Hola compañeros, tengo el viernes una vista de juicio verbal, que tiene como origen un procedimiento, yo soy demandada... y en su día me opuse a la petición inicial, basándome en que mi representada no reconocía la firma de las facturas que le reclamaban, alguien por favor, podría ayudarme, en cuanto al desarrollo de la vista... ya que es la primera a la cual acudo. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
Ante todo, mucha calma, que diría Siniestro total, en tu bautizo verbal.
Un verbal es muy sencillo, y suele ser poco ceremonioso (en la sala multiusos del Juzgado, por ejemplo), pero ten presente que debes acudir con tu cliente, por si la actora pide su interrogatorio, y con todas las pruebas de que intentes valerte y sea posible aportar en ése momento, sean documentales o testigos.
Pero, primero, quizás sería mejor que tomaras un poco de perspectiva sobre el fondo del asunto, y así te quedarás más tranquila: ¿qué es éso de que no reconoce su firma en las facturas, si las facturas no se suelen firmar? ¿te refieres a los albaranes? ¿es cierto, o sólo una estratagema dilatoria? Porque, si realmente la actora ha aportado un documento falso, es muy grave, podrías o deberías haberlo denunciado y así paralizar el proceso por prejudicialidad penal en base a la falsedad del título.
Ahora te enfrentas a una posible petición de prueba pericial caligráfica por parte de la actora, pero te podrías haber adelantado solicitando una antes del juicio.
En cualquier caso, la estructura de la vista está muy clara en la LEC.
Te agradezco de antemano, tu contestación. En primer lugar, yo defiendo a una empresa hotelera, soy demandada. El actor, nos interpone una petición de monitorio, por el supuesto impago de una factura. Se trata, de una empresa que en ocasiones nos ha hecho reparaciones.
El problema, es que las notas de servicio técnico y parte diario, porque no son ni albaranes ni facturas, se encuentran firmadas por alguien, que no corresponde al personal laboral ni director del hotel.
Asimismo, aportare en el acto de la vista, facturas, albarenes, y ordenes de trabajo, que se encuentran firmadas por el que sí era director en aquélla época...
La parte actora, ha propuesto como testificales: al técnico que supuestamente efectuó los trabajos, al encargado del servicio técnico de hotel que supuestamente presenció los trabajos... y al director del hotel.
Yo voy a tachar al técnico que efectuó los trabajos, por relación de dependencia con el actor, y al técnico que perteneció al hotel porque fue despedido del hotel por temas disciplinarios...
Yo llevo como testigo al encargado de contabilidad, para que manifieste el procedimiento interno que se lleva en la empresa cuando se presentan albaranes... (selló de empresa, etc.. )
Mi cuestión, es: sabrías decirme alguna estrategia de defensa o preguntas que se te puedan ocurrir...
Y si no es mucho pedir, un esquema del juico verbal, pasos...
Esquema: como la demanda y oposición del monitorio suelen ser sucintas, SS deberá daros la palabra para ratificaros y desarrollar ambos escritos y fijar los hechos objeto de debate.
Luego os pedirá la proposición de prueba ( mejor llevarla por escrito, con copia para la adversa), la decisión de SS y el inicio de los interrogatorios.
No confundas la tacha de testigos (que consiste en alegar que incurre en alguna de las generales de la Ley, pero cuando se ocultan; si las reconoce, puedes alegar parcialidad, pero al final SS valorará como quiera la declaración: no puedes impedir a un dependiente declarar por el simple hecho de serlo, sería absurdo).Repásate bien el 377 LEC y los arts a los que remite.
Tras las declaraciones, en un verbal no hay conclusiones.
Estrategia: ya la has diseñado bien, comparar trabajos previos con el actual, y hacer notar las diferencias en las preguntas. Especialmente, la falta de aviso para el trabajo, la ausencia del nombre de quien firma el parte (que debería constar, y espero que así sea en los anteriores), etc...
Saludos, suerte, y enhorabuena, porque no es usual que una cadena hotelera confíe un juicio a una debutante.
Buenas tardes Pomare, me podrías decir si en la LEC, existe algún artículo, que podríamos invocar en el acto de la vista, si en el momento de dar traslado de la documental presentada por la actora, no se me entregará un copia de la misma, teniendo como consecuencia en el supuesto de que el mismo fuera muy extenso... la imposiblidad material de examinarlo,,, dado que según lo previsto en el artículo 273, deben presentarse copia de todos los documentos...
