El cónyuge no tiene ninguna porción de propiedad en régimen de legítima, tan solo el usufructo, que puede ser mayor o menor, dependiendo con qué otros herederos concurre a la herencia (descendientes, ascendientes) que se extinguirá con su muerte.
Anónimo
01/10/2016 20:03
Anónimo
Por la ley civil común es el tercio del usufructo, si concurren con los hijos. Si concurren los padres y hay testamento, son dos tercios de la nuda propiedad, si no estoy equivocado.
Sin embargo, en el primer supuesto, por testamento, además cabe la posibilidad de legar el tercio de libre disposición (propiedad) al cónyuge, pero no sería la legítima per se.