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La Junta debe resolver quejas o reclamaciones

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La junta debe resolver quejas o reclamaciones
20/04/2007 12:44
Artículo 14.- Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el articulo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

¿Se puede decir lo mismo con la ley catalana, de donde deducir esa obligacion?