Hola, buenos días. No estoy seguro de que éste sea el apartado idóneo para hacer la pregunta. Ruego me perdonen si no es así:
A ver si alguien me puede resolver esta duda de la que les quedaría muy agradecido. Tenemos formalizada una Comunidad hereditaria o de bienes constituida por 9 hermanos mas 3 sobrinos de un hermano fallecido (9 131313).
Tenemos nombrado un presidente y una secretariaadministradora donde la figura del Presidente recae en uno de los hermanos y la de secretariaadminastradora en uno de los sobrinos (13).
La pregunta es la siguiente: de haber junta de herederos para votar a un nuevo presidente ¿lo podría ser otro sobrino teniendo ya un cargo en uno de ellos? ¿o no pueden caer 2 cargos directivos sobre una parte que representa menos de la unidad o cuota de participación hereditaria?
Tiene usted una visión societaria de una comunidad de bienes, cuando en realidad la comunidad de bienes (sea de origen hereditario o voluntaria) no es más que la organización interna de personas que tienen una propiedad en común y precisamente en función de la misma, con el fin de explotarla o de destinarla a un objeto pactado entre los copropietarios ; pero carece de personalidad jurídica y el nombramiento de cargos responde simplemente a una idea contingente de conferir la gestión del objeto común a una sola persona. Por lo tanto, el nombramiento de cargos de presidente, secretario y cualquier otro es algo que tienen que decidir ustedes mismos, y no tiene cortapisas ni incompatibilidades, pues frente a terceros carece de trascendencia jurídica. Tan solo tiene apostura fiscal (de ahí que sea muy utilizada) por el empuje que le han dado las comunidades autónomas, que buscan un solo propietario con quien tratar, y el propio Estado. Por lo tanto, para la gestión de su comunidad de bienes pueden elegir a quien quieran, incluso alguien que no tenga cuota ninguna de propiedad; pero no se confunda con los cargos y la acción de una sociedad mercantil; la comunidad de bienes es solo un grupo de personas que tienen algo en común, todo ello regulado por el artículo 398 del Código Civil, al que le remito.
Muy Agradecido por su respuesta D. Juan Carlos. Parece mentira pero siendo una comunidad formada por hermanos y sobrinos existe un gran desagravio en la toma de decisiones.