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la dedicación como cuantía de alimentos

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
perfil Bri
14/02/2012 19:00
Padica, en mi sentencia SÍ se hace referencia al tiempo que, como custodia, tenía que dedicar al menor, y el juez -hombre- lo tuvo en cuenta a la hora de establecer la cuantía de la pensión alimenticia que había de satisfacer el no custodio; el padre recurrió, y la Audiencia Provincial ratificó la sentencia de 1ª instancia. El hijo común, en aquel momento, tenía 23 meses.

Y no sólo tenía en cuenta el tiempo que yo dedicaba al menor, si no que tenía en cuenta las necesidades del menoren este sentido: "su cuidado exige la atención de otra persona que no hay razón para que siempre y en todo momento sea la madre".

Saludos.
14/02/2012 20:06
Hola:

Padica, dada la actual legislación española se sobrentiende que si, es una especie de todo incluido. Legislación al respeto dudo que la encuentre, jurisprudencia donde se encuentre recogido el concepto, puede.

Hasta donde yo sé, en muchas otras legislaciones, no la española, si se recoge el concepto, no asociado nunca a las prestaciones por alimentos, son temas distintos, pero si como compensación al mayor tiempo dedicado a los menores por uno de los progenitores. Ojo, esas compensaciones surgen en un ambiente legal muy distinto al español con base en la renuncia de uno de los progenitores a las tareas de cuidado de los hijos, renuncia voluntaria, no impuesta por ley, como ocurre en España. Estoy muy de acuerdo con esas legislaciones. No obstante debe contar todo, no puntualizar de esa manera sacando de contexto todo, es decir, exigir compensaciones por el mayor tiempo que dedica a uno de los hijos uno de los progenitores debe ser consecuencia de un rechazo de uno de ellos de una custodia compartida por defecto. ¿Comprende la diferencia?. Puestos a hablar sin medias tintas hablemos de todo. Que en los países donde se contempla ese concepto en su legislación, están a años luz en el concepto de custodia, así como en otros muchos conceptos, entre ellos ese aporte compensatorio por mayor tiempo dedicado de uno de los progenitores hacia sus hijos como el concepto de reserva de ingresos, no existente en España, tan sólo mentada en el Código Civil de refilón y sin alcance práctico alguno, para el progenitor obligado al pago de una prestación por alimentos, entre otros muchísimos conceptos y cuestiones que, en leyendo tales legislaciones, me llevan a evocar sólo un concepto cuando leo la española: Chapuza.


Le dejo, Padica, un ejemplo de esas legislaciones:

http://www.google.com/url?q=http://www.ramajudicial.pr/leyes/GuiasparaDeterminaryModificarlasPensionesAlimentariasenPR.pdf&sa=U&ei=vas6T4_fE4Xdsgb8nPmLCw&ved=0CAQQFjAA&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNHK8EdNMm-tkl1A5xo-me5H6xyNvg

Creo que le resultará muy ilustrativo. Pero no coja sólo conceptos concretos, analice y asuma el contexto, son inseparables, que junto al concepto del 4.28 sobre pensión alimentaria básica ajustada, lo cual refleja lo justo de su demanda, está el resto, y si se
habla de uno se habla de todos. Luz y taquígrafos para todo, no medias tintas, hablar de lo que interesa y callar el resto.

Si lee esa legislación comprenderá que hable de chapuza en relación con la legislación española, y no sólo es leer esa legislación sino analizarla en contexto, con todo lo que implica, como que exista un departamento de la familia o una administración para el sustento de menores, o una Guía para determinar las pensiones alimentarias, por cierto, vinculante para todas las partes, absolutamente todas, y un largo etcétera.


Salvo mejor opinión.


Un cordial saludo
14/02/2012 20:36
Bri en tú sentencia ,digamos que se justifica el pago de la pensión aimenticia que el padre debe pasar al menor basándose en el tiempo en que la custodia se dedica a ellos y en el que al ser tan pequeño puedes necesitar ayuda para su cuidado y esto ,estoy convencida da más o menos un % del sueldo del padre que oscila del 20 al 30 %.
Seamos serios ,para quedar bien y hacer una sentencia basada en derecho la pensión se debe calcular con los gastos que genera el menor y la ley es muy clara ,ambos progenitores deben contribuir.
Como lo que debe pagar el custodio no se sabe ,los jueces dicen atendiendo a los gastos del menor el no custodio debe pagar X, y que casualidad más o menos siempre es un % más o menos igual del sueldo de cualquier no custodio ,y luego si ven que no se puede justificar ese X con los gastos del menor ,ya que van a colegio público ,no se quedan a comer ,no tienen extraescolares ...etc.etc..para adaptarla pueden considerar lo que quieran y se considera el tiempo como computo de la pensión.
O sea se parte de la base que un niño siempre sea de una familia u de otra gasta un tanto por ciento igual o similar del sueldo del que pase a ser no custodio y dependiendo de este sueldo ,la dedicación del hijo del custodio es un pago en especias que es mayor o menor según el sueldo del no custodio.
O sea todos los hijos siempre gasta un tanto por ciento similar al sueldo del no custodio y sin embargo la dedicación del tiempo al cuidado se contabiliza algunas veces con mucho y otras con menos de nada ,es decir el computo de la dedicación al hijo del custodio no es la misma para todos los custodios....Curioso.
15/02/2012 00:08
Hola:

