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justificantes examen

14 Comentarios
 
Justificantes examen
13/09/2006 12:28
Hola, me gustaria saber si las empresas estan obligadas a aceptar los justificantes de examen de universidad.
En mi empresa me han dicho que no los aceptan para faltar al trabajo las horas que dure el examen, es decir, has de coger un dia de vacaciones o has de recuperar las horas.
Estoy en mi derecho de reclamarlo?
Gracias
13/09/2006 13:49
por supuesto, reclama y mira a ver qué dice en tu convenio porque el ET sí reconoce el derecho a la falta por exámenes, exactamente no sé que dice

y seguramente en el convenio lo tendrás mejorado

saludos
13/09/2006 13:57
Muchas gracias, pero no se donde puedo mirar mi convenio, se que es el de oficinas y despachos, pero nada mas.
13/09/2006 14:02
Pero el Estatuto no dice que sea un permiso retribuido (Art. 23), los retribuidos están en el Artículo 37. Con respecto a los justificantes si sirven para no ser sancionado por ausencia injustificada pero deberá recuperar las horas, a no ser claro que el convenio lo mejore.
13/09/2006 14:05
sí , pero en este caso no estamos hablando de retribuidos o no, sino de si está bien que la obliguen a tomarse el día como vacaciones, pues a lo mejor prefiere que le descuenten las horas que falte al puesto a cogerse el dia por vacaciones

saludos
13/09/2006 14:06
Muchas gracias, pero no se donde puedo mirar mi convenio, se que es el de oficinas y despachos, pero nada mas.
13/09/2006 14:11
en el de oficinas y despachos de mi provincia no se establece nada, ni como retribuido y como no, a no ser que se le pueda considerar como cumplimiento de deber inexcusable de caracter personal....?¿

Cual es tu provincia?
13/09/2006 14:13
Vivo y trabajo en Barcelona.
13/09/2006 14:19
establece lo mismo que el mío, es decir que no lo concreta, te paso el enlace donde he encontrado tu convenio

http://unicornio.freens.org/profpcm-aux/ley/ConveniosColectivos/ConvenioColectivoOficinasDespachosCatalunya2004-2007.pdf

saludos
13/09/2006 15:19
He visto ese convenio y no veo como puede ser aplicable lo del cumplimiento...... Ya que dice, como el E.T. "Por el tiempo indispensable, para el cumplimientode un deber inexcusable de caracter
publico Y personal". Han de cumplir ambas condiciones y no veo que un examen de universidad pueda ser un deber público.

En cuanto a si el tema de la pregunta sea si debe ser retribuido o no a la vista de esta frase "En mi empresa me han dicho que no los aceptan para faltar al trabajo las horas que dure el examen, ES DECIR, has de coger un dia de vacaciones o has de recuperar las horas." entiendo que quiere saber si puede faltar X horas sin tener que recuperarlas o sin que vayan a cargo de vacaciones porque sean horas pagadas, no veo muy justo que vayan a cargo de días de vacaciones pero desde luego debe de recuperarlas.
13/09/2006 15:40
es por eso por lo que yo digo que tal vez a Yrene le resulte mejor recuperar esas horas que tener por narices que coger el día y que se lo descuenten por vacaciones

Yo creo que en este caso lo justo sería que recuperases tras el examen las horas que hayas faltado

saludos Yrene y Picu Urriellu
14/09/2006 13:02
Muchas gracias Picu Urriellu y yo misma.
14/09/2006 13:59
Mejor recuperar las horas digo yo (es un término medio) pero como se pueden negar a cogerlos como justificantes? Ya se q el tema está cerrado pero me parece muy fuerte la negativa. Como se puede ser tan negrero?
Lo del caracter publico y tal, me imagino q sería si tuvieras q estar en la mesa electoral o si fueras jurado popular (no se si en el segundo caso te obligan a ir)
14/09/2006 20:14
Entiendo que el derecho a vacaciones es indisponible por ser precepto constitucional (art.40).
Como el permiso debe otorgarse por imperativo del art. 23 del ET y en Convenio no se cita como retribuído, debe deducirse de nómina o si existe acuerdo compensar con mayor trabajo en otras fechas.
No puede imponerse al trabajador la compensación por pérdida de período vacacional.
14/09/2006 20:16
Entiendo que el derecho a vacaciones es indisponible por ser precepto constitucional (art.40).
Como el permiso debe otorgarse por imperativo del art. 23 del ET y en Convenio no se cita como retribuído, debe deducirse de nómina o si existe acuerdo compensar con mayor trabajo en otras fechas.
No puede imponerse al trabajador la compensación por pérdida de período vacacional.