Si una junta ordinaria se celebra en segunda convocatoria, los tema propuestos (por ejemplo querer realizar una mejora en una zona común, cuya votación corresponde al 17.4, y por ejemplo instalar algunos vecinos paneles solares en el tejado del edificio que sería el artículo 17.1), estos dos temas en La votaciones se rigen por 3/5 y 1/3 respectivamente, o como es en segunda convocatoria está fórmula se ve anulada por lo que dice el artículo 16.2 tercer párrafo? "Si a la reunión de la junta no concurriesen en primera convocatoria la mayoría de los propietarios que representen...se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeccion a quórum".
Por otro lado, si se quiere reducir las horas de conserjería, entiendo que eso va regulado por el artículo 17.3? La votación será por 3/5 del total de propietarios.
Para La instalacion de paneles solares, es necesario el voto de 1/3 de todos los propietarios conseguidos en la misma junta, o sea el voto de los ausentes nunca se computara segun lo expuesto en el art. 17.8
Esto mismo ocurre con los acuerdos del 17.4, pero aqui es necesario los 3/5, y tampoco podran votar los ausentes
Entiendo que para reducir la jornada, seria unicamente mayoria y no seria el art.17.3 dado que lo que indica es suprimir