquito correspondiente-), o bien se abre un expediente de consignación notarial ante el mismo notario.
Hasta la fecha siempre he conseguido una salida negociada a este tipo de reclamaciones, por lo que no te puedo decir por mi propia experiencia si el juez habría seguido contando los intereses, pero entiendo que con estos presupuestos (efectiva puesta a disposición del legitimario para el caso de que éste acepte la legítima y comunicación fehaciente a éste) los intereses no deberían contar desde que se dieran los dos requisitos (tener el dinero para el pago de la legítima y comunicación de la intención de entregarlo al legitimario). Me parecería excesivamente rigurosa la solución de que, aun con estos presupuestos, siguieran devengándose los intereses. Lo dejo a superior criterio de algún compañero que haya ido hasta el final en este tipo de reclamaciones.
Lo que también puede ocurrir es que el legitimario te conteste fehacientemente diciendo que acepta ese importe a cuenta de su legítima, pero que no está de acuerdo en el importe ni en la valoración que se ha hecho para calcularla, reservándose el derecho de reclamar el suplemento de legítima. Si ante este burofax no le entregas al menos el importe que tú crees que corresponde a legítima (por mucha consignación notarial o depósito en cuenta del heredero que hubieras hecho), es lógico pensar que los intereses seguirían corriendo en su totalidad (por la totalidad de la legítima). Si entregas el importe asignado a legítima, y el legitimario quiere accionar el suplemento, los intereses sólo correrán respecto al importe que finalmente le reconozca el juez como suplemento... o bien le condenará a costas si no se lo reconocen por entender que habías calculado bien la legítima.
Son dos hermanos que tienen derecho a la legítima. Hicimos la aceptación de herencia ante notario con uno de ellos presente reflejando en la misma escritura el compromiso de notificar a su hermano el importe de la legítima, entregando copia simple con los valores de fincas y cuentas bancarias. A los pocos dias enviamos burofax para volver a confirmar la cantidad y disponibilidad de la legítima.
La cantidad está ingresada en una cuenta bancaria a nombre de los herederos. Hace 2 años que hicimos la aceptación de herencia y desde entonces no tenemos noticia de los legitimarios.
¿ Estan dejando pasar el tiempo para cobrar más intereses ? Vería injusto que con la voluntad de los herederos de pagar el importe correspondiente se tuvieran que pagar intereses.
Viaderabogados. Gracias por vuestras contestaciones pero creo que no se me contesto a las preguntas primeras que estan expuestas arriba : ¿En que Art. del Codigo de Sucesiones Catala u otros codigos se basa la practica generalizada en cataluña de que las aceptaciones de herencia se hagan sin que esten los que tengan derecho a la legitima?.
¿Es que no esta esta practica vulnerando ese derecho constitucional expuesto encONSTITUCION Y EN el Codigo Civil , Y ASÍ DEJANDO EN INDEFENSION A LA LEGITIMA PROVOCANDO EL DELITO, pues al poder realizar el heredero complementarias
de aceptacion de herencia sin que esten todos los herederos forzosos, se da oportunidad al fraude y asi ocultar a los otros legitimarios en estas complementarias la mayor parte del capital, mostrando solo a los legitimos, y jueces, la primera aceptacion de herencia?
CONTESTAIS QUE ES COMO UN ACREEDOR PERO LOS ACREEDORES TIENEN DERECHO A SABER FEHACIENTEMENTE A CUANTO ASCIENDE LA CANTIDAD PRINCIPAL DE LA CUAL SALE EN PROPORCION LA FACTURA. TIENEN DERECHO A SABER CUAL ES SU FACTURA NO POR LO QUE LES DIGA EL QUE LES TIENE QUE PAGAR. !!!No os dais cuenta que lo que me decis y lo que se hace esta contra la la Constitucion por que todavia incluso en la ultima ley sucesoria catalana SE LE LLAMA LEGITIMA, y segun el codigo civil ese termino es sinonimo de heredero forzoso. El que tenga su derecho reducido por ley foral MUY BIEN, pero todavia tiene derecho a estar presente cuando se hagan las declaraciones de CANTIDAD POR inventario y complemntarias a este, PUES TIENE DERECHO A UNA PARTE PROPORCIONAL DE ESA CANTIDAD, y para eso se INVENTARON LOS NOTARIOS, para DEFENDER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. Aqui os dejo algunos otros comentarios de otros compañeros defendiendo vuestro criterio, pero con un poco de sentido comun y AUTOCRITA por esta practica GENERAL e individual, podeis ver lo aberrante que es y el daño que esta ocasionando a toda la sociedad catalana.
"En el derecho catalan la legitima solo es un derecho de credito sin afeccion real sobre los bienes , es lo que se denomina Pars valoris Hereditatis , a diferencia del Codigo Civil Español , donde si hay afección sobre los bienes y es pars valoris bonorum.
Es mas , en el derecho catalan, el cónyuge nos es legitimario por ley , eso viene de la tradición juridica catalana, a diferencia de otras legislaciones civile españolas donde, como es el Codigo civil, si que le reconoce al cónyuge la cualidad de legitimario,
Asi que he de decirle que no se esta vulnerando ningun derecho y menos un derecho constitucional ,
espero que le haya aclarado las circunstancias de su consulta
os ruego me indiqueis¿ en que articulo de ley esta especificado que los que tengan ese derecho de Pars valoris Hereditatis no tengan que estar presentes ante notario cuando se declare PRECISAMENTE esos "valoris hereditaris",?
¿En que articulo de ley se facilita que se puedan realizar aceptaciones de herencia sin que esten los que tengan derecho hacia las cantidades declaradas en ella sean por "pars valoris hereditatis" o pars valoris bonorum?
Mi planteamiento no es con respecto a los derechos del cónyuge en el codigo sucesorio catalan, sino sobre los derechos de los que el mismo codigo llama derechos de legitima.
pues si tiene derecho pars valoris tiene que estar presente cuando se declaren " esos valores", pues por eso tiene derecho "legitimo". Cualquier acreedor tiene derecho a saber a cuanto asciende la cantidad por la cual es acreedor, no dependiendo de la cantidad que le diga el deudor"
Gracias por vuestra amabilidad y tiempo. Y POR FAVOR REPITO, decidme en que art. de ley SE DICE de que no TIENEN QUE ESTAR los legitimarios presentes en las aceptaciones de herencia Y COMPLEMENTARIAS que es donde se le esconden las CANTIDADES?