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junta de propietarios

19 Comentarios
 
Junta de propietarios
17/03/2011 17:58
hola;hace poco mi comunidad celebró la junta ordinaria de propietarios y la presidenta de la comunidad trajo un notario sin nuestra autorización para levantar acta de la reunión,en un momento de discusión de vecinos, se puso a darle puñetazos a la mesa y a llamarnos al orden,ademas se le pidio que custodiara los votos ya que la presidenta se negó a enseñarlos y me consta que al finalizar la reunión preguntó al administrativo de la comunidad que debia hacer con los votos ¿es normal este comportamiento en un notario? ¿podemos pedirle una copia del acta?¿puede la secretaria de la comunidad pedirle que le facilite la copia para poder redactar el acta ya que la presidenta le niega a esta el acceso a todos los documentos?gracias.
22/03/2011 21:28
El papel del notario en esa reunión viene dado del encargo que le diera la presidenta y solo vincula a ellos dos. No le corresponde levantar acta, ésta ha de ser levantada por la Secretaria que estando presente no necesita nada del notario ni de nadie, si ha cumplido debidamente con su mandato. La acta, según la L.P.H. se ha de cerrar con las firmas de Presidente y Secretario en el plazo de diez días de la reunión y a continuación ha de enviarse a todos los propietarios.
ARIZA ADMINISTRACIONES
23/03/2011 10:36
gracias por tu respuesta,pero el problema es que la presidenta se niega a mostrar sus votos impidiendo verificar la legalidad de estos,que no tienen d.n.i y se envian por correo electrónico sin firma electrónica,es por este motivo que la secretaria no puede saber los nombres de asistentes ni votos delegados ni nada,no se le entrega ninguna documentación a pesar de pedirsela incluso por burofax.gracias.
23/03/2011 11:17
Como decía, si la Secretaria ha cumplido diligentemente con su función, no necesita nada de eso. Es la secretaria la que debe tomar nota de los asistentes, comprobar la legitimidad de las representanciones, tomar nota de ellas y custiodarlas y, finalmente, levantar acta.

En todo caso, si hay acta y motivos para ello, se puede impugnar judicialmente, la reunión, el acta y los acuerdos, si hay lugar a ello
23/03/2011 13:18
No se si se refiere con
"se niega a mostrar sus votos impidiendo verificar la legalidad de estos,que no tienen d.n.i y se envian por correo electrónico sin firma electrónica,"
a que pueden votar por correo o con votacion secreta, pues eso no es correcto segun la LPH.

La asistencia a la junta es voluntaria o por delegacion pero el voto debe poder comprobarse. Se que en comunidades grandes utilizan plantillas para las votaciones pero creo que previamente se vota "a mano alzada" y solo se utilizan las plantillas para corroborar los resultados y evitar errores.
En mi opinion el voto ha de ser publico ya que de otra forma usted no podra vota en contra y salvar el voto para que conste en el acta. Si nadie pudiera testimoniar lo que usted voto con no reflejarlo en el acta......

Creo que deberian anular esa junta y repetirla para que la secretaria ejerza sus funnciones correctamente como ya le han indicado. Pueden convocar una nueva junta con el 25% de propietarios o de % propiedad y con el mismo orden del dia.

saludos
23/03/2011 13:26
Releyendo creo que se puede referir a que le delegaron votos a la presidenta pero tambien deben ser comprobados y, como le dice Ariza, deben custodiarse esas delegaciones junto con la documentacion de la comunidad. de otra forma podrian invalidarse. Asi deberia reflejarlo la secretaria en el acta contando solo el voto de la presidenta. Pero creo que es mas sencillo repetir la junta y hacerlo "por lo legal" desde el principio de la misma.

saludos
23/03/2011 22:45
muchas gracias por vuestras respuestas,esta claro que no nos queda otra que impugnar y denunciar la situación, ya que esta señora no quiere dar la información para levantar acta ni verificar los votos,la secretaria tendra que denunciarla tambien puesto que le impide realizar sus funciones.
saludos.
24/03/2011 18:57
Hola a todos:

Desde luego la presencia del notario, junto con tal comportamiento de ambos (notario y presidenta), son improcedentes, no deberían consentirlo.

Me pregunto ¿que problemas hay en la Comunidad para tales actuaciones?

Gracias por todo.

Saludos.
24/03/2011 19:27
Los acuerdo alcanzados en esa junta son impugnables perfectamente, hay errores de procedimientos muy evidentes.
24/03/2011 22:52
:) Para Ariza administadores. Miren aqui en Cataluña y de acuerdo art. 553-27.4 se puede requerir a un notario que extienda el acta de la reunion antes de cinco días por el presidente o a solicitud una cuarta parte propietarios que tambien tengan la cuarta parte cuotas. Y ello no necesita aprobacion sólo hacer referencia clara a la fecha celebración junta y nombre y residencia notario que asistió a la misma.
Cuando se hace preguntas se deberia indicar si es en referencia LPH 99 u otra norma como CCCat.
Una pregunta ¿Que esperan que conste en acta despues de lo descrito? ¿Qué copia esperan que entrege el notario a la secretaria para redactar acta si ud. dagnificada dice que el notario ya redactó el acta? Por cierto quien custodia libro actas y documentacion relativa juntas y acuerdos asi como de importancia para la comunidad le corresponde al organo de secretario no a la presidenta. Si la presidenta tiene todos estos documentos y trae a un notario pasando del organo de secretario que argumentos les ha facilitado. Significa que no confia en secretario o que existe trifulca entre ambos. Me cuesta creer que un notario se preste a mala praxix pero de todo hay. Administradores haberlos tambien los hay y nadie les mete en vereda. Eso si supongo que si se gasta un dinero en notario alguna argumentación de peso habra que quizas no sea rebatible. Osea que en la comunidad hay como organos presidencia, secretario, admon y además un notario y cada cual actua a su forma. Indica que algo grave debe pasar.
Con la mayor consideración.
26/03/2011 11:38
Hola a todos:

Desde luego si el Notario es objetivo y honrado, también debe incluir que la Presidenta, no deja verificar los votos, así como impedir que la Secretaria, cumpliese sus funciones.

