En la cuantificación de la pensión de alimentos, se considera la dedicación del progenitor custodio como pago en especie? Existe legislación o jurisprudencia al respecto?
Pero si se que hay jurisprudencia al respecto, por lo menos en algunas Audiencias Provinciales. No en cuanto a la cuantificación en dinero, sino en cuanto a la pensión a solicitar al progenitor no custodio, y a su justificación.
Sabes algo de eso?
Y Gracias
Hablo en un caso en el que el no custodio se ha ido a residir a otra comunidad autónoma y visita a los hijos solo los puentes, impidiendo que el custodio tenga vida social alguna.
No es derecho de todos (padres e hijos) y obligación de los progenitores, las visitas continuadas, por ejemplo un fin de semana cada dos, al menos? Si el no custodio no puede cumplir con ello, por la lejania de su residencia, no debería compensarse de algún modo al custodio por esa dedicación?
Como económicamente actualmente no puede pagar una chica para acudir a un curso, una cena o a dar un paseo, y no lo puede poner como gasto, porque no lo tiene. Como puede optar a tenerlo? Lo pone como gasto deseable? Como se traduce eso en una demanda, y en qué legislación o jurisprudencia se puede basar?
¿Que una Audiencia Provincial justifica que un no custodio pague una cantidad ya que el custodio atiende a los hijos? Nunca lo oí.
En casos que el custodio no tenga ingresos paga el 100% del coste de las necesidades de alimentos el no custodio, pero porque es el que tiene ingresos no porque el custodio aporte trabajo al atender a los hijos.
Hay casos de no custodios que sólo se visitan con los hijos mitad de vacaciones, por la distancia, hay casos en que el no custodio incluso renuncia a las visitas y paga alimentos.
Podrá solicitar que canguros, o similar, sean gasto extraordinario a pagar al 50% como fórmula que el custodio pueda realizar actividades formativas, lúdicas en horario no escolar. No veo otra forma.
Algunas sentencias han reconocido que “el tiempo dedicado” por el progenitor con quien conviven los hijos supone una serie de prestaciones que deben valorarse para hacer recaer en mayor medida sobre el otro progenitor las obligaciones de carácter económico (AP Madrid 10/02/1989, AP Murcia 14/02/2006).
Me lo habían soplado algunos compañeros y he encontrado algo en la web. pero no consigo acceder a las sentencias y no se si hay algo más actual.
¿El padre se ha ido a vivir a otra comunidad por capricho? ¿O quizás para poder mantener su empleo? ¿O para poder ganar más dinero porque le pusieron una pensión excesiva y apenas podía llevar una vida digna cerca de sus hijos? ¿Tiene usted en cuenta sus gastos de desplazamiento para visitar a sus hijos? ¿El trabajo de un padre no es una forma de dedicación a sus hijos? ¿No quiso este padre la custodia compartida?
Si, Padica, tienes razon. La dedicacion a los hijos del progenitor custodio se tiene en cuenta a la hora de fijar la pension de alimentos. No es que el padre pague a la madre por atenderle a los hijos, es que si el padre tiene que contribuir por ejemplo, con un 60 % a las necesidades economicas de los hijos, y la madre con un 40% (estoy dando cifras hipoteticas y presuponiendo que el padre gana mas y que la custodia la tiene la madre), dentro de ese 40% se cuantifica la dedicacion a los hijos.
Pero no esperes en este foro ese tipo de respuestas... y en cuanto a las sentencias, muchas de ellas no son publicas, si estan en las bases de datos de los colegios de abogados, pero para tener acceso a esas bases de datos tienes que estar colegiado/a, y por este foro, pocos abogados en ejercicio te vas a encontrar....
Veamos, sarapiki, si no conoce sentencias (dice Vd. que hay que estar colegiado para acceder a ellas, etc) ¿cómo es que puede aseverar que las audiencias argumentan en sus sentencias que el trabajo de atender a los menores lo cuantifican al custodio? Fíjese que Padica dice ser abogada y no consigue dar con las sentencias...
