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juicio verbal

11 Comentarios
 
28/04/2010 11:46
Tampoco me gustaría debatir, más que nada porque, como bien dice ABQ, resultaría interminable. Sólo quería añadir que no me gustaría se tomase lo que apunté como una máxima. Más al contrario es realmente difícil que el juez lo adopte como válido, por cuanto la norma es lo que suelen aplicar los jueces y dependerá de cómo sea el juez. Es igual que en los casos de conclusiones en juicio verbal, unos jueces te dejan y te escuchan, y otros al contrario dejan visto para sentencia. O cuando te dejan hacer preguntas y alargarte y otros te llaman la atención. La ley está para cumplirla, lo único es que tiene muchos modos de aplicarse. Un saludo
perfil ABQ
26/04/2010 10:42
No quiero iniciar un debate, que resultaría interminable, pero me gustaría comentar una reflexión que ya ha hecho el TC. en varias ocasiones: El procedimiento está para hacer valer, dentro de unos cauces, los derechos subjetivos de las partes, no para impedírselos o servirles de obstáculo. Así que lo importante es el derecho, y el procedimiento es la herramienta para conseguirlo. Nunca al revés. Por eso sin querer decir que Torri no lleve razón, que la lleva en algunos casos; es que hay que tener cierta flexibilidad en la interpretación de las normas procesales, siempre que no se cause indefensión a la otra parte.(Y esto lo digo a pesar de que intento que se cumplan todas las formalidades y también quiero que los demás lo hagan)
26/04/2010 00:10
Pantxito gracias por tu comentario, nunca es tarde para aprender. Lo que pasa es que una cosa es la teoría de los manuales de Derecho Procesal y otra muy distinta es la práctica, pues como sabemos todos, en las vistas se pasan la ley procesal por la toga.
Un saludo.
25/04/2010 23:30
Yo tuve un problema parecido al tuyo y lo resolvi gracias a la ayuda que me prestaron de forma desinteresada varios abogados en la web http://www.abogae.com
perfil LCM
25/04/2010 16:17
Muchisimas gracias por vuestra ayuda
25/04/2010 10:01
Estimado torri:
Si bien es cierto lo que dices sobre el artículo 455, no menos cierto es que se practican, aunque no se solicitan como diligencias finales.
Y te lo digo porque la primera vez me pasó en contra, y después lo he utilizado yo en juicio verbal. Evidentemente, se solicita una prueba en el acto de juicio a la vista de la demanda inicial, que ha de ser aceptada por el juez por considerar que puede arrojar luz sobre el asunto (con las consideraciones de no haberse podido realizar antes, aportar en el momento procesal oportuno,...). Lo que se hace es suspender la sentencia hasta tanto no esté el resultado de la prueba. Un saludo
24/04/2010 23:46
Este tema requiere que un especialista le pueda dar la solución correcta. Le recomiendo la web http://www.abogae.com es una red social de muchisimos abogados donde los especialista le podran indicar de forma totalmente gratuita.
24/04/2010 22:25
Estimado pantxito, de la exégesis del art. 455 de la LEC, rubricado "Prueba y prensuciones en los juicios verbales", se obtiene la INAPLICACION DE LAS DILIGENCIAS FINALES este juicio (ver SAP Guipúzcoa, Secc. 3ª, de 7 de marzo de 2002 -2002/1341).
Los capítulos a los que se refiere el mencionado art. 455 se refieren, respectivamente, a las "disposiciones generales" de la prueba y a los "medios de prueba y prensuciones" en los que, obviamente, no se encuentran las DILIGENCIAS FINALES, con lo que, a contrario, las DILIGENCIAS FINALES están expresamente exlcuidas del juicio verbal.
Un saludo.
23/04/2010 12:53
Habría que contrastar la fecha del informa pericial, con la fecha en que se han reparado los daños. Si es posterior, quizás podría invalidarse.
perfil LCM
22/04/2010 19:17
De todas formas, la prueba anticipada no me serviría de nada puesto que el actor ya reparó los daños.
Muchísimas gracias por tu ayuda
16/04/2010 10:38
Estimado LCM:

Sí, puedes solicitarlo para diligencias finales. Otra cosa es que te lo conceda el juez, porque podías haber solicitado una prueba anticipada. Debes alegar todas las razones que consideres que tienes. Si te la deniega, solicita que conste en acta a los efectos de una posible apelación.

En cualquier caso, impugna la pericial contraria en base a que no se puede certificar los daños (o lo que intente demostrar con el informe pericial) ya que ni siquiera aporta fotografías que corroboren su informe.

Recibe un cordial saludo
Juicio verbal
perfil LCM
14/04/2010 20:41
Hola, tengo un juicio verbal sobre daños en una vivienda. Soy parte demandada, pero me es imposible aportar pericial porque no puedo entrar en la vivienda del actor y, a pesar de que éste aportó un informe pericial, no constan ni siquiera fotografías en el mismo. ¿Puedo pedir en la vista que se nombre perito judicial? Gracias