Veamos, sarapiki, si no conoce sentencias (dice Vd. que hay que estar colegiado para acceder a ellas, etc) ¿cómo es que puede aseverar que las audiencias argumentan en sus sentencias que el trabajo de atender a los menores lo cuantifican al custodio? Fíjese que Padica dice ser abogada y no consigue dar con las sentencias...
Veamos, imaginemos una pareja conviviente, él gana mas que ella y aporta el 60% de los gastos de los menores, ella gana menos y aporta el 40% (coinciden los porcentajes con su supuesto) La pareja cesa en la convivencia y la sentencia dice que el no custodio (varón normalmente) que cubra una cantidad xxx (que representa el 60% de los gastos de los menores) y no dice que el custodio (madre normalmente) aporte nada ¿cómo puede Vd. concluir que se reconoce el trabajo de atender a los menores al custodio? Mas cuando es típico de las sentencias no argumentar en ese sentido, simplemente dicen el no custodio paga xxx.
Me gustaría que explicara cómo llega a la conclusión que las sentencias reconocen a los custodios el trabajo de atender a los hijos... Y si además aporta alguna sentencia que lo avale, mejor que mejor.
Si, Padica, tienes razon. La dedicacion a los hijos del progenitor custodio se tiene en cuenta a la hora de fijar la pension de alimentos. No es que el padre pague a la madre por atenderle a los hijos, es que si el padre tiene que contribuir por ejemplo, con un 60 % a las necesidades economicas de los hijos, y la madre con un 40% (estoy dando cifras hipoteticas y presuponiendo que el padre gana mas y que la custodia la tiene la madre), dentro de ese 40% se cuantifica la dedicacion a los hijos.
Pero no esperes en este foro ese tipo de respuestas... y en cuanto a las sentencias, muchas de ellas no son publicas, si estan en las bases de datos de los colegios de abogados, pero para tener acceso a esas bases de datos tienes que estar colegiado/a, y por este foro, pocos abogados en ejercicio te vas a encontrar....
¿El padre se ha ido a vivir a otra comunidad por capricho? ¿O quizás para poder mantener su empleo? ¿O para poder ganar más dinero porque le pusieron una pensión excesiva y apenas podía llevar una vida digna cerca de sus hijos? ¿Tiene usted en cuenta sus gastos de desplazamiento para visitar a sus hijos? ¿El trabajo de un padre no es una forma de dedicación a sus hijos? ¿No quiso este padre la custodia compartida?
Algunas sentencias han reconocido que “el tiempo dedicado” por el progenitor con quien conviven los hijos supone una serie de prestaciones que deben valorarse para hacer recaer en mayor medida sobre el otro progenitor las obligaciones de carácter económico (AP Madrid 10/02/1989, AP Murcia 14/02/2006).
Me lo habían soplado algunos compañeros y he encontrado algo en la web. pero no consigo acceder a las sentencias y no se si hay algo más actual.
Hay casos de no custodios que sólo se visitan con los hijos mitad de vacaciones, por la distancia, hay casos en que el no custodio incluso renuncia a las visitas y paga alimentos.
Podrá solicitar que canguros, o similar, sean gasto extraordinario a pagar al 50% como fórmula que el custodio pueda realizar actividades formativas, lúdicas en horario no escolar. No veo otra forma.
¿Que una Audiencia Provincial justifica que un no custodio pague una cantidad ya que el custodio atiende a los hijos? Nunca lo oí.
En casos que el custodio no tenga ingresos paga el 100% del coste de las necesidades de alimentos el no custodio, pero porque es el que tiene ingresos no porque el custodio aporte trabajo al atender a los hijos.
Hablo en un caso en el que el no custodio se ha ido a residir a otra comunidad autónoma y visita a los hijos solo los puentes, impidiendo que el custodio tenga vida social alguna.
No es derecho de todos (padres e hijos) y obligación de los progenitores, las visitas continuadas, por ejemplo un fin de semana cada dos, al menos? Si el no custodio no puede cumplir con ello, por la lejania de su residencia, no debería compensarse de algún modo al custodio por esa dedicación?
Como económicamente actualmente no puede pagar una chica para acudir a un curso, una cena o a dar un paseo, y no lo puede poner como gasto, porque no lo tiene. Como puede optar a tenerlo? Lo pone como gasto deseable? Como se traduce eso en una demanda, y en qué legislación o jurisprudencia se puede basar?
Pero si se que hay jurisprudencia al respecto, por lo menos en algunas Audiencias Provinciales. No en cuanto a la cuantificación en dinero, sino en cuanto a la pensión a solicitar al progenitor no custodio, y a su justificación.
Sabes algo de eso?
Y Gracias
En la cuantificación de la pensión de alimentos, se considera la dedicación del progenitor custodio como pago en especie? Existe legislación o jurisprudencia al respecto?