Hola, soy la madre de un menor con custodia única y patria potestad compartida.
Desgraciadamente la relación con el padre es muy tensa y casi inexistente, no quiere mantener conversaciones conmigo en nada referente a nuestra hija. Vive en otro país y habla otro idioma.
El caso es que podríamos ir a visitar a la abuela paterna esta navidad a su país de origen. La abuela no tiene buena relación con el padre de mi hija. Mi hija tiene ambas nacionalidades.
Al tener que ir a otro país y abandonar el de residencia habitual, no se si COMO PROGENITOR CON CUSTODIA UNICA es mi OBLIGACIÓN LEGAL comunicarle al padre mi intención de viajar fuera con la niña.
Hago esta consulta porque, obviamente, por mera cortesía se lo comunicaría, pero me da un poco de cosa que el hecho de que lo sepa pueda crear conflictos o malos rollos para la abuela o para nosotras... que no sería la primera vez... y porque además desconozco realmente cuales son las obligaciones legales que implica la custodia única respecto al otro padre.
En esta ocasión es un viaje fuera del país, pero si decidiera irme a vivir fuera por ejemplo, o enviar a la niña a estudiar a otra provincia o a otro país, o tuviera que someterla a un tratamiento médico X ¿tiene el padre algo que decir al respecto desde la perspectiva legal?
Aunque idealmente estas decisiones deberían ser conjuntas y consensuadas, repito que el padre no quiere hablar conmigo respecto a la niña y lo he intentado varias veces. De hecho genera muchos problemas. Resulta bastante frustrante.
Por lo tanto: ¿Estoy obligada a CONSULTAR y/o INFORMAR sobre las decisiones que tome respecto a la menor?
Son asuntos que requieren decisiones cotidianas. No hay que informar de ellos, no existe ninguna obligación. Por ejemplo, no le tiene que informar al padre del menú del hijo común día a día.
2.- Asuntos que por su naturaleza si es recomendable informar aunque no obligatorio. Por ejemplo, durante su período de vacaciones se va de viaje, entonces es recomendable que el padre sepa donde está el menor por si ocurre algún imprevisto o quiere comunicarse con el menor.
3.- Asuntos que afectan a la patria potestad y requieren una toma de decisiones. En este caso siempre hay que informar y no sólo eso solicitar el consentimiento de la otra parte. Normalmente se centra en asuntos importantes que afectan a la salud, educación y residencia del menor.
En su caso concreto, van a visitar a la abuela y puede que haya problemas, no debería, usted no hace nada ilegal, optaría por una solución diplomática que evite conflictos pero al mismo tiempo le permita esa visita. Aunque en puridad no tendría que dar muchas explicaciones sobre qué va a hacer durante su tiempo de vacaciones en compañía de su hijo.
En el resto de casos que expone, que afectarían a la residencia del menor, sí, debe informar y tener el consentimiento expreso o tácito del padre o, en caso de conflicto, un permiso judicial.
Muchas gracias por tomarse el tiempo para contestar a mis dudas.
Lo cierto es que hay un gran desconocimiento respecto a lo que implica tanto la patria potestad como la custodia a nivel de público "llano". Creo que el sistema legal nos debería informar mejor en estas cuestiones, que para los profesionales del sector "se dan por hecho".
Esta tarde me he reunido con otra mamá en similares circunstancias y la verdad es que mas que respuestas lo que surgían eran mas preguntas.
Deduzco, por su respuesta, que pese a ir al extranjero, concretamente a su país de origen, no estoy obligada a comunicarlo al padre. ¿Correcto?
De momento lo único que he hecho es enviarle un email preguntándole si va a venir a visitar a su hija esta navidad, ya que tampoco me informa de las visitas que va a hacer y lleva incumpliendo el régimen de visitas acordado en el divorcio desde que tenemos la sentencia firme.