Veamos, imaginemos una pareja conviviente, él gana mas que ella y aporta el 60% de los gastos de los menores, ella gana menos y aporta el 40% (coinciden los porcentajes con su supuesto) La pareja cesa en la convivencia y la sentencia dice que el no custodio (varón normalmente) que cubra una cantidad xxx (que representa el 60% de los gastos de los menores) y no dice que el custodio (madre normalmente) aporte nada ¿cómo puede Vd. concluir que se reconoce el trabajo de atender a los menores al custodio? Mas cuando es típico de las sentencias no argumentar en ese sentido, simplemente dicen el no custodio paga xxx.
Me gustaría que explicara cómo llega a la conclusión que las sentencias reconocen a los custodios el trabajo de atender a los hijos... Y si además aporta alguna sentencia que lo avale, mejor que mejor.
JR, me da igual lo que usted piense o deje de pensar... y no, no voy a darle explicaciones, porque usted y muchos participantes de este foro hace tiempo ya que me aburren.... me tiene sin cuidado que usted y el resto me crean o no. Sí conozco sentencias, otra cosa es que, actualmente y por no estar colegiada, yo no tenga acceso a las bases de datos de los colegios de abogados.
Lo curioso es que usted habla como si supiera de que habla, como si usted fuera letrado, y a fin de cuentas se limita, por un lado a repetir lo que escucha en los foros, y por otro, lo que a usted le gustaria que fuera, pero como la inmensa mayoria de la gente que entra aqui a consultar algo no tiene ni un minimo de conocimientos legales (normal, para eso entran a consultar), le leen a usted y les parece que sabe mucho...
Pero le repito, a mi me tiene sin cuidado lo que usted diga o piense, si la gente es lista, tanteara en el foro pero acabara por consultar con un verdadero abogado.
No sabia que Padica lo fuera, no lo habia leido...
En resumen, no, no me voy a molestar en pedir favores para proporcionarle a usted alguna sentencia que me avale, porque, le repito, me tiene sin cuidado que usted y los demas lo crean o no. Es Padica quien ha abierto el hilo y a quien contesto que si, que es un hecho que se ha tenido en cuenta y sobre el que yo he visto jurisprudencia. Si le interesa, ahora se movera para encontrarla.
Sarapiki: Del mismo modo que dentro de lo que aporta la madre se "cuantifica" su mayor dedicación por ser la custodia - algo que es difícilmente cuantificable en euros y que se puede hacer mejor o peor -, en la parte que aporta el padre se "cuantifican" igualmente las cargas económicas adicionales que le suponen el perder la custodia, y que, sin embargo, sí son perfectamente cuantificables en euros: Su propio alquiler, sus gastos de desplazamiento para las visitas, sus propios consumos, la ropa que tendrá que comprar si la madre no se la da y los gastos que tendrá los días que atienda a su hijo, entre otros.
Y se supone que una cosa compensa a la otra: La mayor dedicación de la madre se compensa con los gastos adicionales que tiene el padre por no detentar la custodia.
No tener la custodia de mis hijos, por ejemplo, me supone los siguientes gastos adicionales mensuales: Mi alquiler (900€), el aval bancario (20€), mi electricidad (40€), mi gas (20€), mi agua (15€), mi ADSL (40€), mi propia ropa para los niños, puesto que la madre no me la da (100€), y todos los gastos duplicados en cosas como farmacia, higiene, etc. Redondeemos a 50€ mensuales. Total, unos 1200€ mensuales. Y eso sin contar los 15000€ que me ha costado amueblar la casa.
La proporción de ingresos entre mi mujer y yo es de 60/40. Todos estos gastos no son por capricho: Son los que tengo por proporcionar a mis hijos un techo, agua caliente, electricidad y abrigo. Por tanto, del mismo modo que yo paso una pensión a mi esposa por el coste de estos mismos conceptos en los tiempos de los niños con ella, mi ex tendría que pasarme recíprocamente una pensión de 480€ (40% de 1200€).
Naturalmente, esa pensión de ella hacia mí no existe. Es decir, le estoy "perdonando" su contribución. La ley se la perdona. ¿Por qué? Por su mayor "dedicación" a los niños. Por lo tanto, estos 480€ se le podrían sumar a los 1200€ que ya le paso. Su mayor dedicación ya está pagada, y son esos 480€.
