¿Alguien podría responderme si un abogado suspendido cautelarmente puede hacer una jura de cuentas?
¿Y qué ley y artículos lo regulan?
Por último. Si no fuese posible la jura de cuentas, ¿podría hacer un monitorio?
Yo entiendo que sí puedes reclamar la jura de cuentas, puesto que es un trabajo ya realizado y que se realizó sin estar suspendido. La suspensión que comentas no parece retroactiva.