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Jurisprudencia sobre falta de legitimación del presidente.

71 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 71 comentarios
23/05/2005 00:07
Pueda que exista la jurisprudencia que Ud. necesita, pero ya ha podido comprobar que, aunque podamos no estar de acuerdo en algunas cosas, en lo de la excepción planteada por Ud. creo que todos estamos de acuerdo en que no estamos de acuerdo con Ud.

Simplemente, si a ningún forista le suenan sentencias, posiblemente sea, aunque no es más que una posibilidad, que el TS está de acuerdo con los foristas.
23/05/2005 09:36
Anónimo.

No me da tiempo de buscarlo pero si acudes a la base de datos de El Derecho encontrarás jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido que dices (admisión de excepción porque el Presidente no es propietario), aunque te advierto que hay en los dos sentidos.

Saludos
23/05/2005 09:43
¿Puede el abogado de una Comunidad (y el Procurador), comparecer en juicio con el poder que le otorgo el anterior Presidente de la Comunidad, siendo que en la actualidad (en la fecha de comparecer en juicio) hay otro Presidente?.
23/05/2005 10:44
Si
23/05/2005 14:11
Entonces, ¿un Comunidad podria estar compareciendo en juicio sin enterarse el Presidente?.
23/05/2005 15:16
La Comunidad comparece representada por el Presidente.
Es de suponer que en la Junta Ordinaria, en el "informe de gestión", el Presidente saliente informe a los copropietarios de la marcha de la Comunidad, y al Presidente entrante del estado de los negocios, siendo uno de ellos el pleíto que todavía no esté resuelto,
Otras cosa es que el Presidente no haya cumplido con su deber de informar a los comuneros sobre un pleíto iniciado sin su consentimiento, y que ese Presidente finalice su mandato sin informar en la Junta y tampoco a su sucesor. Pero eso ya es una anomalía excesiva, aunque por poder ocurrir, claro que puede ocurrir.
El problema estaría en la provisdión de fondos, si el Presidente ha logardo retrasar la misma y se lo encuentra de sopetón el siguiente.
23/05/2005 23:45
Dickturpin, la admision de la excepcion procesal, no es porque el presidente no sea propietario es por que su abogado no acredita en audiencia previa escrituras de propiedad.Imaginese que el presidente esta separado o no es el el propietario y es su mujer, etc...
La jurisprudencia es sobre eso...
24/05/2005 09:02
¿Quien es el representante procesal de la comunidad? ¿El Procurador o el Presidente? Personalmente actuaría como lo ha hecho el Juzgado y rechazaría la excepción procesal. Creo que te estás empecinando en un tema que en principio tiene todos los visos de no prosperar procesalmente.
24/05/2005 13:02
Me referia a un juicio iniciado despues de la eleccion del nuevo Presidente, pero donde el abogado y el procurador (por comodidad) comparecen con el poder que le habia hecho el Presidente anterior y si comunicarle nada al Presidente actual.
24/05/2005 13:58
Podría darse el supuesto en teoría, pero en la práctica dudo que un abogado comparezca sin comunicación previa al presidente. Al menos yo no lo haría.
24/05/2005 14:38
Anónimo ha puesto:
"Dickturpin, la admision de la excepcion procesal, no es porque el presidente no sea propietario es por que su abogado no acredita en audiencia previa escrituras de propiedad.Imaginese que el presidente esta separado o no es el el propietario y es su mujer, etc...
La jurisprudencia es sobre eso... "

Si resulta que la persona que representa a la Comunidad no es propietario (si está separado, ¿porqué no ha de seguir siendo propietario?) , lo que tiene que hacer la contraparte es IMPUGNAR el acuerdo por el cual ha sido elegido Presidente esa persona. Y entiendo que eso es lo que en el fondo le esta diciendo SS. Y eso lo tenía que haber incluído en el petitum de la demanda, pero no como una excepción procesal. Y para eso, como va contra la Ley (Dick, aquí creo que si es imperativo) tendría el año para impugnar el acuerdo.
24/05/2005 14:46
Despues de cincuenta sesiones, ya teníamos que tener el asunto "Listo para sentencia"
Saludos a todos......
24/05/2005 14:46
 Lavo ha puesto:

"Me refería a un juicio iniciado después de la elección del nuevo Presidente, pero donde el abogado y el procurador (por comodidad) comparecen con el poder que le había hecho el Presidente anterior y si comunicarle nada al Presidente actual. "

¿El Procurador y el Letrado tienen obligación de estar al tanto de los cambios en los órganos personales de administración de la comunidad?.

Yo por lo menos pienso que son esos órganos los que tienen obligación de informar a los que han encargado negocios de la comunidad el cambio de las personas. Otra cosa será que esos cargo SI SEAN UNOS CÓMODOS.

Por otra parte, en la LEC (30.2) ya se contempla la no extinción del poder de procurador ni la necesidad de una nueva personación en estos casos.
25/05/2005 18:32
Supongamos que no es el presidente, no deberia el abogado de la parte demandante en su escrito de demanda aportar la escritura de propiedad de su cliente? Eso es asi de facil...No se aporta en audiencia previa...lo impugno y el juez me desetima...Simplemente es eso..Ante cualquier situacion de un cliente, se debera aportar la documentacion necesaria para acreditar lo que se esta representando no sinedo asi la parte contraria podra interponerte defecto formal...Como lo veis?
25/05/2005 19:50
Anónimo, me acaba de recordar la pregunta de la tontita al médico: ¿Y ti te tale?.

A causística nueva, pregunta nueva
26/05/2005 00:22
No es la pregunta tontita Dicologo, es la realidad y es lo que cuestione desde el principio, y nadie se ciñe a esto...No crees?
26/05/2005 11:36
Para Dickturpin:
Referente a tu exposicion de 24/05/2005:
Se de casos en los que el Presidente no se entera.
El tema es que el abogado lo designa el Administrador (o es el propio Administrador). El Administrador es el que recibe en su oficina la demanda, y le pasa el tema al abogado sin enterarse el Presidente. Asi de facil.
26/05/2005 11:40
El abogado no lo designa el administrador, es cosa del Presidente, otra cosa es que se deje asesorar. O que la comunidad acepte que el administrador que es abogado, lleve el asunto. Pero siempre con conocimiento del Presidente que es el que tiene que firmar los poderes de representación. Nunca lo podra realizar sin el consentimiento del Presidente. o estar aprobado en Junta
26/05/2005 14:09
Para Justa:
Mi ultima intervencion estaba relacionada, a que el abogado actue (por encargo del Administrador) con poder del anterior Presidente y sin conocimiento del Presidente actual.
26/05/2005 15:54
No te olvides que esa demanda se ha votado en JUnta de Propietarios y se ha transcrito al acta.
Con lo cual todos los propietarios saben que hay un pleito. Otra cosa es que no se vaya informando de los pasos que sigue el mismo. Que es obligación del abogado comunicarselo al Presidente, no al administrador. Otra cosa es que se utilice al administrador para todo y este asuma la responsabilidad de avisar al Presidente en cada momento. Desde que se ha comenzado la demanda.