Obviamente, priorizo la visita del padre a cualquier desplazamiento nuestro, pero de confirmar, como sospecho que no vendría a visitarla tampoco esta navidad, mi idea era hacerle saber que vamos a viajar a su país pero no entrar en detalles sobre a quien vamos a ver o con quien vamos a estar para evitar que "puedan saltar chispas".
La verdad es que es lamentable que como adultos, nos tengamos que comportar como niños. Me avergüenza el ejemplo que le damos a nuestros hijos, pero cuando no hay alternativas porque una de las dos partes no las quiere, no quedan demasiadas opciones.
De nuevo agradezco mucho su aporte, y si no es demasiado abusar, como futura referencia, me gustaría preguntar donde puedo encontrar la legislatura que especifique el tema de la custodia y patria potestad vigente en España, y en la comunidad autónoma en la que resido: catalunya.
¿En el código civil?
Si tiene alguna referencia o fuente fiable para la lectura de dicha legislatura, online, o de otro tipo le agradecería que me lo indicara puesto que sin duda me interesaría mucho echarle un vistazo.
Una vez mas, muchas gracias por su tiempo y por su ayuda, y aprovecho para desearle unas felices fiestas! ;-)
"El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hija, especialmente en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien ser encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente, y en LA AUTORIZACIÓN PARA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL."
Y ahora es cuando me encuentro perdida, si voy a sacar a nuestra hija del territorio nacional, aunque sea con el fin de promover la relación de la niña con la familia paterna, ¿necesito su autorización????
Siona. Sigue siendo su padre, ante la ley española, con unos derechos y unas obligaciones. Consulte con un abogado. En España, hay algo llamado secuestro de un menor, por parte de su madre o de su padre.
A pesar de la custodia única, por parte de vd., la madre. Supongo que hay una mala relación entre vdes. dos y una historia triste compartida.
Lo primero que he hecho ha sido contactar por email con la abogada que llevó nuestro contencioso, pero supongo que por el puente no contactará conmigo hasta el miércoles como pronto.
Debido a que los pasajes para fechas navideñas se agotan pronto la abuela está algo ansiosa por saber si puede contar con su nieta o no en su país.
De ahí que intente averiguar todo lo posible en lo referente a este tema para poder decidir de forma responsable, segura y sobretodo legal.
A pesar de ostentar la custodia única (además por deseo explícito del padre, no por mi decisión) no considero que eso me otorgue ni mas derechos ni mas privilegios de los que pueda tener él. Para mi la custodia no es un arma arrojadiza que me ponga en una situación de mayor ventaja respecto a nadie, sino una responsabilidad, coherente y añadida a la situación cotidiana que vivimos en casa.
Desgraciada y lamentablemente si, la relación que él tiene conmigo la calificaría de mala a pésima, la que yo intento tener con el, se queda en eso, en meros intentos... llamo a su puerta pero no la abre, cosa que no juzgo ni menosprecio. Sencillamente lo respeto, no me queda otra. No obstante entiendo que una cosa es la buena o mala relación personal de los padres y otra, que no debería estar sujeta a esa relación es el vínculo que comparten (o deberían compartir) derivado de la paternidad conjunta. Eso para mi está por delante y por encima de cualquier disputa en el ámbito de lo personal. Y se de lo que me hablo como hija de padres separados donde ambos progenitores no respetaron este principio haciendo a sus hijos partícipes de sus rencillas. Si algo aprendimos en mi familia es a no imitar la conducta bastante reprochable de nuestros padres por haberlo vivido en primera persona. Así que no, nuestra mala relación personal, en lo que a mi me atañe, no es justificación o motivo alguno para querer actuar de mala fe o generar tensiones o problemas añadidos trasladándolos a un ámbito que preservo de la forma mas aséptica que puedo: nuestra hija común.
Entiendo que no sea fácil asesorar por un foro u ofrecer consejo legal, solo me queda que agradecer los mensajes que desinteresadamente me han escrito por aquí.
