Si no se garantiza la posibilidad de participar de todos los copropietarios, incluso de los que no dispongan de acceso a Internet, es ilegal a todas luces.
Podría hacerse junta mixta, on line y presencial simultáneamente.
Buenas tardes:
He recibido una carta de la administradora con la intención de realizar juntas y votaciones online.
No se hasta que extremo este método es legal, teniendo en cuenta que las personas mayores no tienen los suficientes conocimientos para desenvoluparse con las nuevas tecnologias, o , simplemente, porqué no estoy en acuerdo con esta nueva medida.
En la carta, se nos facilita un password de acceso a un portal web desde donde, al parecer, tiene la intención de gestionar todo lo relativo a las comunidades,entre otras, como he comentado antes, la celebración de juntas y votaciones, dejando la presencialidad obsoleta.
Eso si, no indica nada sobre el ahorro que va a representar.
Además en la misiva ,no indica ninguna normativa legal.
¿Cómo puedo hacer frente a ésta decisión de ejercer de modo individual como si esta señora fuera la autoridad suprema?
Gracias.