Resumiendo, la Sentencia realmente clara habría sido: El no custodio paga 1680€ de pensión a la custodia. Dicha pensión cubre las necesidades de alimento, techo, vestido y consumos de los menores y compensa, además, a la madre por su mayor dedicación al cuidado de los menores. Asímismo la custodia pagará 480€ de pensión al no custodio por los gastos adicionales y duplicados que tendrá que asumir como consecuencia de la pérdida de la custodia.
Si las cosas se pusieran así, creo que habría menos líos.
No vamos a empezar a prejuzgar. Cada caso es diferente y ni las madres ni los padres son los malos, solamente por ser madre o padre.
Las sentencias las he puesto anteriormente, y sí existen, lo que busco es jurisprudencia más actual.
crudo, el estupendo padre, se ha largado porque le ha dado la gana, no manda un duro y ha venido a ver a sus hijos 13 días en un año sin previo aviso. Los billetes para residentes rondan 50 € ida y vuelta, mucho menos de lo que se gasta la madre en gasolina en una semana. Allí se ha dado de alta y se ha montado una empresa, además ingresa el alquiler de una vivienda que tiene en propiedad. La madre vive de alquiler con sus dos hijos y por desgracia se ha quedado en paro. Con toda su buena fe se ha pasado un año intentando llegar a un acuerdo con él y aguantando sus incumplimientos, sus acosos y sus insultos; manteniendo a sus hijos ella sola y con un embargo por un prestamo personal para una empresa de ambos de la que solo le ha quedado a ella la deuda. Y finalmente ahora, ha decidido poner una demanda. Y si no fuera por el despido improcedente que está peleando, haría lo que ha hecho durante todo este año, seguir adelante contando solamente consigo misma.
Digo yo, y solo es por decir, que esta Señora, aunque se amadre, también tendrá derecho a tener vida. No solo a comprar carne o a seguir manteniendo a sus hijos en las mismas actividades extraescolares, también a quedar con una amiga, a poder acudir a su empleo (si encuentra) aun cuando su hijo esté enfermo, o a mandar a sus hijos a un campamento, porque nadie tiene 3 meses de vacaciones al año.
Repito, no prejuzguemos. Parece mentira que tantos se echen la manta a la cabeza por los prejuicios, pero luego no se apliquen el cuento.
Señores, con esas posturas tan intransigentes, que esperan que piense y apoye la gente?
Perdona crudo, que no te he respondido a una cosa.
Si, le ofreció custodia compartida, la madre. Pero el padre prefirió largarse a Canarias.
Seguro que dentro de unos años, cuando se de cuenta de lo que se ha perdido de sus hijos, aparecerá en un Juzgado solicitando la custodia compartida. Y se meterá en este foro diciendo, que la madre es una sinverguenza, que no hay justicia para los padres que quieren a sus hijos, que los 1000 € (ojalá) que "no" paga a sus hijos se los gasta la madre en tratamientos de belleza, y que lo que le pasa a su ex es que está resentida por no haber podido rehacer su vida, con todo el tiempo libre que ha tenido.
Siempre he creido que lo importante eran los hijos y he estado a favor de la custodia compartida, como la mejor opción para el bienestar de los menores, Pero desde que he entrado en este foro y después de leer varios comentarios aquí y allá, me parece imposible que con ese rencor y ese desquicie se pueda criar a un hijo sanamente.
Y sí, sarapiki, tienes toda la razón, en todo. Y entre ello en que si el progenitor no custodio no puede cumplir sus abligaciones de visita y pernocta, o sus visitas y pernoctas son mínimas por la razón que sea; el progenitor custodio tiene derecho a que su dedicación se tenga en cuenta a la hora de cuantificar las pensiones de alimentos. Y no porque sea la mujer, que bien claro he puesto progenitor, sino por el desequilibrio económico y personal. Porque estamos hablando de justicia, no?