Y otra cuestión, uno de los testigos propuestos por la otra parte, fue empleado de hotel.. este fue despedido y existe cierta enemistad hacia mi representada, podría tacharlo? la lec no lo contempla, pero....
No temas, te darán copia, tras justificar porqué no se aportaron a la demanda y que SS los admita, que ésa es otra. Tendrás tiempo de verlos, pero sólo a efectos de preguntas, ya que no hay conclusiones.
Respecto al testigo, utiliza el 367.2 para que quede constancia de esa posible parcialidad (ojo, que a los testigos se les advierte del falso testimonio).
Pero, insisto, para dominar la situación y estar tranquila para tener los reflejos a punto, lo mejor es tener razón y saber cómo demostrarla: ellos intentarán demostrar que se les encargó el trabajo y lo hicieron, y tienen la carga de la prueba.
Pomares, una cuestión, bajo tu punto de vista, podría alegar la prescripción de la acción?
dado que las facturas fueron emitidas en el aaño 2008 y reclamadas formalmente en el año 2014... en base al artículo 1966 el código civil, o el artículo 1967.4 del código, que hace referencia a la prescripción de tres años, ya que ambas partes, son personas jurídicas que se dedican a tráficos distintos.
Eso prescribió en 2011. No en 2013 (tráfico mercantil) sino en 2011. En todo caso está total y absolutamente prescrito. Dilo antes de empezar la vista, harina tostada.
Hola juan carlos, me podrias decir en base a que articulo, yo habia pensado el articulo 1967.4 , ya que aun siendo ambas sociedades mercantiles, nos dedicamos a traficos distintos, yo como soy un hotel y ellos una empresa que se dedican al mantenimiento de piscinas.... Muchas gracias compañero.
Por cierto, el gofio es una harina tostada que está buenísina! :)
Buenas tardes, gofios, ya que ahora he visto que también me preguntabas, me remito a la respuesta en tu otro mensaje específico: si allí llamas "proveedor" a esa empresa que os hacía habitualmente el mantenimiento, ignoro si contrato mediante o no, verás en la STS que no cabría prescripción.
En todo caso, por alegarla, que no quede (siempre que no te la hayan interrumpido, claro), pero el 1.967.1 se refiere a profesiones y oficios, y el .4 a compraventas ("géneros vendidos").
Por otra parte, si tan clara tenías la línea de defensa, alegar prescripción es un síntoma de inseguridad en la misma.
Saludos,
Juan Carlos , no se te ocurre nada? Pomares, se trata de una empresa, que me realizó supuestamente unos trabajos de reparación. Se trata de una prestación de servicios , pero .... Por dios! Debe operar la prescripción del 1967.4 si o
Si.. Espero... En ese supuesto, no seria necesario entrar en el fondo del asunto...
Buenas noches, gofios, si te refieres a no entrar en el fondo durante el juicio, olvídalo, porque la excepción de prescripción la estudiará y resolverá el Juez en Sentencia como primera cuestión.
Es decir, tras alegarla (que no cuesta nada, pero no es venta de género), el juicio seguirá sobre el fondo, así que mejor que te centres en ello.
Si era el "proveedor" habitual, tendrás pruebas de que ese servicio que reclaman no está documentado igual, según dijiste.
Saludos,
Si claro, no te digo que no, de hecho llevo la defensa bastante bien documentada. Por eso si me colara la prescripción, estaría muy tranquila... Entiendes? No hay pie a discutir , si se realizó o no la prestación de servicios... En fin, que sea lo que dios quiera... Yo alegare la excepción de la prescripción, del artículo 1967.4..ccv, y ya veremos... Muchas gracias compañero
De nada, pero el fondo lo tendrás que discutir igual, porque la alegación de prescripción la dejas ahí de entrada, y luego sigue todo el juicio.
Si ganas por prescripción, mejor, o no, porque en apelación (si procede, claro) te la podrían tumbar y, como el Juez no habría entrado en el fondo, la valoración de la AP sería la única y ya incontestable.
Saludos, y suerte mañana,
Pues depende de qué hayas dicho en la oposición "sucinta" que permite la LEC, pero lo correcto es lo primero: te ratificas y lo amplías, empezando por la prescripción, pero ten en cuenta que la actora seguramente desarrollará su demanda (pues la del monitorio suele ser escueta), así que en tu turno de palabra deberás referirte a todo lo que haya dicho aquélla antes.
Saludos,
Con independencia del momento en el que se haya podido producir la prescripción o no (me faltan datos) lo suyo es que si no la alegaste en la oposición no te dejen alegarla ahora...