Artículo 14.- Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el articulo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
¿Se puede decir lo mismo con la ley catalana, de donde deducir esa obligacion?