La ejecución no caduca (art. 239 LEC) hasta que se obtiene la completa satisfacción del ejecutante (art. 570 LEC).
Yo de todos modos haría un escrito pidiendo averiguación patrimonial cada dos o tres años.
Algunos juzgados sí que archivan la ejecución a los cinco años, interpretando -no lo comparto- que es aplicable el plazo para pedir la ejecución de una sentencia firme (518 LEC). Véase SAP Almería 16-6-14 en aplicación del principio de seguridad jurídica del art. 9 CE. Otros invocan el retraso desleal y archivan pasados varios años.
Hola hubo un juicio de desahucio donde se reclamó el dinero y falló en embargar pero no tiene nada el inquilino. Esta sentencia se paró en 2017 y desde aquel año la abogada del casero no ha vuelto a abrir el procedimiento para ver la situación del inquilino. Esto se entiende que ya está vencido o archivado o puede en cualquier año reclamar la deuda ?
Muchas gracias de antemano Señores