Pues casi pondría la mano en el fuego y digo casi porque yo nunca apuesto ,que Padica en este caso ,y ya que creo entender que aun no hay convenio ni estipulado pensión de alimentos ,en la demanda podrá pedir una cantidad ,la que crea conveniente como pensión de alimentos y podrá justificar esta como crea oportuno ,indicando que se deberá valorar la dedicación de tiempo,y estoy convencida que el padre en su contestación ofrecerá otra cantidad mucho más pequeña ,justificando esta con gastos que tenga y a demás dando a entender que las visitas ,ya que se ha ido le salen más costosas,y el juez con lo que cobre el padre ,calculará una pensión ,que oscilara entre el 25y el 35%,no siendo ni la que pide la madre ,ni la que ofrece el padre.
Sarapiki, imagínese entonces yo, ¿voy a entrar en discusiones "listas" con Vd? dice ser letrada, bien, que dice que las sentencias de AP reconocen el trabajo de atender a los hijos como alimentos que aporta el custodio, pues bien...otra cuestión es que quede demostrado, ni uno ni lo otro. Pero por poder decir puede decir lo que quiera, imagine que de cada dos abogados que participan en un caso, a no ser que haya mutuo acuerdo, a uno "le quita la razón el juez..."
Y lógicamente, se lean consejos en este foro de abogados o de no abogados, lo lógico es ir a un abogado no virtual, que diga lo que diga ese abogado real nunca el cliente sabrá si acierta o no hasta que un juez le dé o quite la razón ¿no es así?
Y en el caso que un hijo, mayor de edad, solicite alimentos a ambos progenitores, si un juez sentencia que aporten dinerariamente ambos progenitores ninguno de los dos podrá acogerlo en su casa ya que contravendría resolución judicial...
Ahora le queda concluir si esta ¿discusión? es tonta o lista...
jaja, puede esperar sentado, JR, ya le he dicho que me tiene sin cuidado que usted me crea o no, ni voy a entrar en discusiones tontas con usted. No me gano la vida con este foro, asi que me importa bastante poco que usted me reconozca o no unos conocimientos.
Entiendo que si en los convenios reguladores no se especifica cantidad X a aportar por parte del progenitor custodio, es basandose en el art 149 del CC español:
"El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad."
Asi que, como ambos progenitores tienen la obligacion de cubrir las necesidades de los hijos en funcion de sus ingresos y de las necesidades de los hijos, el no custodio aporta una pension de alimentos cuantificada, y el custodio los tiene en su compañia.
Ahora bien, nada mes lejos de mi intencion que sentar jurisprudencia ¿ehh? ¡¡solo faltaba!!
Pero mire, aprovecho para decirle que, cuando se plantean en el foro temas de pensiones de alimentos para mayores de 18 años, y he leido en algun caso que ustede sugiere al hijo que solicite a sus progenitores (ambos) una pension de alimentos, no tiene usted en cuenta este art del CC, que permite que uno de ellos lo tenga en su casa, por tanto no esta obligado a ingresarle una cantidad X para que viva por su cuenta.
Pero repito, alla cada uno con los consejos que recibe en este foro... incluidos los mios, que, a fin de cuentas, nadie ( o casi nadie) aqui me conoce personalmente ni sabe si efectivamente tengo o no conocimientos....
Imaginemos, patria potestad compartida, un no custodio debe pagar alimentos en la cantidad de 150€/hijo, 300€ total por tener dos hijos en común (la sentencia no especifica aportación a alimentos del custodio, ni se especifica lo que gana), teniendo derecho a visitarse los hijos con el no custodio mitad de vacaciones escolares (viajes al 50% custodio y no custodio) y, opcionalmente si lo comunica el no custodio, una semana o fin de semana, según preferencia, en la localidad de residencia de los menores (gastos a cargo del no custodio) Gastos extraordinarios (sin especificarlos) al 50%
Dijéramos que esta es una sentencia tipo cuando los progenitores viven a distancia considerable ¿en cuanto se le valora al custodio la dedicación a los hijos?
