el anterior código civil no me consta (el actual tiene 100 años aprox.), por lo que no vas a poder utilizarlo para una situación del año 70 más o menos.
sí podrías meter nuevo pleito, nadie te va a decir que sea cosa juzgada, ya que no hay nadie en frente.
Hola de nuevo juliabert!, la usucapión inmemorial se encuentra regulada en el anterior código civil, no en el actual pero según tengo entendido es muy dificil de acreditar o incluso imposible.
En cuanto al tema que me está volviendo loca, creo que lo más conveniente va a ser presentar demanda exponietno al juez la situación y solicitando lo que pretendemos y entonces que se ponuncie sobre el asunto.
Cabria la posibilidad de que si se dicta sentencia denegandome la propiedad, yo podría posteriormente presentar otro tipo de demanda tendente nuevamente a obtener declaración de propiedad?
en cuanto a la nota de borrarme, lo he puesto porque te he aconsejado que realices una falsificación de documento privado, que no está muy bien decirlo.
si sacas del catastro quién era el anterior propietario, puedes intentar hacerlo (contato privado antedatado).
asimismo, puedes pedir en el catastro en base a qué se inscribió catastralmente en su día la finca a nombre de tus clientes.
por otro lado, podrías intentar realizar la usucapión exponiendo la realidad, y pidiéndole al juez que decida qué hacer (acorde con el 231 LEC y en general, con la nueva LEC) el proceso se ha vuelto bastante flexible y menos formalista que antes.
simplemente decir que no conoces los datos del contrario y que, tratándose de una usucapión extraordinaria, en la que el título no tiene tanta importancia (más bien nula), puedes plantearle al juez lo que pasa.
en cuanto a lo de la usucapión inmemorial me jode decirlo pero me pillas totalmente fuera de juego; yo conozco la prescipción inmemorial en materia de servidumbres de paso (las que comienzan antes de la entrada en vigor del código civil).
por fa, dime en qué te basas para decir "usucapión inmemorial", artículo del código civil?, puesto que estoy totalmente en bragas.
Según mi leal saber y entender, das los consejos muy bien, así que no creo que te los borre nadie.A mí me estas ayundando mucho.
El tema está en que necesito encontrar una acción declarativa en la cual la pretensión sea únicamente que se declare la adquisición del dominio por usucapión. Debe haber la manera de hacerlo pero no sé cual.
El expediente de dominio no puedo en tanto al llegar a la forma de acreditar la transmisión de la titularidad no puedo ya que nunca ha habido transmisión sino simplemente los actuales poseedores son una sociedad cooperativa que en su día se colocaron allí hasta hoy. Nadie sabe el primer momento de la ocupación, ni viven los primeros socios ocupantes.
jo, pues puede que todo lo que te he dicho no sirva para nada.
estudia la posibilidad de hacer una inmatriculación por el 205 LH o bien, pide un certificado catastral acerca de los anteriores propietarios catastrales, y reclámale a ellos.
es un tema, me jode decirlo, más complicado de lo que me esperaba, puesto que para el 205 LH haría falta algún tipo de contrato, por lo que puedes ver quiénes eran los anteriores propietarios en el catastro y hacer un contrato privado (ficticio)
Nota.- si alguien piensa que este consejo está mal hecho que me borren el mensaje por el tema de las normas del foro; ya estoy acostumbrándome.
Hola juliabert,
cuando digo que no hay demandado me refiero a que no hay nadie contra quien formular la demanda en tanto no está inscrita en el regis, y en el catastro figura a nombre del actual poseedor, y nadie intentan despojarle del bien. Únicamente quiero que el juez me declare que el inmueble es del actual poseedor y así poder inscribir en el registro.
sácalo del registro de la propiedad, o bien del catastro, en algún lugar tiene que estar.
en el juzgado, vas a reclamar que la parcela "finca registral número 1111" se inscriba a nombre de tus clientes, o bien la "finca catstral número 2222", y en el registro o en el catastro tiene que figurar a nombre de alguien.
si no está inscrito en el registro, además de solicitar la declaración de la adquisición de la propiedad por usucapio (prescripción extraordinaria en este caso), tendrás que pedir por otrosí que se inmatricule.
si no está inscrita, igual te vale la pena irte al 205 LH.
no puedes meter un pleito contra nadie en concreto.
Muchas gracias Julisblbert. La verdad es que te explicas genial.
Voya a aprovecharme una vez mas, una duda: al no haber demandado no habrá vista, entonces, se dictará la sentencia directamente, sin mas?
Esta sentencia es ya título suficiente para inscribir en el registro de la propiedad, no?
ok, demuestras posesión 30 años con buena fe e ininterrumpida, (no es expediente de dominio), es acción "declarativa de dominio".
presenta documentación acerca de la posesión (agua, ibi, luz, etc...)
no te hace falta el título ya que te encuentras ante una "prescripción extraordinaria", qué te parece?
por cierto, si eres de Valencia, me lo dices y te llevo el pleito, porque a Siax creo que voy a acabar llevándoselo también. (por deporte, no cobrando, ok?)
me molan estos pleitos y no las chorradas de cambiarios, monitorios, ........
Hola juliabert, el actual poseedor ha poseido la finca durante más de 30 años de forma pacifica, buena fe e ininterrumpidamente. Crees que será mejor iniciar un expediente de dominio? el problema del expediente es que el actual poseedor es una sociedad cooperativa y los socios actuales no recuerdan ni el modo ni la fecha en que se ocupó el inmueble.
La verdad es que estoy superperdida
Muchas gracias
hola amigos, una persona ha adquirido por usucapión un inmueble. Para poder tener titulo e inscribir en el registro propiedad, es necesario una resolución del juez donde se reconozca la propiedad del inmuble por usucapión.
Es posible plantear la demanda sin señalar demandado? pues en este caso no hay, simplemente quiero que se recozca la propiedad.