"Me refería a un juicio iniciado después de la elección del nuevo Presidente, pero donde el abogado y el procurador (por comodidad) comparecen con el poder que le había hecho el Presidente anterior y si comunicarle nada al Presidente actual. "
¿El Procurador y el Letrado tienen obligación de estar al tanto de los cambios en los órganos personales de administración de la comunidad?.
Yo por lo menos pienso que son esos órganos los que tienen obligación de informar a los que han encargado negocios de la comunidad el cambio de las personas. Otra cosa será que esos cargo SI SEAN UNOS CÓMODOS.
Por otra parte, en la LEC (30.2) ya se contempla la no extinción del poder de procurador ni la necesidad de una nueva personación en estos casos.
Anónimo ha puesto:
"Dickturpin, la admision de la excepcion procesal, no es porque el presidente no sea propietario es por que su abogado no acredita en audiencia previa escrituras de propiedad.Imaginese que el presidente esta separado o no es el el propietario y es su mujer, etc...
La jurisprudencia es sobre eso... "
Si resulta que la persona que representa a la Comunidad no es propietario (si está separado, ¿porqué no ha de seguir siendo propietario?) , lo que tiene que hacer la contraparte es IMPUGNAR el acuerdo por el cual ha sido elegido Presidente esa persona. Y entiendo que eso es lo que en el fondo le esta diciendo SS. Y eso lo tenía que haber incluído en el petitum de la demanda, pero no como una excepción procesal. Y para eso, como va contra la Ley (Dick, aquí creo que si es imperativo) tendría el año para impugnar el acuerdo.
Me referia a un juicio iniciado despues de la eleccion del nuevo Presidente, pero donde el abogado y el procurador (por comodidad) comparecen con el poder que le habia hecho el Presidente anterior y si comunicarle nada al Presidente actual.
¿Quien es el representante procesal de la comunidad? ¿El Procurador o el Presidente? Personalmente actuaría como lo ha hecho el Juzgado y rechazaría la excepción procesal. Creo que te estás empecinando en un tema que en principio tiene todos los visos de no prosperar procesalmente.
Dickturpin, la admision de la excepcion procesal, no es porque el presidente no sea propietario es por que su abogado no acredita en audiencia previa escrituras de propiedad.Imaginese que el presidente esta separado o no es el el propietario y es su mujer, etc...
La jurisprudencia es sobre eso...
La Comunidad comparece representada por el Presidente.
Es de suponer que en la Junta Ordinaria, en el "informe de gestión", el Presidente saliente informe a los copropietarios de la marcha de la Comunidad, y al Presidente entrante del estado de los negocios, siendo uno de ellos el pleíto que todavía no esté resuelto,
Otras cosa es que el Presidente no haya cumplido con su deber de informar a los comuneros sobre un pleíto iniciado sin su consentimiento, y que ese Presidente finalice su mandato sin informar en la Junta y tampoco a su sucesor. Pero eso ya es una anomalía excesiva, aunque por poder ocurrir, claro que puede ocurrir.
El problema estaría en la provisdión de fondos, si el Presidente ha logardo retrasar la misma y se lo encuentra de sopetón el siguiente.
¿Puede el abogado de una Comunidad (y el Procurador), comparecer en juicio con el poder que le otorgo el anterior Presidente de la Comunidad, siendo que en la actualidad (en la fecha de comparecer en juicio) hay otro Presidente?.
No me da tiempo de buscarlo pero si acudes a la base de datos de El Derecho encontrarás jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido que dices (admisión de excepción porque el Presidente no es propietario), aunque te advierto que hay en los dos sentidos.
Pueda que exista la jurisprudencia que Ud. necesita, pero ya ha podido comprobar que, aunque podamos no estar de acuerdo en algunas cosas, en lo de la excepción planteada por Ud. creo que todos estamos de acuerdo en que no estamos de acuerdo con Ud.
Simplemente, si a ningún forista le suenan sentencias, posiblemente sea, aunque no es más que una posibilidad, que el TS está de acuerdo con los foristas.
Exactamante eso es...
Yo no quiero incordiar a su ss, sino que dos semanas antes tuve un juicio igual y me estimaron esa excepcion procesal, la parte demandante tampoco subsano en juicio esa falta de legitimacion sobre la titularidad que tenia de propietario, ahora me lo desestiman e y el juez me da opcion a interponer recurso, y ahi estoy de ahi buscar jurisprudencia que no encuentro...
En un juicio sobre aparato de aire acondicionado, la ación la planteado el presidente de la comunidad sobre mi cliente
Supongo que aquí, lo que quería decir Ud. era:
En un juicio sobre aparato de aire acondicionado, la ación la HA planteado el presidente de la comunidad (sobre) CONTRA mi cliente
por un aparato de a.c en la fachada, el juez como excepcion procesal me ha desetimado la falta de legitimacion
(sobre la propiedad)
del presidente, YA QUE no acredita en la audiencia previa que el (presidente) MISMO sea titular de (esa) UNA vivienda,
Pero ahora nos dice
Me impugnan la excepcion procesal que manifiesto en audiencia previa por falta de titularidad del presidente de la comunidad que es el el que interpone la demanda con mi cliente por la instalacion del a/c en la fachada...
En que quedamos, ¿le ha desestimado SS la excepción o la contraparte ha impugnado el que SS la haya aceptado?.
