En un juicio sobre aparato de aire acondicionado, la accion la planteado el presidente de la comunidad sobre mi cliente por un aparato de a.c en la fachada, el juez como excepcion procesal me ha desetimado la falta de legitimacion sobre la propiedad del presidente, no acredita en la audiencia previa que el presidente sea titular de esa vivienda,Alguien me puede decir que jurisprudencia puedo buscar sobre esto y donde? o que puedo argumentar en recurso sobre esta falta de legitimacion? Muchas gracias.
¿Que documentación ha presentado el Presidente para demostrar su legitimación?.
Para demandar en nombre de la Comunidad, tiene que demostrar que es el Presidente.
Aprte de comparecer ante un Notario con el Libro de Actas de la Comunidad para que sea extendida el Acta coreespondiente, ¿hay algún otro metodo? (excluida la aceptación por la contraparte), Y esto último ya es una pregunta al Foro.
El Presidente de la Comunidad, para comparecer en juicio (demandante o demandado), tiene que presentar un Certificado del Secretario de la Comunidad en el que se diga que ese señor esta ejerciendo funciones de Presidente.A su vez el Presidente habra hecho poder a abogado y procurador.
El tema de que ese señor, este ejerciendo de Presidente sin serlo, es mas un tema de denuncia ante la Comunidad o de impugnacion judicial del acuerdo que lo designo.
Pero si no se ha hecho esto ultimo, ese señor a todos los efectos es el Presidente de la Comunidad.
Mi pregunta era parecida, y la quitaron del foro por ser igual que la de anonimo.El presidente se sabe que es el , yo en la audiencia previa planteo excepcion procesal por no quedar acreditado que es propietario de su piso, ya que fue nombrado en octubre de 2004.El juez me desestima esa excepcion y voy a recurrirla, Sabriais de alguna jurisprudencia? y si eso puede ser posble? Muchas gracias.Ver anonimo, lo mio es parecido.
Como los temas se resumen, pues noto falta de información.
Si demanda la Comunidad, y en su nombre el Presidente, hay un problema. ¿Sabe su patrocinado que el Presidente no reune la condición de Propietario?
Porque si sabe que no es Propietario, lo primero que tenía que haber hecho era haber impugnado el Acuerdo por el que dicha persona fue nombrado Presidente.
Así, a bote pronto, y teniendo en cuenta que eso va contra la Ley, con nulidad absoluta, ¿porque en la contestación a la demanda no añade una Reconvención impugnando el acuerdo. Con ello le evita a SS el tener que tomar una decisión previa como es decidir sobre una excepción.
Y en todo caso, una cosa es que el Presidente no aporte en la demanda documento probatorio de su condición de propietario y otra cosa es que no lo sea. ¿Aportó Ud. una certificación negativa del Registro de la Propiedad?
Volvere a explicarlo: El presidente es presidente y eso esta probado, pero en la demanda que interpone su abogado por tener mi cliente un aparato de a/c en la fachada, en esa demanda no aporta la titularidad de la propiedad que ostenta, por tanto eso es una excepcion procesal que es subsanable incluso en acto de juicio, su abogado no lo aporta , yo en audiencia previa lo manifiesto y el juez como excepcion procesal me lo inpugna..Ante eso inpugno esa decision del juez, por recurso escrito en unos dias,,Mi pregunta es , eso lo puede impugnar el juez si s una cosa evidente, segun art 428 Lec? En el recurso que voy a interponer segun art.208Lec hay alguna jurisprudencia al respecto , por esa falta de titularidad del demandante?Gracias de nuevo.
Nota: Los arts son mas o menos esos, numero arriba numero abajo.
Si alguien puede contestarme sobre la inpugnacion que el juez me hace, y sobre jurisprudencia al respecto, ya que no encuentro nada,mUCHAS gRACIAS..
Te aconsejo que no recurras dicha resolución porque si como dices han promovido una demanda para que retires un aparato de aire acondicionado de la fachada, dicho procedimiento se ventila por los cauces del juicio ordinario y consecuentemente la demanda lleva la firma de abogado y procurador y procesalmente quien representa a la comunidad es el procurador con poderes otorgados al efecto, siendo indiferente quien haya sido el presidente que los haya otorgado mientras que los mismos no sean revocados de lo que se deduce que tu oposición carece de fundamento legal y probablemente sea rechazada.
En tu lugar me centraría en buscar jurisprudencia sobre la instalación de aparatos de aire acondicionado en fachada, pues la casuística es muy amplia.
