Tengo una parcela en un plan parcial urbano. Mi aportacion es de un 4%, el resto es de una promotora. Pregunto, puede enviarme al lugar que ella quiere mi futura parcela??Puedo, si no estoy de cuerdo, pleitear y mientras, paralizar toda la obra??
Gracias
En estos casos lo mejor es asegurarte de que superficie se corresponde con el 4% que tu aportas. La mejor forma de hecerlo es contratando a un ingeniero tecnico en topografia, él estudiará la forma, dimensiones y superfice y la mejor manera de ubicar esos metros cuadrados que te corresponden.
Tienes que presentar una alegación justificando la ubicación de tu parcela inicial en el sector, y exiguir tus derechos como propietario minoritario al secretario de la junta de compensación que está redactando el proyecto de compensación
Existe alguna Jurisprudencia al respecto??Y, lo mas importante, puedo, como dije, llevar a juicio si no estoy de acuerdo, y ello, conllevar, y ahi lo importante, una suspensión cautelar de cualquier acto, hasta resolverse el contencioso??
Se han establecido diferentes criterios a la hora de adjudicar las parcelas resultantes tras el proceso reparcelatorio, tales como proximidad a la parcela de origen, consulta la ley autonómica que te corresponda y despues presenta alegaciones al proyecto reparcelatorio!
Habrá constituida una Junta de compensación para el desarrollo del sector y los acuerdos deberán ser aprobados en la citada Junta con mayoria , en función de la comunidad autónoma esa mayoría sera del 50 o 60 %. No obstante los terrenos que te adjudiquen serán los más cercanos a los apaortados.
El sistema de actuación por compensación exige, depende de cada legislación autónoma, un porcentaje de aprovechamiento de la Unidad de Actuación que oscila entre el 50 y 60 %. Tu como propietario del 4% puedes formar parte de la Junta como socio fundador o adherirte en plazo. Sino la Junta instará a la administración, que es el órgano urbanístico de control, la expropiación de tu terreno a su favor. No obstante los criterios de la reparcelación del proyecto de actuación es que la parcela/s resultante/s deben estar, en la medida de lo posible, próximas a la parcela de origen que tu aportas a la Junta. A parte el proyecto de actuación se aprueba por la Asamblea General y suele establecerse una mayoría cualificada aunque la ley permite mayorías simples. Te recomiendo que mires los Estatutos de la Junta y veas el sistema de adopción de acuerdos y de impuganación de los mismos que debe recoger la posibilidad de recurrir en alzada al Ayuntamiento correspondiente donde tienes ubicado la parcela. Espero que te sirva de algo.
Soy un arrendatario al que el propietario piensa ceder la total finca en la que yo tengo arrendada una vivienda y un local garage a una junta de compensacion que derechos tengo?
Montse tienes derecho a la capitalización de tu arrendamiento (calculo de una indemnización, explicado de forma rápida) que te pagará la junta de compensación por perder tu derecho a ocupar la vivienda y el garaje. Para calcular esa cantidad se siguen las normas para la capitalizacion del usufructo incluidas en la ley del impuesto de sucesiones y donaciones.