Buenas tardes:
He recibido una carta de la administradora con la intención de realizar juntas y votaciones online.
No se hasta que extremo este método es legal, teniendo en cuenta que las personas mayores no tienen los suficientes conocimientos para desenvoluparse con las nuevas tecnologias, o , simplemente, porqué no estoy en acuerdo con esta nueva medida.
En la carta, se nos facilita un password de acceso a un portal web desde donde, al parecer, tiene la intención de gestionar todo lo relativo a las comunidades,entre otras, como he comentado antes, la celebración de juntas y votaciones, dejando la presencialidad obsoleta.
Eso si, no indica nada sobre el ahorro que va a representar.
Además en la misiva ,no indica ninguna normativa legal.
¿Cómo puedo hacer frente a ésta decisión de ejercer de modo individual como si esta señora fuera la autoridad suprema?
Gracias.
Si no se garantiza la posibilidad de participar de todos los copropietarios, incluso de los que no dispongan de acceso a Internet, es ilegal a todas luces.
Podría hacerse junta mixta, on line y presencial simultáneamente.