Si dickturpin, pero ya estoy en ello, impugno atraves del recurso la excepcion procesal, pero quiero buscar jurisprudencia sobre esa falta de legitimacion, sobre aire acondicionado tengo, pero no encuentro nada sobre la falta de legitimacion de un propietario..Si alguien sabe algo me la podria enviar, estoy totalmente agobiado...
En la página que le cito más abajp he encontrado varios supuestos de legitimación de un presidente, no he reparado en ello porque es un tema que no domino, si suena la flauta , allá va:
http://www.aaffrev.com/index_cat/l-j/jurisprudencia/2/juris_2.html
Anónimo, no se lie.
Si le impugna a SS una decisión, como es la de que le haya rechazado una excepción, lo único que va a conseguir es que se le cabree. Porque la cosa es clara. Si Ud no impugnó en su momento la condición de Presidente, lo que sería causa de otro procedimiento, ¿porqué ahora considera necesario que demuestre que es propietario?.
Y que conste que prefiero ayudar al propietario frente a la comunidad. Pero ...
Por el mismo criterio, tambien le podría haber planteado como excepción procesal que no ha demostrado que Ud tenga la legitimación pasiva para ser demandado. Porque seguro que tampoco ha sido aportada una certificación de que Ud es propietario.
Anonimo. La jurisprudencia es pacífica y reiterada a la hora de declarar que el Presidente de una Comunidad no necesita el consentimiento de la misma como requisito de procebilidad para accionar contra un vecino en nombre y representación de la comunidad.
El artículo 13 legitima claramente al presidente para representar en juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten
Salvo en aquellos supuestos en que la Ley exija la autorización o que exista una oposición expresa y formal pro parte de los propietarios al litigio que quiera o haya promovido el presidente.
La Ley no requiere autorización en ningún supuesto, Justa
En la reclamación de morosos requiere la certificación del Secretario con el Vº Bº del Presidente en la que conste el acuerdo por el que se aprueba la liquidación de la deuda del propietario al que se reclama, así como la comunicación de la misma en la forma prevenida en el art. 9 de la LPH, pero ello como requisito de procedibilidad para promover la demanda,
pero no autorización al presidente.
Podrías alegar que el artículo 7 sí exige autorización de la junta, pero el artículo 13 prevalece frente a terceros y únicamente cabría a la junta promover una acción de responsabilidad contra el presidente.
Dic, si aportarla, pues esta humilde administradora, bebe de los conocimientos, que plasmais en este foro. y todos los días una intenta aprender algo más sobre la LPH.
que es pequeñita pero matona
Supongamos que no se trata de un monitorio por deudas de un propietario con la Comunidad, ya acordadas en Junta.
Supongamos que un propietario demanda a la Comunidad por un acuerdo tomado por esta, que le perjudica. Presentada la demanda ¿no tendra que conocer la Junta General de Propietarios (como organo maximo de la Comunidad), de dicha demanda y tomar acuerdo sobre allanarse o contestar a la demanda?. ¿Puede el Presidente (sin dicho acuerdo) oponerse a la demanda en nombre de todos los propietarios sin consultar a estos?.
¿Que pasa si un grupo de propietarios no esta de acuerdo con la postura unilateral del Presidente, que les puede ocasionar perjuicios economicos (costas en caso de perder el juicio?.
STS 16 noviembre 2001 en el recurso de casación 2315/1996 que en esencia declara que se alega falta de legitimación de la comunidad de propietarios que demanda, al no haberse aplicado el apartado 5º del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, en relación a los artículos 503, 504 y 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (motivo primero) toda vez que no se presentó con la demanda acuerdo, válidamente adoptado por los copropietarios, autorizando al presidente para comparecer en el pleito, a fin de ejercitar las acciones legales promovidas.
El motivo no procede.
Asimismo las STS 16-71991; 24-71996; 14,12.1998 y 5.2.2001.
Las STS de 20 y 31 diciembre de 1996 declaran que el Presidente no necesita la autorización de la junta para intervenir ante los Tribunales, cuando ejercite una pretensión en beneficio de la comunidad cuya representación ostenta.
El artículo 20 sí exige autorización expresa cuando se trata de Administradore y no de Presidente.
En cuanto a la frase que utilizas de "salvo los supuestos expresamente excluidos en la ley, o que exista una oposición expresa y formal" es citada en las STS 3 de marzo de 1995 y 16 de octubre de 1995, si bien no indican a qué supuestos se refieren.
Lla comunidd podra exigirle al presidente responsabilidad por los daños y perjuicios originados por o a consecuencia de us actuación irregulara
Pero si las beneficios son mayores podriamos acudir al 1715 del codigo civil.