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Junta de compensacion

8 Comentarios
 
Junta de compensacion
26/11/2003 18:01
Tengo una parcela en un plan parcial urbano. Mi aportacion es de un 4%, el resto es de una promotora. Pregunto, puede enviarme al lugar que ella quiere mi futura parcela??Puedo, si no estoy de cuerdo, pleitear y mientras, paralizar toda la obra??
Gracias
27/11/2003 12:55
En estos casos lo mejor es asegurarte de que superficie se corresponde con el 4% que tu aportas. La mejor forma de hecerlo es contratando a un ingeniero tecnico en topografia, él estudiará la forma, dimensiones y superfice y la mejor manera de ubicar esos metros cuadrados que te corresponden.
28/11/2003 19:40
Tienes que presentar una alegación justificando la ubicación de tu parcela inicial en el sector, y exiguir tus derechos como propietario minoritario al secretario de la junta de compensación que está redactando el proyecto de compensación
29/11/2003 00:07
Existe alguna Jurisprudencia al respecto??Y, lo mas importante, puedo, como dije, llevar a juicio si no estoy de acuerdo, y ello, conllevar, y ahi lo importante, una suspensión cautelar de cualquier acto, hasta resolverse el contencioso??
02/12/2003 10:06
Se han establecido diferentes criterios a la hora de adjudicar las parcelas resultantes tras el proceso reparcelatorio, tales como proximidad a la parcela de origen, consulta la ley autonómica que te corresponda y despues presenta alegaciones al proyecto reparcelatorio!
02/12/2003 12:23
Habrá constituida una Junta de compensación para el desarrollo del sector y los acuerdos deberán ser aprobados en la citada Junta con mayoria , en función de la comunidad autónoma esa mayoría sera del 50 o 60 %. No obstante los terrenos que te adjudiquen serán los más cercanos a los apaortados.
11/12/2003 18:24
El sistema de actuación por compensación exige, depende de cada legislación autónoma, un porcentaje de aprovechamiento de la Unidad de Actuación que oscila entre el 50 y 60 %. Tu como propietario del 4% puedes formar parte de la Junta como socio fundador o adherirte en plazo. Sino la Junta instará a la administración, que es el órgano urbanístico de control, la expropiación de tu terreno a su favor. No obstante los criterios de la reparcelación del proyecto de actuación es que la parcela/s resultante/s deben estar, en la medida de lo posible, próximas a la parcela de origen que tu aportas a la Junta. A parte el proyecto de actuación se aprueba por la Asamblea General y suele establecerse una mayoría cualificada aunque la ley permite mayorías simples. Te recomiendo que mires los Estatutos de la Junta y veas el sistema de adopción de acuerdos y de impuganación de los mismos que debe recoger la posibilidad de recurrir en alzada al Ayuntamiento correspondiente donde tienes ubicado la parcela. Espero que te sirva de algo.
10/11/2004 08:45
Soy un arrendatario al que el propietario piensa ceder la total finca en la que yo tengo arrendada una vivienda y un local garage a una junta de compensacion que derechos tengo?
11/11/2004 19:24
Montse tienes derecho a la capitalización de tu arrendamiento (calculo de una indemnización, explicado de forma rápida) que te pagará la junta de compensación por perder tu derecho a ocupar la vivienda y el garaje. Para calcular esa cantidad se siguen las normas para la capitalizacion del usufructo incluidas en la ley del impuesto de sucesiones y donaciones.