Este es un tema muy curioso.
He accedido a la pagina web del Ministerio de Justicia.
En el "canal del ciudadano" en el tema "Comunidades de Propietarios" hay un apartado "paso a paso".
En ese apartado aparece una pregunta:
¿Desearia saber cuales son sus principales obligaciones como propietario de un piso/local de negocio? SI NO.
Si contestas SI, te aparece todas las obligaciones del propietario con respecto a su relacion con la Comunidad.
Lo curioso es que "NO EXISTE" un apartado que informe al ciudadado de sus "DERECHOS COMO PROPIETARIO FRENTE A LA COMUNIDAD".
Parece que esto ultimo, no es importante para el Ministerio de Justicia.
¿Se dan cuenta ahora, por que SS siempre falla en contra del propietario?.
En una de mis frecuentes intervenciones en este foro, una de la primeras impresiones que obtuve y así lo estoy constatando todos los dias,cuando leía por primera vez la LEY 49/1960,( aclaro, soy advenedizo en ella), convenientemente reformada en numerosas ocasiones, por mi afición estadística, fué, comprobar uno a uno todos los artículos y deducir, que más de un 90% de los conceptos señalados eran PRECEPTOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS y el resto, una vaga definición de obligaciones de nuestros administradores, (aqui entra entera la Junta Permanente, , por cierto, que no se cumplen y repito cientos de veces Y NO PASA NADA..
Luego, me deja exceptico determinadas lecturas en libros que compro, la filigranas que tienen que hacer los autores para "interpretar" una serie de actitudes derivadas de la ley, que ni ellos mismos se lo creen..por ello hay tanta jurisprudencia diversa al albedrío de los jueces.
No es verdad que siempre se falle en contra del propietario. Y en la mayoría de las veces, el propietario se mete en aventuras judiciales sin saber que su caso está perdido de antemano, por falta de información.
En vista del follón que se está armando en este foro en contra de la LPH, estoy creando una hoja de excel donde se recogen exaustivamente las obligaciones en propiedad horizontal (las que recoge la ley, y también las que la ley no recoge pero existen) y no precísamente las del comunero. También estoy creando en formato Word unos esquemas al estilo flujograma donde vendrá la forma de proceder de un propietario cuando de cualquier forma se le priva de algún derecho, o alguien incumple sus obligaciones.
Os sorprendereis porque cuando veais esta información os parecerá otro mundo, y es que la LPH es incluso menos relevante que la propia jurisprudencia que ha venido a llenar los vacíos que existen.
Para el próximo año espero tener ultimada esta documentación, momento en el que publicaré una cuenta de correo para atender vuestras solicitudes de envío.
Podeis dar por hecho que sólamente con la ley no cubrireis ni la mitad de la información necesaria para defender adecuadamente vuestros derechos, y de ahí sobrevienen todas vuestra quejas. Estoy segura.
Pues lo celebro, Encarna.
Durante unas horas he permanecido esta mañana pegado a las pantallas del TV.
Desdichádamente ahora, con harto sentimiento,no puedo cumplir mis planes y me veo en la necesidad de seguir cubriendo mi información comunera, siempre con espíritu constructivo , no del agrado de algunos, supongo, y de otros que han asomado a la pantalla para torpedear nuestra actuación; es cierto que mi lenguaje no es académico pero no deja de traslucir sin contemplaciones la realidad de las comunidades, lo que llamo, entrar en los bajos fondos de las mismas, ajeno totalmente a la pureza de la ley y las repercusiones con los jueces.
Como soy devoto de Santo Tomás, pienso como pensaba él; lo que ofreces parece algo así como el "elixir" del comunero, soy incrédulo pero tengo fé y sigo creyendo en los hombres/mujeres, con sus virtudes y sus defectos, así que, tendrás en mi como el mas devoto lector de tus proyectos..
Pero, ¿no les parece curioso y hasta sospechoso, que en la pagina web "justicia.es", que en teoria esta para informar y asesorar al ciudadano, no haya ningun apartado sobre los "DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS"?.
Es curioso.
He visto en el INSALUD, la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios.
En la relacion que se acompaña, en primer lugar aparece la lista de DERECHOS, y despues la lista de DEBERES (Obligaciones).
El Ministerio de Justicia deberia tomar ejemplo del de Sanidad.
Al parecer, no son los mismos españoles los que acudimos a los Hospitales, que los que acudimos a los Juzgados.
Pero dentro de poco será igual o peor; nos hemos humanizado tanto y hemos avanzado tanto, que hoy, para quitar un juanete tienes año y medio de plazo......, salvo que caigas en manos del "salvador"
con pasta, claro..
La primera vez que me acerqué a un juzgado, en plan de consulta particular, me encontré con un departamento de "Información" con una cola de kilometro, cerraban a las dos y a mitad de cola, todos fuera.
Dejé pasar el tiempo, volví de nuevo; ya no existía tanta cola y me extrañó, pasé de inmediato y según atravesé el umbral de la puerta, casi sin darme tiempo a preguntar, una tía con cara de sargento chusquero me espetó, LEA ESE MENSAJE, estaba casi en el techo y decía. "Unicamente se atienden consultas que se relacionan con expedientes en curso en esta sala y relacionados con su abogado"
media vuelta, ar..........
Hay que dejer de ver fantasmas donde no los hay, las comunidades forma parte del derecho privado, de ahí que haya obligaciones y no derechos.
En INSALUD pertenece al derecho público, de ahí que haya derechos y obligaciones, de hecho, en derecho público, suele haber más derechos que obligaciones.