Se trata de un asunto de reclamacion de cantidad. Esta ganado y han condenado al contrario en costas, pero éste esta en rebeldia. Existe auto despachando la ejecucion, en el que se solicita oficio a la oficina de averiguacion patrimonial. MI pregunta es si las costas se reclaman conjuntamente con la deuda o son dos procedimientos separados.
A quien deben reclamarsele las costas, al contrario o al cliente? Digo yo que el abogado tendra que cobrar... si no del contrario, del propio cliente...Sigo el procedimiento de jura de cuentas?
El beneficiario de las costas es el cliente, no el abogado. Por lo tanto, procede que el cliente vaya contra el condenado.
Sin embargo, el cliente debe pagar a su propio abogado, independientemente de si acaba o no cobrando las costas y, por lo tanto, si el propio cliente no paga, procede que el abogado le jure la cuenta a su cliente, sin que el abogado tenganinguna legitimidad para intentar cobrar per se del contrario su minuta, por mucha condena en costas a su favor que tenga el cliente.