La legítima es muy distinta si es testamentaria o no, y depende del sitio donde el causante tenga la vecindad civil. De hecho, hay una directiva europea (todavía no traspuesta al Código Civil) que permite testar con la ley nacional y con la ley del país donde el causante tenga su residencia. Por ejemplo, un español residente en el Reino Unido puede invocar la absoluta libertad de testar, y los tribunales españoles aceptarían la alegación de la ley europea, aunque todavía no hay sentencias sobre le particular.
Los problemas no vienen en general de la existencia de una cuota legítima- que es algo razonablemente bien aceptado- sino de la valoración de activos de la masa hereditaria. Cuando se desata la hostilidad litigiosa, en general apocalíptica y feroz, todos los intervinientes piensan que los asignado en el cuaderno particional no vale nada o bien poco, para empezar porque la tasación no se hace a fecha de la muerte del causante porque es muy difícil, sino cuando surge la opción procesal de hacerlo. Por ello sería conveniente conectar el valor a un índice fiscal, al menos en cuanto a bienes inmuebles se refiere.
Por último, cuando estudies derecho procura evitar los manuales y centrarte en la jurisprudencia, que va al grano y explica perfectamente todos los supuestos y todas las instituciones. Los manuales suelen estar escritos por gente que lleva en la brega didáctica toda la vida y de repente se encuentran con que la ley que llevan enseñando tantos años ha sido derogada; de ahí que hablen de la evolución histórica de lo que sea objeto de estudio (lo cual no interesa a nadie) del derecho comparado (todavía menos) y, lo que es más irritante, las invocaciones a la ley derogada: "esto es como el antiguo artículo de la lec del siglo XIX". En Derecho además se suele usar un estilo muy afectado y pretencioso, en vez de una explicación clara. Si estás haciendo un trabajo, ve a google academics y de ahí pinchas directamente las citas.
Abro este post porque estoy realizando un trabajo de investigación en relación a esta figura. Me gustaría que se aportasen opiniones acerca de la figura sobre su permanencia en nuestro Derecho, su naturaleza y la necesidad de modernización de la misma, así como obras que crean imprescindibles a la hora de estudiar dicha figura de materia sucesoria.