Sí, como es de prever ya se dictó sentencia en el ejecutivo mandando continuar la ejecución despachada serán aplicables las disposiciones de la ley 1/2000. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA LEC.
Muchas gracias primerizo!
Ésta página me va a ser de gran ayuda.
Princeps Augustus, es que no entiendo mucho de éste tema. Había un pagaré impagado por parte del padre, se les reclamó a los padres y como no hicieron nada se les declaró en rebeldía y se dictó una sentencia por la que se despacha ejecución en el año 94, y el padre murío hace unos 3 años. El padre le embargaron el sueldo, etc...
Pero ahora reclaman a la hija como heredera que es, ella aceptó la herencia.
¿Que puede hacer la hija?
¿Es mejor buscar un acuerdo para que acabe de pagar la deuda como pueda?
Bien, pues habiendo aceptado la herencia, se supone que no lo ha hecho a beneficio de inventario, lo único que puede hacer es pagar como en cualquier tipo de ejecución. Como en todos los procedimientos siempre es interesante llegar a un acuerdo y así evitar los problemas de los embargos y el consiguiente aumento de las costas que se generen. Ahora deberás prepararte para una interesante liquidación de intereses, pues desde el 94 hasta ahora no serán de despreciar. Saludos.