Lo que viene a confirmar mis apreciaciones, Terebithia, chapuza legislativa española de por medio, aparte de anticonstitucional y garante de multitud de violaciones de derechos humanos muy claras.

La situación legal en España es de agarrarla con pinzas por chapucera, porque no se sujeta a los más mínimos principios de la razón, prima hermana de la cordura, la sensatez y la justicia. Es revolcarse en el fango. Dan igual las circunstancias de cada quien y cada cual, de ahí que todo se reduzca, indefectiblemente, a ese 20 o 30%, que no se tengan en cuenta muchos matices, en perjuicio de todas las partes. Que a un custodio no se le reconozca el mayor tiempo de dedicación a los menores o que se machaque económicamente a un no custodio hasta límites que caen dentro de actos criminales por atentar contra unos mínimos que de no cumplirse suponen una condena a muerte, es prueba de de la barbarie española actual, que, por repetida en su historia, corre el riesgo de convertirse en un sacrosanto elemento cultural.

No estoy pidiendo peras al olmo ni me muevo en terrenos utópicos, sino dentro de realidades muy constatadas que existen fuera de estas fronteras. Luchemos por instaurarlas en este país, en caso contrario seguiremos en las mismas. Quien implora justicia debe implorarla con todas sus consecuencias, defendiendo los derechos de todos pues en los derechos de todos están los de uno.

En caso contrario, ¿qué valor y fuerza tiene pedir esto cuando implica negar lo otro? Ningún derecho básico propio se puede asentar sobre violaciones de los derechos básicos de los demás, ninguno, y esto es lo que precisamente se está haciendo en España. Cuando uno invoca justicia no está invocando “su justicia” sino la de todos.

Por lo demás, mientras en este país no se legisle de acuerdo con la constitución y la Declaración universal de derechos humanos, nada tendrá valor alguno, todo caerá dentro de la irracionalidad, y, dentro de ella, todo es un sinvivir, pues se vive a salto de mata, una sinrazón colectiva donde sólo pueden abrir la boca las víctimas. ¿Yo? Una más del montón. Pero de las que que se viene a ciscar en un país que me robó mi paternidad. Con mucho conocimiento de causa.

Salvo mejor opinión.


Un cordial saludo
15/02/2012 00:36
Sarapiki, que Vd. sea letrada no implica que sepa mucho de familia, dependerá de lo que haya trabajado y/o especializado ¿no?...ve que ni Vd. ni Padica tienen localizadas esas supuestas sentencias que reconocen al custodio su trabajo como aportación dineraria a los alimentos de los hijos y por ello el no custodio debe pagar mas.

Lógicamente Vd. tampoco puede saber lo que yo conozco sobre sentencias de familia, ya que para conocer sentencias (no argumentadas cuando el custodio es mujer, muy argumentados cuando es varón, existen estudios al respecto) ni si tengo datos y a qué nivel ni porqué motivo de juristas de familia.

Mire, es mas, hace poco, creo menos de un año, salió una sentencia en que creo un TSJ reconocía a una mujer una indemnización por los creo 25 años dedicados a la familia, sin trabajar fuera de casa, y a pesar de tener separación de bienes...pero eso es lo mas parecido que conozco a que lo defiende Vd. y su colega (que se supone colegiada)

Sigo a la espera que demuestre, a sí misma y al resto de custodios que pueden estar interesados, que las sentencias reconocen el tiempo dedicado a los hijos por el custodio como aportación económica a alimentos...