Idem custodia típica, viven a 200 metros los progenitores:
Patria potestad compartida, alimentos 200€/mes el no custodio (custodio sin especificar cantidad que aporta ni que gana) Los hijos fines de semana alternos y mitad de periodos vacacionales escolares con el no custodio que los recoge y entrega en el domicilio del custodio. Gastos extra (sin especificar) al 50%
¿Alguien puede concretar qué cantidad se le reconoce al custodio como aportación a alimentos por atender el mayor tiempo a los hijos?
Sarapiki, que Vd. sea letrada no implica que sepa mucho de familia, dependerá de lo que haya trabajado y/o especializado ¿no?...ve que ni Vd. ni Padica tienen localizadas esas supuestas sentencias que reconocen al custodio su trabajo como aportación dineraria a los alimentos de los hijos y por ello el no custodio debe pagar mas.
Lógicamente Vd. tampoco puede saber lo que yo conozco sobre sentencias de familia, ya que para conocer sentencias (no argumentadas cuando el custodio es mujer, muy argumentados cuando es varón, existen estudios al respecto) ni si tengo datos y a qué nivel ni porqué motivo de juristas de familia.
Mire, es mas, hace poco, creo menos de un año, salió una sentencia en que creo un TSJ reconocía a una mujer una indemnización por los creo 25 años dedicados a la familia, sin trabajar fuera de casa, y a pesar de tener separación de bienes...pero eso es lo mas parecido que conozco a que lo defiende Vd. y su colega (que se supone colegiada)
Sigo a la espera que demuestre, a sí misma y al resto de custodios que pueden estar interesados, que las sentencias reconocen el tiempo dedicado a los hijos por el custodio como aportación económica a alimentos...
Lo que viene a confirmar mis apreciaciones, Terebithia, chapuza legislativa española de por medio, aparte de anticonstitucional y garante de multitud de violaciones de derechos humanos muy claras.
La situación legal en España es de agarrarla con pinzas por chapucera, porque no se sujeta a los más mínimos principios de la razón, prima hermana de la cordura, la sensatez y la justicia. Es revolcarse en el fango. Dan igual las circunstancias de cada quien y cada cual, de ahí que todo se reduzca, indefectiblemente, a ese 20 o 30%, que no se tengan en cuenta muchos matices, en perjuicio de todas las partes. Que a un custodio no se le reconozca el mayor tiempo de dedicación a los menores o que se machaque económicamente a un no custodio hasta límites que caen dentro de actos criminales por atentar contra unos mínimos que de no cumplirse suponen una condena a muerte, es prueba de de la barbarie española actual, que, por repetida en su historia, corre el riesgo de convertirse en un sacrosanto elemento cultural.
No estoy pidiendo peras al olmo ni me muevo en terrenos utópicos, sino dentro de realidades muy constatadas que existen fuera de estas fronteras. Luchemos por instaurarlas en este país, en caso contrario seguiremos en las mismas. Quien implora justicia debe implorarla con todas sus consecuencias, defendiendo los derechos de todos pues en los derechos de todos están los de uno.
En caso contrario, ¿qué valor y fuerza tiene pedir esto cuando implica negar lo otro? Ningún derecho básico propio se puede asentar sobre violaciones de los derechos básicos de los demás, ninguno, y esto es lo que precisamente se está haciendo en España. Cuando uno invoca justicia no está invocando “su justicia” sino la de todos.
Por lo demás, mientras en este país no se legisle de acuerdo con la constitución y la Declaración universal de derechos humanos, nada tendrá valor alguno, todo caerá dentro de la irracionalidad, y, dentro de ella, todo es un sinvivir, pues se vive a salto de mata, una sinrazón colectiva donde sólo pueden abrir la boca las víctimas. ¿Yo? Una más del montón. Pero de las que que se viene a ciscar en un país que me robó mi paternidad. Con mucho conocimiento de causa.
Bri en tú sentencia ,digamos que se justifica el pago de la pensión aimenticia que el padre debe pasar al menor basándose en el tiempo en que la custodia se dedica a ellos y en el que al ser tan pequeño puedes necesitar ayuda para su cuidado y esto ,estoy convencida da más o menos un % del sueldo del padre que oscila del 20 al 30 %.
