Creo que llevas muy poco tiempo para erigirte como voz colectiva de los foreros...
No obstante, si esta es tu forma de rectificar y aceptar que estabas equivocado en la alegación de prescripción y en la cita de sentencias posterior, no es necesario, estaba claro antes.
El concepto de "proceso autónomo derivado de la petición inicial del monitorio" es una tontería, Morinelli; una idea huera, una frivolidad de foreros.
Ten más respeto a los compañeros. No nos gustan los letrados picados.
Como dije en mi primera intervención cuando tú le sugeriste a gofios que alegase la prescripción, la jurisprudencia que yo sepa, no es pacífica en ese sentido.
Lo que decía después, es que las sentencias escogidas por ti para dar la razón al juzgador, no tratan sobre el quid de la cuestión por ser todas anteriores a la aparición del proceso monitorio. Así, no se discutía (ni creo que nadie lo haga) si la prescripción puede apreciarse de oficio o si puede ser alegada con posterioridad al escritor rector del proceso de haberlo, sino el carácter autónomo o no del procedimiento derivado de la petición inicial de monitorio. Algo que no se trata en las sentencias citadas, obviamente.
La Jurisprudencia se afirma en sentido contrario, Morelli: el escrito de oposición es una verdadera contestación a la demanda que fija los términos del debate, como si de un Ordinario se tratara. De hecho, el contenido de ese escrito es justamente el propio mecanismo de virtualidad del propio litigio ( Jurisprudencia más reciente)
Con ello se han creado dos juicios verbales totalmente distintos: el convencional del 443 (en que gofios sí podría haber alegado la prescripción en su turno de palabra en la vista) y el 818, que encorseta el juicio y reputa como nueva alegación cualquier otra cosa que se diga en el plenario.
En este caso la discusión más bien es si el plenario que sale del monitor tiene carácter autónomo de él, que es un procedimiento sumario.
Hay AP que entendiendo que el plenario es autónomo no vinculan las causa de oposición a la petición de monitorio y dejan que ya sea en la vista del verbal o en la contestación a la demanda se alegue cualquier causa nueva, incluida la prescripción. Lo que nunca he visto y no sé cómo solucionarían los que mantienen esta postura es si se alegase falta de competencia del tribunal en el plenario pero atacando la naturaleza del negocio.
Tiene razón la jueza. La prescripción (que jamás puede ser apreciada de oficio) ha de ser alegada en los escritos rectores del proceso.(cfr.
STC 215/1989, de 21 diciembre, y SSTS 22 mayo 1990, RJ 1990/3832, 27 mayo
1991, RJ 1991/3738, 21 febrero 1997, RJ 1997/2151, 24 mayo 1997, RJ 1997/4323,
entre otras miles.
Gracias por mantenernos al corriento, gofios, entonces el criterio en Canarias es el que comentó Morinelli; espero que el resto de la vista, que para mí era lo importante, te fuera bien.
Saludos,
Estimados Compañeros, debo comentarles que su señoría no me admitió la excepción de la prescripción en el acto de la vita, por no haberlo alegado en el escrito de oposición,,,,
A ver, está claro que por alegarla no le va a pasar nada...aunque como digo me faltan datos para saber si se ha producido.
En cuanto a la forma de la oposición, aún entendiendo ambas posturas, prefiero, como tú, curarme en salud y hacerla cual si de una contestación a la demanda se tratara, analizando y argumentando todos los puntos con su correspondiente apoyo normativo, doctrinal y jurisprudencial. Aunque, todo sea dicho, hace años que no hago ninguna...
Respecto del posible efecto disuasorio, te honra, que más de un cuatrero por ahí pensará hago una oposición de 3 lineas, facturo y me aseguro un procedimiento posterior....
Pues tienes toda la razón, Morinelli, gracias: acabo de ver que en el 2013 la AP de Valencia sigue ese criterio de que los motivos deben ser los mismos...
No estaría de más que gofios consultara la postura de su AP, porque, como va a alegarla igual, al menos poder citar alguna Sentencia...
De todas formas, siempre he pensado que no cuesta nada hacer una oposición al monitorio con cara y ojos, así incluso puedes hacer desistir al actor o propiciar un acuerdo, lo que se quiere evitar supongo que son las oposiciones a la brava, y he visto algunas: "no lo debo", por ejemplo.
Saludos,
Me refiero a eso, si. Sin seguir el tema en exceso lo que yo sé, es que el Supremo en el 2010 no resolvió el problema por cuanto algunas AP exigen que los motivos en el plenario sean los mismos que se esbozan sucintamente en la oposición y otras entienden que no, ya que se quita ese carácter plenario al proceso.
Así que salvo que haya existido posteriormente una resolución que zanje el asunto, continúa la divergencia...
En éso disiento cordialmente, Morinelli, la oposición basta con que sea sucinta, y ni siquiera tienen que coincidir los motivos con los que se aleguen luego.
Si te refieres a esto y no a la prescripción, puede que no sea pacífico el tema, pero las resoluciones que yo conozco es lo que dicen.
Saludos,
Con independencia del momento en el que se haya podido producir la prescripción o no (me faltan datos) lo suyo es que si no la alegaste en la oposición no te dejen alegarla ahora...
Pues depende de qué hayas dicho en la oposición "sucinta" que permite la LEC, pero lo correcto es lo primero: te ratificas y lo amplías, empezando por la prescripción, pero ten en cuenta que la actora seguramente desarrollará su demanda (pues la del monitorio suele ser escueta), así que en tu turno de palabra deberás referirte a todo lo que haya dicho aquélla antes.
Saludos,
De nada, pero el fondo lo tendrás que discutir igual, porque la alegación de prescripción la dejas ahí de entrada, y luego sigue todo el juicio.
Si ganas por prescripción, mejor, o no, porque en apelación (si procede, claro) te la podrían tumbar y, como el Juez no habría entrado en el fondo, la valoración de la AP sería la única y ya incontestable.
Saludos, y suerte mañana,
Si claro, no te digo que no, de hecho llevo la defensa bastante bien documentada. Por eso si me colara la prescripción, estaría muy tranquila... Entiendes? No hay pie a discutir , si se realizó o no la prestación de servicios... En fin, que sea lo que dios quiera... Yo alegare la excepción de la prescripción, del artículo 1967.4..ccv, y ya veremos... Muchas gracias compañero
Buenas noches, gofios, si te refieres a no entrar en el fondo durante el juicio, olvídalo, porque la excepción de prescripción la estudiará y resolverá el Juez en Sentencia como primera cuestión.
Es decir, tras alegarla (que no cuesta nada, pero no es venta de género), el juicio seguirá sobre el fondo, así que mejor que te centres en ello.
Si era el "proveedor" habitual, tendrás pruebas de que ese servicio que reclaman no está documentado igual, según dijiste.
Saludos,
Juan Carlos , no se te ocurre nada? Pomares, se trata de una empresa, que me realizó supuestamente unos trabajos de reparación. Se trata de una prestación de servicios , pero .... Por dios! Debe operar la prescripción del 1967.4 si o
Si.. Espero... En ese supuesto, no seria necesario entrar en el fondo del asunto...