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juicio ejecutivo

5 Comentarios
 
05/06/2007 08:53
Bien, pues habiendo aceptado la herencia, se supone que no lo ha hecho a beneficio de inventario, lo único que puede hacer es pagar como en cualquier tipo de ejecución. Como en todos los procedimientos siempre es interesante llegar a un acuerdo y así evitar los problemas de los embargos y el consiguiente aumento de las costas que se generen. Ahora deberás prepararte para una interesante liquidación de intereses, pues desde el 94 hasta ahora no serán de despreciar. Saludos.
04/06/2007 17:55
Muchas gracias primerizo!
Ésta página me va a ser de gran ayuda.

Princeps Augustus, es que no entiendo mucho de éste tema. Había un pagaré impagado por parte del padre, se les reclamó a los padres y como no hicieron nada se les declaró en rebeldía y se dictó una sentencia por la que se despacha ejecución en el año 94, y el padre murío hace unos 3 años. El padre le embargaron el sueldo, etc...
Pero ahora reclaman a la hija como heredera que es, ella aceptó la herencia.
¿Que puede hacer la hija?
¿Es mejor buscar un acuerdo para que acabe de pagar la deuda como pueda?
03/06/2007 19:35
Derecho transitorio.
¿No localiza una LEC de 1881? ¿Y ejerce?
01/06/2007 14:04
Sí, como es de prever ya se dictó sentencia en el ejecutivo mandando continuar la ejecución despachada serán aplicables las disposiciones de la ley 1/2000. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA LEC.
01/06/2007 13:08
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-lec.html
Juicio ejecutivo
01/06/2007 12:40
¿si llevo un tema que es del año 94, juicio ejecutivo, debo aplicar la LEC 1881?
No sé como encontrar ésta ley.