TE DIRÉ que se acortan la mitad de los plazos, PERO TANTO LA PARTE DEMANDADA O EL JUEZpuede solicitarte que interpongas la práctica de la prueba o las conclusiones.
lA PRUEBA DOCUMENTAL la aportas en la demanda como PRUEBA DOCUMENTAL 1 2 O 3 LAS QUE QUIERAS, , y te diré que es importantísimo que solicites el recibimiento a prueba ya que así puedes REBATIR LO EXPUESTO en la demanda por la parte demandada, ya que si no lo rebates, seguramente el JUEZ no te dé la razón
Según el art. 57 de la Ley de jurisdicción Contencioso-administrativa el actor podrá pedir que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones.
Me justaría saber si, al no haber vista, el fallo se produce con más rapidez que si hubiera vista, o da igual. También me gustaría saber si se solicita esto, que ventajas o inconvenientes tiene. Supongo que esto no significa que con la demanda no pueda presentar pruebas documentales (por lo de "sin necesidad de recibimiento a prueba").
Gracias.