Seamos serios ,para quedar bien y hacer una sentencia basada en derecho la pensión se debe calcular con los gastos que genera el menor y la ley es muy clara ,ambos progenitores deben contribuir.
Como lo que debe pagar el custodio no se sabe ,los jueces dicen atendiendo a los gastos del menor el no custodio debe pagar X, y que casualidad más o menos siempre es un % más o menos igual del sueldo de cualquier no custodio ,y luego si ven que no se puede justificar ese X con los gastos del menor ,ya que van a colegio público ,no se quedan a comer ,no tienen extraescolares ...etc.etc..para adaptarla pueden considerar lo que quieran y se considera el tiempo como computo de la pensión.
O sea se parte de la base que un niño siempre sea de una familia u de otra gasta un tanto por ciento igual o similar del sueldo del que pase a ser no custodio y dependiendo de este sueldo ,la dedicación del hijo del custodio es un pago en especias que es mayor o menor según el sueldo del no custodio.
O sea todos los hijos siempre gasta un tanto por ciento similar al sueldo del no custodio y sin embargo la dedicación del tiempo al cuidado se contabiliza algunas veces con mucho y otras con menos de nada ,es decir el computo de la dedicación al hijo del custodio no es la misma para todos los custodios....Curioso.
Padica, dada la actual legislación española se sobrentiende que si, es una especie de todo incluido. Legislación al respeto dudo que la encuentre, jurisprudencia donde se encuentre recogido el concepto, puede.
Hasta donde yo sé, en muchas otras legislaciones, no la española, si se recoge el concepto, no asociado nunca a las prestaciones por alimentos, son temas distintos, pero si como compensación al mayor tiempo dedicado a los menores por uno de los progenitores. Ojo, esas compensaciones surgen en un ambiente legal muy distinto al español con base en la renuncia de uno de los progenitores a las tareas de cuidado de los hijos, renuncia voluntaria, no impuesta por ley, como ocurre en España. Estoy muy de acuerdo con esas legislaciones. No obstante debe contar todo, no puntualizar de esa manera sacando de contexto todo, es decir, exigir compensaciones por el mayor tiempo que dedica a uno de los hijos uno de los progenitores debe ser consecuencia de un rechazo de uno de ellos de una custodia compartida por defecto. ¿Comprende la diferencia?. Puestos a hablar sin medias tintas hablemos de todo. Que en los países donde se contempla ese concepto en su legislación, están a años luz en el concepto de custodia, así como en otros muchos conceptos, entre ellos ese aporte compensatorio por mayor tiempo dedicado de uno de los progenitores hacia sus hijos como el concepto de reserva de ingresos, no existente en España, tan sólo mentada en el Código Civil de refilón y sin alcance práctico alguno, para el progenitor obligado al pago de una prestación por alimentos, entre otros muchísimos conceptos y cuestiones que, en leyendo tales legislaciones, me llevan a evocar sólo un concepto cuando leo la española: Chapuza.
Le dejo, Padica, un ejemplo de esas legislaciones:
Creo que le resultará muy ilustrativo. Pero no coja sólo conceptos concretos, analice y asuma el contexto, son inseparables, que junto al concepto del 4.28 sobre pensión alimentaria básica ajustada, lo cual refleja lo justo de su demanda, está el resto, y si se
habla de uno se habla de todos. Luz y taquígrafos para todo, no medias tintas, hablar de lo que interesa y callar el resto.
Si lee esa legislación comprenderá que hable de chapuza en relación con la legislación española, y no sólo es leer esa legislación sino analizarla en contexto, con todo lo que implica, como que exista un departamento de la familia o una administración para el sustento de menores, o una Guía para determinar las pensiones alimentarias, por cierto, vinculante para todas las partes, absolutamente todas, y un largo etcétera.
