Según el art. 57 de la Ley de jurisdicción Contencioso-administrativa el actor podrá pedir que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones.
Me justaría saber si, al no haber vista, el fallo se produce con más rapidez que si hubiera vista, o da igual. También me gustaría saber si se solicita esto, que ventajas o inconvenientes tiene. Supongo que esto no significa que con la demanda no pueda presentar pruebas documentales (por lo de "sin necesidad de recibimiento a prueba").
Gracias.
TE DIRÉ que se acortan la mitad de los plazos, PERO TANTO LA PARTE DEMANDADA O EL JUEZpuede solicitarte que interpongas la práctica de la prueba o las conclusiones.
lA PRUEBA DOCUMENTAL la aportas en la demanda como PRUEBA DOCUMENTAL 1 2 O 3 LAS QUE QUIERAS, , y te diré que es importantísimo que solicites el recibimiento a prueba ya que así puedes REBATIR LO EXPUESTO en la demanda por la parte demandada, ya que si no lo rebates, seguramente el JUEZ no te dé la razón