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Justicia.es

12 Comentarios
 
05/01/2006 11:52
Hay que dejer de ver fantasmas donde no los hay, las comunidades forma parte del derecho privado, de ahí que haya obligaciones y no derechos.

En INSALUD pertenece al derecho público, de ahí que haya derechos y obligaciones, de hecho, en derecho público, suele haber más derechos que obligaciones.
05/01/2006 11:43
Pues le cambiaremos el nombre a dicha pagina

"JUSTICIA.AR"

Y a callarse todos.
04/01/2006 23:16
Pero dentro de poco será igual o peor; nos hemos humanizado tanto y hemos avanzado tanto, que hoy, para quitar un juanete tienes año y medio de plazo......, salvo que caigas en manos del "salvador"
con pasta, claro..
La primera vez que me acerqué a un juzgado, en plan de consulta particular, me encontré con un departamento de "Información" con una cola de kilometro, cerraban a las dos y a mitad de cola, todos fuera.
Dejé pasar el tiempo, volví de nuevo; ya no existía tanta cola y me extrañó, pasé de inmediato y según atravesé el umbral de la puerta, casi sin darme tiempo a preguntar, una tía con cara de sargento chusquero me espetó, LEA ESE MENSAJE, estaba casi en el techo y decía. "Unicamente se atienden consultas que se relacionan con expedientes en curso en esta sala y relacionados con su abogado"
media vuelta, ar..........
04/01/2006 20:32
Es curioso.
He visto en el INSALUD, la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios.
En la relacion que se acompaña, en primer lugar aparece la lista de DERECHOS, y despues la lista de DEBERES (Obligaciones).
El Ministerio de Justicia deberia tomar ejemplo del de Sanidad.
Al parecer, no son los mismos españoles los que acudimos a los Hospitales, que los que acudimos a los Juzgados.
29/12/2005 13:59
¿Y porque, SI aparecen las obligaciones?.
¿No sigue siendo entonces, un ente privado?.
Y si tambien hay derechos, ¿porque no aparecen?.
SOSPECHOSO.
29/12/2005 12:33
No aparecen porque la comunidad es un ente privado y a ojos de terceros auna una sola cosa, sin entrar en quienes la componen.

Pero derechos los hay, que conste.
29/12/2005 08:36
Pero, ¿no les parece curioso y hasta sospechoso, que en la pagina web "justicia.es", que en teoria esta para informar y asesorar al ciudadano, no haya ningun apartado sobre los "DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS"?.
22/12/2005 18:57
Derechos del propietario sí los hay, aunque a veces de forma subsidiaria. Hay que tener paciencia. Ya lo vereis.

Felices fiestas.
22/12/2005 17:21
Pues lo celebro, Encarna.
Durante unas horas he permanecido esta mañana pegado a las pantallas del TV.
Desdichádamente ahora, con harto sentimiento,no puedo cumplir mis planes y me veo en la necesidad de seguir cubriendo mi información comunera, siempre con espíritu constructivo , no del agrado de algunos, supongo, y de otros que han asomado a la pantalla para torpedear nuestra actuación; es cierto que mi lenguaje no es académico pero no deja de traslucir sin contemplaciones la realidad de las comunidades, lo que llamo, entrar en los bajos fondos de las mismas, ajeno totalmente a la pureza de la ley y las repercusiones con los jueces.
Como soy devoto de Santo Tomás, pienso como pensaba él; lo que ofreces parece algo así como el "elixir" del comunero, soy incrédulo pero tengo fé y sigo creyendo en los hombres/mujeres, con sus virtudes y sus defectos, así que, tendrás en mi como el mas devoto lector de tus proyectos..
22/12/2005 16:11
Encarna, maja, muchas gracias.

De paso si puedes, añade los derechos del propietario ... si es que tenemos alguno... que no parece.

22/12/2005 16:09
No es verdad que siempre se falle en contra del propietario. Y en la mayoría de las veces, el propietario se mete en aventuras judiciales sin saber que su caso está perdido de antemano, por falta de información.

En vista del follón que se está armando en este foro en contra de la LPH, estoy creando una hoja de excel donde se recogen exaustivamente las obligaciones en propiedad horizontal (las que recoge la ley, y también las que la ley no recoge pero existen) y no precísamente las del comunero. También estoy creando en formato Word unos esquemas al estilo flujograma donde vendrá la forma de proceder de un propietario cuando de cualquier forma se le priva de algún derecho, o alguien incumple sus obligaciones.

Os sorprendereis porque cuando veais esta información os parecerá otro mundo, y es que la LPH es incluso menos relevante que la propia jurisprudencia que ha venido a llenar los vacíos que existen.

Para el próximo año espero tener ultimada esta documentación, momento en el que publicaré una cuenta de correo para atender vuestras solicitudes de envío.

Podeis dar por hecho que sólamente con la ley no cubrireis ni la mitad de la información necesaria para defender adecuadamente vuestros derechos, y de ahí sobrevienen todas vuestra quejas. Estoy segura.

Feliz 2006
22/12/2005 15:07
En una de mis frecuentes intervenciones en este foro, una de la primeras impresiones que obtuve y así lo estoy constatando todos los dias,cuando leía por primera vez la LEY 49/1960,( aclaro, soy advenedizo en ella), convenientemente reformada en numerosas ocasiones, por mi afición estadística, fué, comprobar uno a uno todos los artículos y deducir, que más de un 90% de los conceptos señalados eran PRECEPTOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS y el resto, una vaga definición de obligaciones de nuestros administradores, (aqui entra entera la Junta Permanente, , por cierto, que no se cumplen y repito cientos de veces Y NO PASA NADA..
Luego, me deja exceptico determinadas lecturas en libros que compro, la filigranas que tienen que hacer los autores para "interpretar" una serie de actitudes derivadas de la ley, que ni ellos mismos se lo creen..por ello hay tanta jurisprudencia diversa al albedrío de los jueces.
Justicia.es
22/12/2005 12:07
Este es un tema muy curioso.
He accedido a la pagina web del Ministerio de Justicia.
En el "canal del ciudadano" en el tema "Comunidades de Propietarios" hay un apartado "paso a paso".
En ese apartado aparece una pregunta:
¿Desearia saber cuales son sus principales obligaciones como propietario de un piso/local de negocio? SI NO.
Si contestas SI, te aparece todas las obligaciones del propietario con respecto a su relacion con la Comunidad.
Lo curioso es que "NO EXISTE" un apartado que informe al ciudadado de sus "DERECHOS COMO PROPIETARIO FRENTE A LA COMUNIDAD".
Parece que esto ultimo, no es importante para el Ministerio de Justicia.
¿Se dan cuenta ahora, por que SS siempre falla en contra del propietario?.