No entiendo ni la pregunta ni la respuesta de Manolo Blasco.
Si tienes 63 años y una invalidez permanente total, estarás cobrando la invalidez (75% de la base reguladora) pero no estas cotizando para la jubilación. Cuando llegues a los 65 años, podras optar entre seguir cobrando esa invalidez (pero le cambian el nombre) o acogerte a la jubilación que por derecho te pertenece. En una visita al cualquier oficina del INSS, te informarán puntialmente que cuantía te quedaría de jubilación y de esta manera podrás seguir con la mas favorable.
Un saludo compañera. Y eso que no entendías ni la respuesta ni la pregunta. Solo decir, que supongo que cobrará el 75% de su base reguladora (55+20) por no tener otro trabajo.
No obstante, no tengo ahora mismo seguridad plena (porque no tengo delante la legislación), pero me parece que a esta prestación se le adiciona una coletilla de "cualificada". Al cumplir los 65 años, pasará a denominarse "Jubilación", sin que ello suponga modificación ni alteración alguna de la prestación que se venga percibiendo.