No he leido eso que dice clarion pero sin embargo sí conozco la Sentencia que menciona salamandra respecto a que la distribución de gastos de instalación de ascensor requiere sólo la misma mayoría que su instalación. Es la AP GIRONA Sec. 1.ª 2004- 06- 28
Esta Sentencia también comparte el argumento de la Audiencia de Teruel (supongo que es la de 2003 que menciona TN) en la que se expresa lo siguiente: "no existe razón alguna para exigir una mayoría distinta y más rigurosa en el acuerdo accesorio que en el principal."
Otro argumento del Tribunal fue que si en la Ley de 1999 de 6 de abril , optó por flexibilizar la rigurosidad de la unanimidad para el establecimiento de determinados servicios, confiriendo la facultad de acordar el establecimiento o supresión de aquellos a una mayoría cualificada de propietarios, incluso aunque ello suponga una modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, entiende que en dicha facultad va implícita también la facultad de distribuir los gastos que conlleve la instalación del servicio en cuestión y su mantenimiento.
Claro que todas las Sentencias que sostienen una postura similar son de Audiencias Provinciales y, sin embargo las del Tribunal Supremo que son posteriores también a la reforma del 99 siguen sosteniendo la necesaria unanimidad en Junta o que conste en el título o en los Estatutos dicha exención .
yo he mirado la sentencia de AP Salamanca de 31 de enero de 2006 en la base de El Derecho. Si el contenido de lo que dice esta sentencia es distinto de lo que he leido y comento, decirmelo por favor (Arcos), para que dé un toque a estos de El Derecho, que manosean las sentencias al parecer.