Lamento mucho el caso que comenta, y lamento que mis preguntas le resulten incómodas. Si el padre se ha ido a vivir a otra comunidad, sus razones habrá tenido, más o menos legítimas. Yo sólo puedo hacer conjeturas. Como me cuesta entender que un padre se aleje de sus hijos por capricho, tiendo a pensar que alguna otra razón existe. Laboral, por ejemplo. Y puedo equivocarme, claro está.
Habla usted de los derechos de una madre que, a todas luces, no tiene todavía sentencia de divorcio que regule las visitas, el pago de pensiones, etc. El mismo derecho que tuve yo, por ejemplo, a disfrutar de mis hijos los tres meses que su madre los tuvo en paradero desconocido mientras se resolvían las medidas provisionales. Aconsejada y apoyada, por cierto, por su letrada.
¿Quien le dice a usted que la actuación de ese hombre no está guiada, en parte, por los consejos de su letrado? Porque a mí, en mi proceso, mis letrados me han propuesto actuaciones a mis ojos deshonestas e injustas que me he negado a llevar a cabo, pero que no eran legalmente condenables.
Del mismo modo, y guiada por su letrada, mi mujer es capaz ahora y hasta que se produzca el juicio principal, de, entre otras muchas cosas, no ir a ningún partido de nuestro hijo - aunque sea en sus fines de semana - para que no nos vean juntos, dado que estoy pidiendo la custodia compartida y ella va a poner todos los problemas del mundo para que yo no pueda demostrar que existen relaciones cordiales entre los dos.
No olvidemos pues a esos terceros - los letrados - que, a veces, flaco favor hacen a estas familias en proceso de ruptura.
Añado: Al oírle a usted hablar como habla de esa madre - que puede ser totalmente cierto (o no) -, me parece estar leyendo la demanda que redactó la letrada de mi ex, porque me cuesta aceptar que mi ex se la leyera , tan llena está de vergonzosas mentiras.
La demanda afirmaba que me fui de casa voluntariamente. La verdad es que me echó con amenazas de violencia de género. La demanda afirmaba que no le pasaba nada de dinero. La verdad es que se llevó todo el dinero de las cuentas comunes, varias decenas de miles de euros. Pidió adelanto de la vista de medidas provisionales por urgencia económica diciendo que no recibía ningún dinero mío y que ella sola sacaba a los niños adelante con su mísero sueldo, sin hacer alusión, por supuesto, a su abultada cuenta bancaria. La verdad es que le propuse que cada uno se hiciese cargo de los gastos de los niños el tiempo que estuviesen con cada uno, pero ella se los llevó tres meses a paradero desconocido junto con sus padres - mis suegros -, con lo que no estuvieron conmigo ni un sólo día. Aún así, seguí pagando hipoteca, IBI y comunidad de una casa en la que no residía.
Luego, cuando regresaron al colegio, me impidió estar con ellos y sólo admitía que los viese en su casa (también la mía) y con ella delante. Yo me negué y luego en la demanda utilizó mi negativa a ver a mis hijos (por no aceptar sus condiciones) como arma arrojadiza.
Nunca me ofreció la custodia compartida pero sí un régimen amplio de visitas, con 10 pernoctas mensuales. Eso sí, con unas condiciones económicas que me dejaban sin posibilidades de una vida digna, por lo que negué a firmar un acuerdo amistoso. En la demanda dijeron que intentaron todas las vías de acuerdo y yo me negué. Más bien, intentaron todas las vías de chantaje. A esas sí me negué.
Estas son algunas de mis razones para cuestionar lo que la gente en este foro pueda decir.
Yo voy a confiar en que lo que cuentas es la verdad. También lo que yo cuento es absolutamente la verdad. Y la única razón para irse a Canarias, además de que él es de allí, es que la chica con la que mantenía relaciones desde hacía años a espaldas de la madre, residía allí. A él le pareció tremendamente impresentable que la madre no aceptara sus otras relaciones, así que dijo que se tenía que ir lo más lejos posible... a casa de la otra.
La madre, sin rencor alguno, asumió el engaño, porque la relación hacia tiempo no tenía sentido. le ofreció custodia compartida y le pidió que se quedara en la misma población o una cercana por el bien de los niños. Pero no era suficiente para él.
