Soy beneficiario de la justicia gratuita y se que si pasados 4 años desde la finalización del proceso judicial vengo a mejor fortuna tengo que pagar a mi abogada, la procuradora... (si es que el juez no establece que eso lo tenga que pagar la parte contraria en la resolución)
La cuestión es que se trata de un juicio sobre una impugnación de un testamento, si sale a mi favor lo que consigo es que se dé como nulo el último testamento. Esto no significa que vaya a cobrarlo ipsofacto, puesto que el familiar que salía beneficiado se ha dedicado a hacer alzamiento de bienes y otro de los beneficiarios del testamento está esperando (por consejo de su abogado) a que finalice mi juicio para denunciarle.
¿Alguien sabría decirme si la justicia sobreentiende que en algún momento cobraré y me van a hacer pagar todas esas cosas aunque yo no tenga aún nada?
Pasar a mejor fortuna es un concepto de hecho, no una mera expectativa de cobro. Hace muy mal el abogado renunciando a toda acción en tanto termine el asunto, porque en el seno del procedimiento de nulidad testamentaria se puede pedir la interdicción de los bienes en medida aparte, con lo que se evitaría la disposición de los mismos. La acción para cobrarle es de 3 años desde que se dictó sentencia, y si mejora fortuna es lógico que pague los gastos.