Para La instalacion de paneles solares, es necesario el voto de 1/3 de todos los propietarios conseguidos en la misma junta, o sea el voto de los ausentes nunca se computara segun lo expuesto en el art. 17.8
Esto mismo ocurre con los acuerdos del 17.4, pero aqui es necesario los 3/5, y tampoco podran votar los ausentes
Entiendo que para reducir la jornada, seria unicamente mayoria y no seria el art.17.3 dado que lo que indica es suprimir
Si una junta ordinaria se celebra en segunda convocatoria, los tema propuestos (por ejemplo querer realizar una mejora en una zona común, cuya votación corresponde al 17.4, y por ejemplo instalar algunos vecinos paneles solares en el tejado del edificio que sería el artículo 17.1), estos dos temas en La votaciones se rigen por 3/5 y 1/3 respectivamente, o como es en segunda convocatoria está fórmula se ve anulada por lo que dice el artículo 16.2 tercer párrafo? "Si a la reunión de la junta no concurriesen en primera convocatoria la mayoría de los propietarios que representen...se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeccion a quórum".
Por otro lado, si se quiere reducir las horas de conserjería, entiendo que eso va regulado por el artículo 17.3? La votación será por 3/5 del total de propietarios.