Siona, hasta hace poco no había ningún problema para que un menor pudiera salir de España con uno de sus progenitores. En otros países era necesario y sigue siendo necesario, sí o sí, el permiso de ambos progenitores o en su defecto, si uno de los dos se negaba, un permiso judicial. Actualmente se está aplicando en España, la rigurosidad en su aplicación la desconozco, el REGLAMENTO (CE) No 562/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). En su punto 6 se establece, en relación al cruce de fronteras de menores, lo siguiente:
“6. Menores
6.1. Los guardias de fronteras prestarán una atención especial a los menores, vayan o no acompañados. Los menores que crucen la frontera exterior estarán sometidos a los mismos controles de entrada y salida que los adultos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
6.2. En el caso de menores acompañados, el agente de la guardia de fronteras comprobará la patria potestad del acompañante, en particular, en caso de que el menor sólo vaya acompañado por un adulto y haya razones de peso para creer
que se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad sobre el mismo. En este último caso, el agente de la guardia de fronteras deberá efectuar una investigación más minuciosa para detectar posibles incoherencias o contradicciones en la información suministrada.
6.3. En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de la guardia de fronteras deberán asegurarse, mediante una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, de que los menores no abandonan el territorio contra
la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.”
Puede leer el texto íntegro en el siguiente enlace:
En su caso es probable que no necesite de permiso alguno pues es quien ejerce la custodia y la patria potestad, aunque claro está que tampoco es lo que se interprete en España, hay que tener en cuenta como lo interpretan en el resto de países. Estaríamos en el caso expuesto en el 6.2.
Yo me informaría previamente en la Guardia Civil, tiene el cometido de expedir los permisos de viaje para menores, y hasta intentaría obtener uno para curarme en salud, no vaya a ser que le pongan problemas, dado que el espíritu del mencionado reglamento es más acerca de la patria potestad que de la custodia. Algo lógico debido a la lacra que supone el secuestro internacional de menores. En este sentido también ha entrado en vigor en España el que ambos progenitores den su consentimiento para la expedición del pasaporte, si ambos ostentan la patria potestad, salvo que exista autorización judicial para su expedición.
Puede consultar los requisitos del permiso de viaje para menores en este enlace:
Por lo demás, tampoco es para pensar que usted incurría en secuestro de menor, lo dudo. Sólamente tener en cuenta que estos temas pueden complicarse mucho y generar más de un problema así que no queda otra que hilar siempre muy fino, a todos, ya seas custodio o no.
Entiendo y comparto sus apreciaciones, es más, pienso que todo progenitor debería seguir sus razonamientos.
Solo aclarar que la patria potestad es compartida aunque la custodia la tenga yo.
He leído con sumo interés los artículos vigentes que regulan esta situación por lo que deduzco que si una de las partes que sustenta la patria potestad se opusiera a un viaje al extranjero del menor, en este caso podría impedirlo por los derechos que dicha patria potestad le otorga, a no ser que en su defecto tuviera un permiso de la autoridad competente (que creo que sería un juez mas que la guardia civil) para abandonar el país.
Por otra parte hay un tema que me da mucha grima, y es que esto no se limita únicamente al territorio español. De hecho incurre en el territorio estadounidense, ya que nos casamos allí y nos divorciamos aquí, si por cualquier circunstancia el no ha validado nuestra sentencia de divorcio en USA, legalmente allí seguimos casados. Esto lo desconozco aunque quiero pensar que fue lo primero que hiciera, pero lo comento porque, de decidir ponerme una denuncia en territorio americano, a mi me podrían denegar el entrar al país o bien incluso detenerme en la frontera, y hasta que todo el lío se aclarara me veo en el "corredor de la muerte" (humor negro ;-)... pero vamos, que siendo mas serios, creo que poniéndonos en el peor de los casos esto, potencialmente, es mas peligroso de lo que parece y puede acarrear problemas a la larga, así que mejor no me arriesgo a hacer nada sin consentimiento por escrito del padre o sin aval legal en su defecto.