Padica, en mi sentencia SÍ se hace referencia al tiempo que, como custodia, tenía que dedicar al menor, y el juez -hombre- lo tuvo en cuenta a la hora de establecer la cuantía de la pensión alimenticia que había de satisfacer el no custodio; el padre recurrió, y la Audiencia Provincial ratificó la sentencia de 1ª instancia. El hijo común, en aquel momento, tenía 23 meses.
Y no sólo tenía en cuenta el tiempo que yo dedicaba al menor, si no que tenía en cuenta las necesidades del menoren este sentido: "su cuidado exige la atención de otra persona que no hay razón para que siempre y en todo momento sea la madre".
Pero vamos aun estoy por ver y creerme que me gustaria una sentencia en que dijera el padre debe aportar X y la madre Y.
Siendo X un tanto por ciento del gasto del menor y siendo Y un tanto por ciento del gasto del menor .(aunque en Y ese contabilizara la dedicación).
Pues en cuanto al hilo del post ,yo no conozco sentencias en que la dedicación se contabilice como tal ,a fin de estipular la pensión de alimentos de los hijos.
Si que sé de alguna ,en que el tribunal ante un recurso puesto por el padre en que exigia saber lo que aportaba la mujer a sus hijos ,el tribunal le dice que no ha lugar , que se supone que la mujer aporta todo lo que no se cubre con la pensión y que siendo su dedicación mayor está también entra en el computo de alimentos.
Pero vamos tampoco conozco sentencias en que se diga el padre aporta X y la madre aporta Y ,ya que dentro de esta Y está la dedicación.
Las sentencias que yo conozco son más o menos las que indican sin hacer más cálculos que el padre debe pagar de un 20 a un 35 % de su sueldo ,según los gastos del menor,habiendo contabilizado el juez lo que él haya creído conveniente ,pero sin decirlo explicitamente..
Decir que la dedicación a la familia está contemplada en el articulo 97 CC ,donde habla de la compensación económica entre cónyuges,no de pensión alimenticia.
Y decir también que si hay un cambio de circunstancias des de que se dicto la sentencia con la pensión de alimentos ,puede proceder una
modificación de medidas ,y un cambio en la pensión .Y cambios son des de que uno de los dos se quede en el paro ,en que haya menos visitas por la distancia .....etc etc.
Yo voy a confiar en que lo que cuentas es la verdad. También lo que yo cuento es absolutamente la verdad. Y la única razón para irse a Canarias, además de que él es de allí, es que la chica con la que mantenía relaciones desde hacía años a espaldas de la madre, residía allí. A él le pareció tremendamente impresentable que la madre no aceptara sus otras relaciones, así que dijo que se tenía que ir lo más lejos posible... a casa de la otra.
La madre, sin rencor alguno, asumió el engaño, porque la relación hacia tiempo no tenía sentido. le ofreció custodia compartida y le pidió que se quedara en la misma población o una cercana por el bien de los niños. Pero no era suficiente para él.
En tucaso, estoy contigo, hay letrados absolutamente impresentables, por eso me alegro de la nueva ley de acceso a la abogacía, que espero que consiga que muchos de esos sin vocación ni idoneidad se dediquen a esta profesión.
Es verdad que hay muchos letrados que recomiendan barbaridades, y más desde la "estupenda" y tan injusta ley de violencia de género. pero también hay mucho clientes que mienten y aseguran peligros y temores inexistentes que llevan a ofrecer medidas injustificadas por parte del abogado. El abogado es un servicio privado y se debe a quien le paga. Hay está la moral de cada uno. Pero yo he tenido madres que me han mentido, padres que me han preguntado claramente que qué pueden hacer para esconder el dinero... Y el abogado está para asesorar al cliente en lo que le pide. Si le contrata para esconder el dinero, esconderá el dinero. Y si le contrata diciendo falsamente que recibe malos tratos, el abogado defenderá a su cliente con todas las armas posibles en base a esas falsedades. Los letrados muchas veces no sabemos la verdad, nos contratan para hacer lo que nos pide el cliente. Es como si se demoniza a un cirujano porque opera a una chica con una nariz preciosa y se la pone de payaso. Si es lo que la clienta quiere y apesar de persuadirla, porque te aseguro que en muchos casos los letrados persuadimos a nuestros clientes para que digan la verdad o no tomen determinadas medidas, al cirujano le pagan por ponerle la nariz de payaso, aunque a él le parezca horrible. El que manda es el cliente.