Y de todas las maneras, lea lo que se le ha contestado ya que creo que todos estamos de acuerdo es que lo de la excepción que Ud ha planteado a SS ha sido una tontería y gans de incordiar a SS.
Volviendo al tema que os expuse, creo que os estais saliendo del tema en concreto.
La pregunta se encuentra en mas arriba, en anonimo y Aprendiendo, leealan y comenzemos de nuevo porque ese tema si es de gran interes:
Me impugnan la excepcion procesal que manifiesto en audiencia previa por falta de titularidad del presidente de la comunidad que es el el que interpone la demanda con mi cliente por la instalacion del a/c en la fachada...
Y la jurisprudencia...
Dick, la única vez que intenté copiar en un examen, me tuve que salir con un ataque de nervios, sencillamente, no puede hacerlo y volví en septiembre.
Pero volviendo a lo que nos ocupa:
1. No contestas a mi pregunta anterior:
"¿Donde ha puesto el que ésto subscribe que no hiciesen falta procurador y abogado?. "
2. Espero aclaración a
"Pues bien. Dicha afirmación, lejos de ser incierta, es inexacta en el sentido que pretendes"
y me digas que sentido pretendo.
3. Si tienes la respuesta a tu afirmación
"Por supuesto que hay otros caminos para cobrar una deuda a una Comunidad. Únicamente hay que conocer a fondo el ordenamiento jurídico para ponerlos en práctica. "
En este mismo foro tienes la pregunta de
"Autor: Ignacio
Fecha: 13/04/2005
Tema: Embargo de fincas por deudas de la Comunidad de Propietarios "
para manifestarlo, puesto que yo no he entrado en esa materia. Solo me he referido a capacidad procesal. y personalidad jurídica. El resto es producto de tu imaginación. Yo he puesto lo que he puesto, y solo referido a la personalidad jurídica de las comunidades de propietarios.
4. Dices
Por otra parte estás mezclando la posibilidad de reclamar judicialmente y a título particular a los miembros de una Comunidad de Propietarios con la reclamación a ésta.
La verdad, aclarame donde he mezclado esas cosas. Creía que estábamos hablando sobre la posibilidad de que un copropietario, o varios, se personen en un procedimiento en el que se ha personado el Presidente en representación de la Comunidad sin conocimiento o sin acuerdo unánime. de la misma.
Sin embargo es obvio que no eres un profesional del derecho pues dices lo siguiente:
"Para conseguir cobrar una deuda en el caso de que la comunidad se niegue a pagarla o ejercer alguna acción inscribible en el Registro, hay que demandar a todos y cada uno de los copropietarios".
Pues bien. Dicha afirmación, lejos de ser incierta, es inexacta en el sentido que pretendes.
Por supuesto que hay otros caminos para cobrar una deuda a una Comunidad. Únicamente hay que conocer a fondo el ordenamiento jurídico para ponerlos en práctica.
Por otra parte estás mezclando la posibilidad de reclamar judicialmente y a título particular a los miembros de una Comunidad de Propietarios con la reclamación a ésta.
Asimismo, aunque exista la posibilidad teórica de que un comunero se persone en un procedimiento para defender los intereses de su comunidad, en la práctica es evidente que dicha posibilidad es estéril dado que la representación legal de la misma la ostenta únicamente el presidente y únicamente en el supuesto de coincidencia en la defensa, reforzará, si cabe, la fundamentación de la representación procesal de aquel, al margen las demás consideraciones que efectúa el Supremo que son de aplicación a supuestos diferentes del que nos ocupa.
Y, espero que para terminar, aunque tenemos todo el tiempo de nuestra vida para seguir disintiendo:
Has puesto
"Te repito: ningún propietario a título individual es parte del procedimiento, salvo que quiera sostener una postura a título particular designando procurador y abogado al efecto."
¿Donde ha puesto el que ésto subscribe que no hiciesen falta procurador y abogado?.
Como voy a seguir, te ruego que primero me contestes a esta pregunta.
Dick pone:
"A efectos procesales las comunidades SI tienen capacidad jurídica y de obrar y consecuentemente personalidad jurídica."
A la primera parte (A efectos procesales las comunidades SI tienen capacidad jurídica y de obrar) no tengo nada que decir, pues así lo pone la LPH e, incluso la LEC 2000.
Las comunidades son sujetos de obligaciones (10.1 LPH 22.1), de derechos (9.f y 21 LPH), puede ser titualr del findo de reserva (9.f LPH), puede contratar (9.f LPH), tienen órganos con representación judicial y extrajudicial (13.3 LPH), puede demandar y ser demandada (LEC 2000 6.1, 7.6 y 249.18º), puede solicitar anotaciones preventivas de embargo (11 del Reglamento Hipotecario), impugnación de acuerdos sociales (18.4 LPH).
Sobre "y consecuentemente personalidad jurídica"
Para conseguir cobrar una deuda en el caso de que la comunidad se niegue a pagarla o ejercer alguna acción inscribible en el Registro, hay que demandar a todos y cada uno de los copropietarios. Para cobrar el 22.1 de la LPH. Sobre inscripciones en el Registro, haz la prueba. Solo se aceptan inscripciones sobre demanda contra titulares registralesy el Registrador no inscribe nada a nombre de una Comunidad.