Inmensas gracias por todo. Deseadme suerte a ver si soy capaz de gestionar esto de la mejor manera para que todos salgamos beneficiados y las relaciones de nuestra hija con toda la familia paterna, incluído él, se fortalezcan y mejoren!
El padre me ha confirmado y ratificado por email que no viene a visitar a la niña, incumpliendo el régimen de visitas que fijó el juez, otra vez.
Mi abogada ha tenido la gentileza de comunicarse conmigo muy escuetamente para decirme que está de puente, pero que aunque tiene que mirarse la sentencia no ve, por qué no podría llevarme a la niña a USA.
Estoy haciendo una lista de preguntas para prepararme cuando tenga la ocasión de hablar con ella (espero que mañana). Me surge una cuestión que no si si es tonta o tiene algún sentido. Incluso si el padre ha manifestado claramente y por escrito que no va a venir, ¿no podría llevármela a ver la a abuela?
Me ha comentado algo la abogada que me ha dejado perpleja, al parecer desde hace un mes o algo así ya no se aceptan emails, mensajes o whatsapps como pruebas si no han pasado una pericial.
Entonces como demostramos lo que pasa en nuestras comunicaciones? Grabando todas las conversaciones (eso quien pueda hablar) o grabando vídeos en tiempo real que remitamos al juez de turno a medida que redactamos escritos o en el momento que los recibamos?
Alucino! para la gente como nosotros que usa internet para comunicarse por vivir lejos no entiendo como se pueden demostrar las cosas sin aportar pruebas.
¿Con qué pruebo yo que el me ha dicho que NO va a venir a visitarla? ¿Con que prueba él cualquier cosa de la que me quiera acusar?
Eso si! pasen por caja señores a pagar al perito de turno que determine que la prueba aportada es verídica.
Si es razonable la duda y la sospecha de la manipulación de pruebas pues a por ello y encima a castigar al que manipule la información, pero si las dos partes reconocen la utoría de sus comunicaciones, se declaran responsables y son consecuentes con sus contenido y sus acciones, no entiendo que se añadan complicaciones al tema.
Si lo que mi abogada me ha dicho es cierto es para volvernos locos ya.
Lo siento, estoy nerviosa y me siguen viniendo preguntas a la cabeza. Imagino que la abuela tiene derechos que pueda defender frente a su hijo para poder mantener contacto con la niña, pero lo que no tengo claro es si los derechos de su hijo, el padre de nuestra hija, prevalecen frente a los de la abuela de oponerse él (por su mala relación con la madre) a que la nieta y la abuela tuvieran una relación normalizada con contacto, visitas y lo que toque, que tampoco sería ni tanto ni tan frecuente porque nos separa un océano.
Ay madre! que tensiones tontas y cuantos mareos de cabeza sin sentido e innecesarios hay que tragar por el p...o orgullo y la cabezonería!
Siona para viajar a Estados Unidos el menor necesita pasaporte.
Hoy en día para expedir el pasaporte a los menores es necesario que ambos progenitores autoricen la realición del mismo, para eso deben ir a las oficinas en el momento de realizar el pasaporte o hacer un documento notarial donde den expresamenete la autorización.
Si un de los progenitores no acude a las oficinas ni facilita el documento notarial es necesario la autorizacion judicial.
El tema del pasaporte no es problema, la menor ya lo tiene.
No es la primera vez que viajo con ella a EEUU, aunque siempre lo hemos hecho con su pasaporte español en lugar de con el americano.
No obstante los anteriores viajes fueron cuando estábamos separados, ahora sería la primera vez que la llevaría estando divorciados y con sentencia.
Hola Siona,
No soy abogado, pero tambien tengo la custodia de mis hijos con patria potestad compartida y también ellos tienen doble nacionalidad.
Siempre mi abogado me ha dejado claro que para viajar al extranjero necesito la autorización por escrita del otro progenitor, así como sería necesaria la mía en caso contrario.
