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Juicio testamentaría

4 Comentarios
 
Juicio testamentaría
09/07/2016 12:14
Celebrada la vista para la elaboración de inventario no se llega a acuerdo por las partes. Se convoca el juicio.
Mi duda es ¿si a ese juicio obligatoriamente tienen que comparecer todos los herederos o si por el contrario pueder "faltar" o mandar a un representante"? Gracias.
10/07/2016 15:34
Eso es un verbal, Scot. 437 y s.s. LEC, sin ninguna diferencia por ser un juicio incrustado en al división judicial de herencia.
10/07/2016 17:40
Gracias D. Juan Carlos por su aclaración.
Y sin pretender abusar de su amabilidad. Con su experiencia profesional, Se ha realizado la petición de pruebas anticipadas, las cuales se habían ya mencionado en la demanda inicial y que han sido aceptada y cursado los correspondientes oficios por parte del juzgado, ¿Puedo entender que efectivamente, la menos en evidencias, el juez estima que pueden existir los hechos que se demanda?. Gracias de nuevo
10/07/2016 18:13
No entiendo muy bien su pregunta, Scot. La solicitud inicial de la división judicial de herencia, (a no ser que se interesen medidas cautelares), no admite la solicitud de práctica de pruebas anticipadas, entre otras razones porque la necesidad del litigio aparece solo si hay una oposición al cuaderno particional, que no tiene por qué haber. Habitualmente el secretario convoca a las partes a una comparecencia para que manifiesten su conformidad con las operaciones divisorias y el mismo día se celebra un verbal en caso de disenso. Es en ese acto donde se celebran las pruebas (vgr.: aportación de una pericia contradictoria con la judicial, la más frecuente) pero hasta entonces no hay prueba anticipada que valga.
10/07/2016 20:16
Buenas tardes, Intento explicarle mejor.
Se celebro la "vista" con el secretario judicial para intentar formar inventario. La parte demandada se opone el incluir en el mismo ciertas partidas que la parte demandante ha incluido al requerir dicha formación de inventario ya que se observa que ha habido cambios y movimientos de cantidades injustificados en el patrimonio del fallecido segun los datos que obran en su poder. (cantidades en cuentas bancarias). Ahora se fija la fecha de la vista y al mismo tiempo el juzgado da el visto bueno a practicar dichas pruebas, por medio de oficio a las entidades bancarias para proporcionar los datos solicitados con respecto a los movimientos bancarios y cuentas de la que era titular previo al fallecimiento del causante y que han cambiado de dueño de forma "sospechosa".