15/02/2012 01:16
Imaginemos, patria potestad compartida, un no custodio debe pagar alimentos en la cantidad de 150€/hijo, 300€ total por tener dos hijos en común (la sentencia no especifica aportación a alimentos del custodio, ni se especifica lo que gana), teniendo derecho a visitarse los hijos con el no custodio mitad de vacaciones escolares (viajes al 50% custodio y no custodio) y, opcionalmente si lo comunica el no custodio, una semana o fin de semana, según preferencia, en la localidad de residencia de los menores (gastos a cargo del no custodio) Gastos extraordinarios (sin especificarlos) al 50%

Dijéramos que esta es una sentencia tipo cuando los progenitores viven a distancia considerable ¿en cuanto se le valora al custodio la dedicación a los hijos?

Idem custodia típica, viven a 200 metros los progenitores:
Patria potestad compartida, alimentos 200€/mes el no custodio (custodio sin especificar cantidad que aporta ni que gana) Los hijos fines de semana alternos y mitad de periodos vacacionales escolares con el no custodio que los recoge y entrega en el domicilio del custodio. Gastos extra (sin especificar) al 50%

¿Alguien puede concretar qué cantidad se le reconoce al custodio como aportación a alimentos por atender el mayor tiempo a los hijos?
15/02/2012 01:19
Concreción: "... y, opcionalmente si lo comunica el no custodio, una semana o fin de semana al mes,..."
15/02/2012 09:07
jaja, puede esperar sentado, JR, ya le he dicho que me tiene sin cuidado que usted me crea o no, ni voy a entrar en discusiones tontas con usted. No me gano la vida con este foro, asi que me importa bastante poco que usted me reconozca o no unos conocimientos.
Entiendo que si en los convenios reguladores no se especifica cantidad X a aportar por parte del progenitor custodio, es basandose en el art 149 del CC español:

"El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad."
Asi que, como ambos progenitores tienen la obligacion de cubrir las necesidades de los hijos en funcion de sus ingresos y de las necesidades de los hijos, el no custodio aporta una pension de alimentos cuantificada, y el custodio los tiene en su compañia.
Ahora bien, nada mes lejos de mi intencion que sentar jurisprudencia ¿ehh? ¡¡solo faltaba!!

Pero mire, aprovecho para decirle que, cuando se plantean en el foro temas de pensiones de alimentos para mayores de 18 años, y he leido en algun caso que ustede sugiere al hijo que solicite a sus progenitores (ambos) una pension de alimentos, no tiene usted en cuenta este art del CC, que permite que uno de ellos lo tenga en su casa, por tanto no esta obligado a ingresarle una cantidad X para que viva por su cuenta.

Pero repito, alla cada uno con los consejos que recibe en este foro... incluidos los mios, que, a fin de cuentas, nadie ( o casi nadie) aqui me conoce personalmente ni sabe si efectivamente tengo o no conocimientos....
15/02/2012 12:24
Sarapiki, imagínese entonces yo, ¿voy a entrar en discusiones "listas" con Vd? dice ser letrada, bien, que dice que las sentencias de AP reconocen el trabajo de atender a los hijos como alimentos que aporta el custodio, pues bien...otra cuestión es que quede demostrado, ni uno ni lo otro. Pero por poder decir puede decir lo que quiera, imagine que de cada dos abogados que participan en un caso, a no ser que haya mutuo acuerdo, a uno "le quita la razón el juez..."

Y lógicamente, se lean consejos en este foro de abogados o de no abogados, lo lógico es ir a un abogado no virtual, que diga lo que diga ese abogado real nunca el cliente sabrá si acierta o no hasta que un juez le dé o quite la razón ¿no es así?

Y en el caso que un hijo, mayor de edad, solicite alimentos a ambos progenitores, si un juez sentencia que aporten dinerariamente ambos progenitores ninguno de los dos podrá acogerlo en su casa ya que contravendría resolución judicial...

Ahora le queda concluir si esta ¿discusión? es tonta o lista...
15/02/2012 21:31
Pues casi pondría la mano en el fuego y digo casi porque yo nunca apuesto ,que Padica en este caso ,y ya que creo entender que aun no hay convenio ni estipulado pensión de alimentos ,en la demanda podrá pedir una cantidad ,la que crea conveniente como pensión de alimentos y podrá justificar esta como crea oportuno ,indicando que se deberá valorar la dedicación de tiempo,y estoy convencida que el padre en su contestación ofrecerá otra cantidad mucho más pequeña ,justificando esta con gastos que tenga y a demás dando a entender que las visitas ,ya que se ha ido le salen más costosas,y el juez con lo que cobre el padre ,calculará una pensión ,que oscilara entre el 25y el 35%,no siendo ni la que pide la madre ,ni la que ofrece el padre.