En tucaso, estoy contigo, hay letrados absolutamente impresentables, por eso me alegro de la nueva ley de acceso a la abogacía, que espero que consiga que muchos de esos sin vocación ni idoneidad se dediquen a esta profesión.
Es verdad que hay muchos letrados que recomiendan barbaridades, y más desde la "estupenda" y tan injusta ley de violencia de género. pero también hay mucho clientes que mienten y aseguran peligros y temores inexistentes que llevan a ofrecer medidas injustificadas por parte del abogado. El abogado es un servicio privado y se debe a quien le paga. Hay está la moral de cada uno. Pero yo he tenido madres que me han mentido, padres que me han preguntado claramente que qué pueden hacer para esconder el dinero... Y el abogado está para asesorar al cliente en lo que le pide. Si le contrata para esconder el dinero, esconderá el dinero. Y si le contrata diciendo falsamente que recibe malos tratos, el abogado defenderá a su cliente con todas las armas posibles en base a esas falsedades. Los letrados muchas veces no sabemos la verdad, nos contratan para hacer lo que nos pide el cliente. Es como si se demoniza a un cirujano porque opera a una chica con una nariz preciosa y se la pone de payaso. Si es lo que la clienta quiere y apesar de persuadirla, porque te aseguro que en muchos casos los letrados persuadimos a nuestros clientes para que digan la verdad o no tomen determinadas medidas, al cirujano le pagan por ponerle la nariz de payaso, aunque a él le parezca horrible. El que manda es el cliente.
También hay que sumar a todo esto, el grupo de abogados sin escrúpulos, sumado al de abogados incompetentes. Y por desgracia, en el carnet no viene especificado.
Yo creo que tu abogado no hizo lo que debía y no te informó adecuadamente de las consecuencias que podían tener las medidas que solictaba o acciones que realizaba, porque también hay que informar de lo malo que puede pasar, de las posibilidades de que suceda, no dar esperanzas infundadas y poner sobre la mesa todas las opciones tengan el precio que tengan, para que el cliente elija en base a precio y resultado la que prefiera.
Y además, a lo tuyo se suma, que tu ex de buena madre tiene poco. Porque por la felicidad y el bienestar del hijo, uno se traga el orgullo. Si tenía problemas con la pensión de alimentos, que se pelee en los juzgados con la verdad, pero no que use al hijo e impida que se relacione con su padre.
Y lo de los jueces es capítulo aparte. pero es lo que tenemos
Pues en cuanto al hilo del post ,yo no conozco sentencias en que la dedicación se contabilice como tal ,a fin de estipular la pensión de alimentos de los hijos.
Si que sé de alguna ,en que el tribunal ante un recurso puesto por el padre en que exigia saber lo que aportaba la mujer a sus hijos ,el tribunal le dice que no ha lugar , que se supone que la mujer aporta todo lo que no se cubre con la pensión y que siendo su dedicación mayor está también entra en el computo de alimentos.
Pero vamos tampoco conozco sentencias en que se diga el padre aporta X y la madre aporta Y ,ya que dentro de esta Y está la dedicación.
Las sentencias que yo conozco son más o menos las que indican sin hacer más cálculos que el padre debe pagar de un 20 a un 35 % de su sueldo ,según los gastos del menor,habiendo contabilizado el juez lo que él haya creído conveniente ,pero sin decirlo explicitamente..
Decir que la dedicación a la familia está contemplada en el articulo 97 CC ,donde habla de la compensación económica entre cónyuges,no de pensión alimenticia.
Y decir también que si hay un cambio de circunstancias des de que se dicto la sentencia con la pensión de alimentos ,puede proceder una
modificación de medidas ,y un cambio en la pensión .Y cambios son des de que uno de los dos se quede en el paro ,en que haya menos visitas por la distancia .....etc etc.
Pero vamos aun estoy por ver y creerme que me gustaria una sentencia en que dijera el padre debe aportar X y la madre Y.
Siendo X un tanto por ciento del gasto del menor y siendo Y un tanto por ciento del gasto del menor .(aunque en Y ese contabilizara la dedicación).