Yo entiendo que sí puedes reclamar la jura de cuentas, puesto que es un trabajo ya realizado y que se realizó sin estar suspendido. La suspensión que comentas no parece retroactiva.
¿Alguien podría responderme si un abogado suspendido cautelarmente puede hacer una jura de cuentas?
¿Y qué ley y artículos lo regulan?
Por último. Si no fuese posible la jura de cuentas, ¿podría hacer un monitorio?