Mi abuela antes de morir cedió por donación 2 bienes inmuebles a sus 3 hijas.
A consecuencia de esto le surgió una deuda del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (30.000€). Poco después murió sin pagar este impuesto.
Sus tres hijas rechazaron la herencia para así evitar el pago de esta deuda. En el testamento no se había nombrado a nadie, las hijas fueron llamadas por legítima, las cuales como he dicho renunciaron a la herencia.
Mi pregunta es, yo, como hijo de una de estas madres que rechazaron, y nieto de mi difunta abuela, ¿deberé pagar esto? ¿Cuándo prescribe este impuesto?
El pago del impuesto prescribe a los cuatro años, salvo que la administración haya iniciado los tramites para reclamar el cobro, en ese caso el plazo para la agencia se paraliza.
Al haber rechazado la herencia digamos que esta saltaría a usted, aunque también podrá rechazarla. Pero hay una cosa que no queda claro, no es la abuela quien debería haber pagado esos impuestos sino las hijas que han recibido la donación, por lo que aunque rechazasen la herencia siguen obligadas a pagar nada se impuesto pues son ellas quienes han adquirido esa deuda.
Yo llevo un tiempo estudiando he incluso preguntando un tema similar. Dejando de lado el sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones... yo pienso que que habiendo rechazado la herencia los hijos, desde ese momento se interrumpió la cadena de herederos, no siendo necesario que los nietos rechacen porque ya lo hizo la madre...
No entiendo el relato. El impuesto lo paga el que recibe la donación, no el donante. Y en principio siempre será menor que el valor de los inmuebles que se donaron.
Hola, antes de nada gracias a todos por gastar su valioso tiempo en leerme y responderme.
Por lo que respecta a la donación que realizó mi abuela, he estado preguntando y no me han informado bien sobre a través de qué impuesto se llevo a cabo, pues tampoco se acuerdan debido al paso del tiempo (por tanto no sé si fue sobre este impuesto), únicamente sé que como consecuencia de esa donación en vida le surgió a mi abuela la deuda mencionada en un primer momento.
Esta deuda fue la razón que llevó a las hijas a rechazar la herencia. Y por tanto mi pregunta era si esa deuda por herencia rechazada por las hijas pudiera afectar a los nietos de mi abuela.
Creo que si no se hizo ningún testamento, las hijas de mi abuela, es decir, mi madre y sus dos hermanas, al rechazar la herencia, hacen desaparecer los derechos hereditarios para con los hijos de estas (es decir los nietos del causante).
Da igual como se hiciese pero si fue donación tal y como se entiende jurídicamente entonces el impuesto es el de donaciones y sucesiones y los responsables de pagarlo son los que reciben la donación, no la donante.
Dices que han intentado que las hijas aceptasen la herencia ¿quien fue el que solicito la ejecución del testamento o como poco la declaración de herederos de no existir ese testamento?¿las hijas, la administración?¿posteriormente han comunicado a los nietos para que acepten la herencia?
Aun con todo puedes ir a un notario y rechazar la parte que te corresponda de herencia y que busquen a otros a los que cobrar.
Pero volvemos al principio, esa deuda no es procedente de la donación salvo que las hijas recibiesen la donación y tu abuela llegase a un acuerdo con sus hijas señalando que ella se haría cargo del pago de los impuestos, pero eso seria de forma privada, para la administración los deudores son los hijos y esa deuda procedente de un impuesto impagado no forma parte de la masa hereditaria.
Creo que si no se hizo ningún testamento, las hijas de mi abuela, es decir, mi madre y sus dos hermanas, al rechazar la herencia, hacen desaparecer los derechos hereditarios para con los hijos de estas (es decir los nietos del causante).
Así lo creo yo tambien... la cuestión no es si hizo testamento, sino si en el nombró como sustitutos vulgares a los nietos...