También hay que sumar a todo esto, el grupo de abogados sin escrúpulos, sumado al de abogados incompetentes. Y por desgracia, en el carnet no viene especificado.
Yo creo que tu abogado no hizo lo que debía y no te informó adecuadamente de las consecuencias que podían tener las medidas que solictaba o acciones que realizaba, porque también hay que informar de lo malo que puede pasar, de las posibilidades de que suceda, no dar esperanzas infundadas y poner sobre la mesa todas las opciones tengan el precio que tengan, para que el cliente elija en base a precio y resultado la que prefiera.
Y además, a lo tuyo se suma, que tu ex de buena madre tiene poco. Porque por la felicidad y el bienestar del hijo, uno se traga el orgullo. Si tenía problemas con la pensión de alimentos, que se pelee en los juzgados con la verdad, pero no que use al hijo e impida que se relacione con su padre.
Y lo de los jueces es capítulo aparte. pero es lo que tenemos
Añado: Al oírle a usted hablar como habla de esa madre - que puede ser totalmente cierto (o no) -, me parece estar leyendo la demanda que redactó la letrada de mi ex, porque me cuesta aceptar que mi ex se la leyera , tan llena está de vergonzosas mentiras.
La demanda afirmaba que me fui de casa voluntariamente. La verdad es que me echó con amenazas de violencia de género. La demanda afirmaba que no le pasaba nada de dinero. La verdad es que se llevó todo el dinero de las cuentas comunes, varias decenas de miles de euros. Pidió adelanto de la vista de medidas provisionales por urgencia económica diciendo que no recibía ningún dinero mío y que ella sola sacaba a los niños adelante con su mísero sueldo, sin hacer alusión, por supuesto, a su abultada cuenta bancaria. La verdad es que le propuse que cada uno se hiciese cargo de los gastos de los niños el tiempo que estuviesen con cada uno, pero ella se los llevó tres meses a paradero desconocido junto con sus padres - mis suegros -, con lo que no estuvieron conmigo ni un sólo día. Aún así, seguí pagando hipoteca, IBI y comunidad de una casa en la que no residía.
Luego, cuando regresaron al colegio, me impidió estar con ellos y sólo admitía que los viese en su casa (también la mía) y con ella delante. Yo me negué y luego en la demanda utilizó mi negativa a ver a mis hijos (por no aceptar sus condiciones) como arma arrojadiza.
Nunca me ofreció la custodia compartida pero sí un régimen amplio de visitas, con 10 pernoctas mensuales. Eso sí, con unas condiciones económicas que me dejaban sin posibilidades de una vida digna, por lo que negué a firmar un acuerdo amistoso. En la demanda dijeron que intentaron todas las vías de acuerdo y yo me negué. Más bien, intentaron todas las vías de chantaje. A esas sí me negué.
Estas son algunas de mis razones para cuestionar lo que la gente en este foro pueda decir.
Lamento mucho el caso que comenta, y lamento que mis preguntas le resulten incómodas. Si el padre se ha ido a vivir a otra comunidad, sus razones habrá tenido, más o menos legítimas. Yo sólo puedo hacer conjeturas. Como me cuesta entender que un padre se aleje de sus hijos por capricho, tiendo a pensar que alguna otra razón existe. Laboral, por ejemplo. Y puedo equivocarme, claro está.
Habla usted de los derechos de una madre que, a todas luces, no tiene todavía sentencia de divorcio que regule las visitas, el pago de pensiones, etc. El mismo derecho que tuve yo, por ejemplo, a disfrutar de mis hijos los tres meses que su madre los tuvo en paradero desconocido mientras se resolvían las medidas provisionales. Aconsejada y apoyada, por cierto, por su letrada.