El Notario puede tomar Acta de la Reunión, pero sin impedir el funcionamiento procedente en la LPH, cosa que no cumplieron.

Si no refleja en el Acta esas acciones, es que es partidista, parcial, por tanto no puede ser objetivo y motivo de anulación.

Gracias por todo.

Saludos.
05/04/2011 21:54
siento el retraso en contestar,primero agradecerles su interes en contestar.Ya tenemos el acta del notario que se lo a facilitado a la secretaria gracias a dios,si bien no recoge todo lo ocurrido lo que recoge hace honor a la verdad ,siendo logico que no pueda recordar con precisión y totalidad todo lo que ocurrió pues fueron mas de 6 horas de reunión.Las reuniones son de juzgado de guardia,un escandalo,en esta ocasión ella llevo su abogado y notario que pagamos todos ,el abogado se autodenomina abogado de la comunidad sin el consentimiento de la junta de propietarios ni el de la secretaria,la presidenta lo contrato para denunciar a unos vecinos por cerramientos ilegales sin el consentimiento ni conocimiento de los vecinos a lo cual la secretaria mostro su oposición, por esta razón el enfrentamiento entre ambas,de todas formas la secretaria nunca tuvo la documentación en su poder,los vecinos contrarios a la presi llevamos 2 abogadas a la reunión que impugnaron todo en nuestro nombre pero no consiguierón ver los votos,estos quedaron bajo la custodia del notario por petición nuestra.En estos momentos contamos con el acta del notario,el acta de la presidenta con su firma y el acta de la secretaria con la firma de esta última que dudo mucho que sea remitida por la presidenta a los vecinos.
05/04/2011 22:04
por otro lado nuestra junta rectora se compone de presidenta vicepresidenta y secretaria,la presidenta lleva en el cargo desde el 2004 y tiene asignado un sueldo,la secretaria esta desde el 2002,siendo elegidas año tras año por la junta,pero como le a plantado cara la secretaria a la presidenta,esta ultima dice que es la secretaria de la junta rectora y no la secretaria de la comunidad y como ella(la presidenta)es quien elige a su junta (es una interpretacion nueva de la lph) pues este año sin destituirla a pasado a presentarnos su nueva junta rectora mas 20 vocales puestos a dedo.es muy heavy el tema por que esto es una pequeña anecdota,por supuesto impugnamos,por que a este paso tendremos que pedir que nos acompañe la guardia civil a las reuniones.perdon por el culebron ,gracias a todos y saludos.
06/04/2011 19:35
Soy la secretaria de la comunidad del edificio Torremar, votada año tras año por la Junta General de propietarios. El verano pasado me enfrenté a la presidenta por no estar de acuerdo con el derroche de dinero que estaba haciendo. La presidenta me dijo que sino estaba de acuerdo con su gestión que no queria opositores a su alrededor.
Desde este momento me dijo que yo no era la secretaria de la comunidad, sino secretaria de la junta rectora.
¿Alguién sabe si hay diferencia entre secretaria de la junta rectora y secretaria de la comunidad?
¿Que puedo hacer si la presidenta me niega todo el acceso a la documentación que como secretaria debo custodiar?
06/04/2011 19:44
Hola a todos:

Mi opinión es que saca de la manga la definición. Por otra parte es la Junta la que nombra, viene en la ley.

Ahora bien, no entiendo ¿como puede negarte el acceso a la documentación, si la custodias?

Gracias por todo.

Saludos.
19/12/2015 12:04
Voy a recuperar este hilo porque me interesa saber lo siguiente:

Según el CCCat se puede solicitar al presidente que traiga a un notario si así lo solicita más de 1/4 parte de los propietarios.

El artículo al que me refiero habla de que "se debe solicitar 5 días antes a la fecha de la celebración de la junta". ¿Se entiende que el quinto día puede ser de la celebración?

Es decir, hoy estamos a sábado, si la reunión es el miércoles, sería correcto solicitarlo hoy?
19/12/2015 13:19
También está el tema incomprensible de que si las juntas extraordinarias se pueden convocar antes de 5 días, los mínimos para que todos los vecinos queden convocados, se puede dar el caso de que se convoque una junta extraordinaria 3 días antes de la misma, y los vecinos ya no puedan optar a solicitar que el presidente traiga a un notario porque ya no se da el plazo de los 5 días. Esto no es un gran error?
21/12/2015 00:28
No hay mucho experto en esta materia según veo...
21/12/2015 08:51
No me he leído los posts anteriores (2011)
No soy experto en esta materia.
No vivo en Cataluña ni he leído el CCCat

Una junta extraordinaria es, como su nombre indica, extraordinaria. Se debe intentar que haya el mayor plazo posible entre la convocatoria y el día de la junta, pero si el motivo de la convocatoria lo exige se puede convocar de hoy para hoy. Supongo que dada la urgencia del tema, también se podrá solicitar que venga un notario de urgencia
22/12/2015 15:52
El secretario o la secretaria la nombra la junta de Propietarios en una reunión prevista al efecto, o sea, a través de una Junta General; la presidenta actual también la nombra la Junta de Propietarios; no entiendo sobre las prerrogativas que establece la actual presidenta, sus únicas facultades las ofrece la Junta de Propietarios.