Hola hubo un juicio de desahucio donde se reclamó el dinero y falló en embargar pero no tiene nada el inquilino. Esta sentencia se paró en 2017 y desde aquel año la abogada del casero no ha vuelto a abrir el procedimiento para ver la situación del inquilino. Esto se entiende que ya está vencido o archivado o puede en cualquier año reclamar la deuda ?
Muchas gracias de antemano Señores
La ejecución no caduca (art. 239 LEC) hasta que se obtiene la completa satisfacción del ejecutante (art. 570 LEC).
Yo de todos modos haría un escrito pidiendo averiguación patrimonial cada dos o tres años.
Algunos juzgados sí que archivan la ejecución a los cinco años, interpretando -no lo comparto- que es aplicable el plazo para pedir la ejecución de una sentencia firme (518 LEC). Véase SAP Almería 16-6-14 en aplicación del principio de seguridad jurídica del art. 9 CE. Otros invocan el retraso desleal y archivan pasados varios años.