¿Quien le dice a usted que la actuación de ese hombre no está guiada, en parte, por los consejos de su letrado? Porque a mí, en mi proceso, mis letrados me han propuesto actuaciones a mis ojos deshonestas e injustas que me he negado a llevar a cabo, pero que no eran legalmente condenables.
Del mismo modo, y guiada por su letrada, mi mujer es capaz ahora y hasta que se produzca el juicio principal, de, entre otras muchas cosas, no ir a ningún partido de nuestro hijo - aunque sea en sus fines de semana - para que no nos vean juntos, dado que estoy pidiendo la custodia compartida y ella va a poner todos los problemas del mundo para que yo no pueda demostrar que existen relaciones cordiales entre los dos.
No olvidemos pues a esos terceros - los letrados - que, a veces, flaco favor hacen a estas familias en proceso de ruptura.
Y sí, sarapiki, tienes toda la razón, en todo. Y entre ello en que si el progenitor no custodio no puede cumplir sus abligaciones de visita y pernocta, o sus visitas y pernoctas son mínimas por la razón que sea; el progenitor custodio tiene derecho a que su dedicación se tenga en cuenta a la hora de cuantificar las pensiones de alimentos. Y no porque sea la mujer, que bien claro he puesto progenitor, sino por el desequilibrio económico y personal. Porque estamos hablando de justicia, no?
Perdona crudo, que no te he respondido a una cosa.
Si, le ofreció custodia compartida, la madre. Pero el padre prefirió largarse a Canarias.
Seguro que dentro de unos años, cuando se de cuenta de lo que se ha perdido de sus hijos, aparecerá en un Juzgado solicitando la custodia compartida. Y se meterá en este foro diciendo, que la madre es una sinverguenza, que no hay justicia para los padres que quieren a sus hijos, que los 1000 € (ojalá) que "no" paga a sus hijos se los gasta la madre en tratamientos de belleza, y que lo que le pasa a su ex es que está resentida por no haber podido rehacer su vida, con todo el tiempo libre que ha tenido.
Siempre he creido que lo importante eran los hijos y he estado a favor de la custodia compartida, como la mejor opción para el bienestar de los menores, Pero desde que he entrado en este foro y después de leer varios comentarios aquí y allá, me parece imposible que con ese rencor y ese desquicie se pueda criar a un hijo sanamente.
No vamos a empezar a prejuzgar. Cada caso es diferente y ni las madres ni los padres son los malos, solamente por ser madre o padre.
Las sentencias las he puesto anteriormente, y sí existen, lo que busco es jurisprudencia más actual.
crudo, el estupendo padre, se ha largado porque le ha dado la gana, no manda un duro y ha venido a ver a sus hijos 13 días en un año sin previo aviso. Los billetes para residentes rondan 50 € ida y vuelta, mucho menos de lo que se gasta la madre en gasolina en una semana. Allí se ha dado de alta y se ha montado una empresa, además ingresa el alquiler de una vivienda que tiene en propiedad. La madre vive de alquiler con sus dos hijos y por desgracia se ha quedado en paro. Con toda su buena fe se ha pasado un año intentando llegar a un acuerdo con él y aguantando sus incumplimientos, sus acosos y sus insultos; manteniendo a sus hijos ella sola y con un embargo por un prestamo personal para una empresa de ambos de la que solo le ha quedado a ella la deuda. Y finalmente ahora, ha decidido poner una demanda. Y si no fuera por el despido improcedente que está peleando, haría lo que ha hecho durante todo este año, seguir adelante contando solamente consigo misma.
Digo yo, y solo es por decir, que esta Señora, aunque se amadre, también tendrá derecho a tener vida. No solo a comprar carne o a seguir manteniendo a sus hijos en las mismas actividades extraescolares, también a quedar con una amiga, a poder acudir a su empleo (si encuentra) aun cuando su hijo esté enfermo, o a mandar a sus hijos a un campamento, porque nadie tiene 3 meses de vacaciones al año.
Repito, no prejuzguemos. Parece mentira que tantos se echen la manta a la cabeza por los prejuicios, pero luego no se apliquen el cuento.