No me extraña que esté nerviosa con el tema, no es para menos. Si yo estuviese en su caso no llevaría a la niña a USA hasta que no estuviese allí ratificada la sentencia que le concede la custodia. Imagino que al no haber en ese país sentencia respecto a la custodia, el padre podría presentar demanda solicitándola en el momento que la niña estuviese allí.
¿No se han planteado que sea la abuela la que viaje a España para ver a su nieta? En ese caso no tendría que pedir permiso a nadie. Mis hijos ven a sus abuelos y tíos tanto paternos como maternos cuando quieren. Mi ex también tiene mala relación con su familia y mi abogado me confirmó que no es necesario pedir autorización para estas visitas mientras sea bajo mi custodia y no salgan al extranjero y que tanto abuelos como tíos tienen derecho a mantener contacto con los niños.
Le deseo mucha suerte.
Madre mía que gran alivio leer a alguien en la misma situación!
Acabo de hablar con mi abogada y no me parece que esté muy puesta en el tema porque aunque me ha dicho que me llamará mañana tras mirarse nuestra sentencia, no le ha dado mayor importancia al asunto. Eso que le cité el REGLAMENTO (CE) No 562/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 al que el compañero Pulpopaul, tan amablemente me remitió en su punto 6.
La abuela ya ha venido a visitarla aquí, pero claro, no va a ser siempre así, y además es que nuestra hija es Estadounidense! no debería de estar privada de poder entrar en su país cuando quisiera o pudiera.
De momento he contactado con la embajada de EEUU por email para exponer el caso y saber como debo proceder respecto a su legislación.
Respecto a la nuestra sigo a la espera de saber que hacer, pero vamos, que visto su caso, dudo mucho que el mio sea diferente, a fin de cuentas la custodia y la patria potestad son igual para todo el mundo.
De nuevo infinitas gracias por su valioso aporte Mirarhaciadelante, me ha ayudado mucho.
Bueno, pues una actualización de última hora respecto a nuestra legislación.
Después de hablar por teléfono con la guardia civil y con la guardia civil del aeropuerto, se confirma lo que el compañero
Mirarhaciadelante dice, así que para futuras referencias de otras personas en la misma situación os traslado la información que me han dado:
En la actualidad (2015) para viajar con un menor fuera de España con patria potestad compartida es necesaria la autorización del padre/madre con quien el menor no viaje por escrito.
Ellos me han dicho que un burofax sería lo ideal pero que con un email valdría, además de llevar la sentencia de divorcio pertinente y por supuesto los pasaportes.
Dos apuntes mas: esto es se aplicaría siempre que se salga del territorio español, independientemente de que sea a países de la comunidad europea o no y el segundo es que en caso de que la otra parte que ostenta la patria potestad se negara se tendría que poner en conocimiento del juzgado para que este autorizara o denegara la salida.
Me encanta mi abogada! en lugar de aconsejarme pelearme por todo, pelear y poner denuncias va en mi línea completamente: la de no hacer nada que no sea estrictamente necesario y no denunciar por denunciar. Me encanta!
Tras hablar con ella me ha dicho que respecto al tema de los repetidos incumplimientos respecto al régimen de visitas que espere hasta este verano y de no cumplirlo de nuevo pues ya miraríamos de notificarlo al juzgado ya que ha incumplido tantas veces, para así, no acumular denuncias.
Me parece una postura muy sensata y muy acorde a la mía.
Siona, nosotros tambien viajamos a Estados Unidos estas Navidades y hemos tenido que hacer, nuevamente, el pasaporte a mis hijos y a las hijas de mi marido.
En mi caso, el padre de los niños se presento en la comisaria para dar la autorizacion. Pero la madre de las hijas de mi marido no se presento en la comisaria y tampoco dio su autorizacion en un notario asi que se solicito judicialmente.
Nosotros tenemos la custodia de todos y la patria potestad es compartida.