El beneficiario de las costas es el cliente, no el abogado. Por lo tanto, procede que el cliente vaya contra el condenado.
Sin embargo, el cliente debe pagar a su propio abogado, independientemente de si acaba o no cobrando las costas y, por lo tanto, si el propio cliente no paga, procede que el abogado le jure la cuenta a su cliente, sin que el abogado tenganinguna legitimidad para intentar cobrar per se del contrario su minuta, por mucha condena en costas a su favor que tenga el cliente.
Se trata de un asunto de reclamacion de cantidad. Esta ganado y han condenado al contrario en costas, pero éste esta en rebeldia. Existe auto despachando la ejecucion, en el que se solicita oficio a la oficina de averiguacion patrimonial. MI pregunta es si las costas se reclaman conjuntamente con la deuda o son dos procedimientos separados.
A quien deben reclamarsele las costas, al contrario o al cliente? Digo yo que el abogado tendra que cobrar... si no del contrario, del propio cliente...Sigo el procedimiento de jura de cuentas?