Señores, con esas posturas tan intransigentes, que esperan que piense y apoye la gente?
Sarapiki: Del mismo modo que dentro de lo que aporta la madre se "cuantifica" su mayor dedicación por ser la custodia - algo que es difícilmente cuantificable en euros y que se puede hacer mejor o peor -, en la parte que aporta el padre se "cuantifican" igualmente las cargas económicas adicionales que le suponen el perder la custodia, y que, sin embargo, sí son perfectamente cuantificables en euros: Su propio alquiler, sus gastos de desplazamiento para las visitas, sus propios consumos, la ropa que tendrá que comprar si la madre no se la da y los gastos que tendrá los días que atienda a su hijo, entre otros.
Y se supone que una cosa compensa a la otra: La mayor dedicación de la madre se compensa con los gastos adicionales que tiene el padre por no detentar la custodia.
No tener la custodia de mis hijos, por ejemplo, me supone los siguientes gastos adicionales mensuales: Mi alquiler (900€), el aval bancario (20€), mi electricidad (40€), mi gas (20€), mi agua (15€), mi ADSL (40€), mi propia ropa para los niños, puesto que la madre no me la da (100€), y todos los gastos duplicados en cosas como farmacia, higiene, etc. Redondeemos a 50€ mensuales. Total, unos 1200€ mensuales. Y eso sin contar los 15000€ que me ha costado amueblar la casa.
La proporción de ingresos entre mi mujer y yo es de 60/40. Todos estos gastos no son por capricho: Son los que tengo por proporcionar a mis hijos un techo, agua caliente, electricidad y abrigo. Por tanto, del mismo modo que yo paso una pensión a mi esposa por el coste de estos mismos conceptos en los tiempos de los niños con ella, mi ex tendría que pasarme recíprocamente una pensión de 480€ (40% de 1200€).
Naturalmente, esa pensión de ella hacia mí no existe. Es decir, le estoy "perdonando" su contribución. La ley se la perdona. ¿Por qué? Por su mayor "dedicación" a los niños. Por lo tanto, estos 480€ se le podrían sumar a los 1200€ que ya le paso. Su mayor dedicación ya está pagada, y son esos 480€.
Resumiendo, la Sentencia realmente clara habría sido: El no custodio paga 1680€ de pensión a la custodia. Dicha pensión cubre las necesidades de alimento, techo, vestido y consumos de los menores y compensa, además, a la madre por su mayor dedicación al cuidado de los menores. Asímismo la custodia pagará 480€ de pensión al no custodio por los gastos adicionales y duplicados que tendrá que asumir como consecuencia de la pérdida de la custodia.
Si las cosas se pusieran así, creo que habría menos líos.
JR, me da igual lo que usted piense o deje de pensar... y no, no voy a darle explicaciones, porque usted y muchos participantes de este foro hace tiempo ya que me aburren.... me tiene sin cuidado que usted y el resto me crean o no. Sí conozco sentencias, otra cosa es que, actualmente y por no estar colegiada, yo no tenga acceso a las bases de datos de los colegios de abogados.
Lo curioso es que usted habla como si supiera de que habla, como si usted fuera letrado, y a fin de cuentas se limita, por un lado a repetir lo que escucha en los foros, y por otro, lo que a usted le gustaria que fuera, pero como la inmensa mayoria de la gente que entra aqui a consultar algo no tiene ni un minimo de conocimientos legales (normal, para eso entran a consultar), le leen a usted y les parece que sabe mucho...
Pero le repito, a mi me tiene sin cuidado lo que usted diga o piense, si la gente es lista, tanteara en el foro pero acabara por consultar con un verdadero abogado.
No sabia que Padica lo fuera, no lo habia leido...
En resumen, no, no me voy a molestar en pedir favores para proporcionarle a usted alguna sentencia que me avale, porque, le repito, me tiene sin cuidado que usted y los demas lo crean o no. Es Padica quien ha abierto el hilo y a quien contesto que si, que es un hecho que se ha tenido en cuenta y sobre el que yo he visto jurisprudencia. Si le interesa, ahora se movera para encontrarla.