Un saludo compañera. Y eso que no entendías ni la respuesta ni la pregunta. Solo decir, que supongo que cobrará el 75% de su base reguladora (55+20) por no tener otro trabajo.
No obstante, no tengo ahora mismo seguridad plena (porque no tengo delante la legislación), pero me parece que a esta prestación se le adiciona una coletilla de "cualificada". Al cumplir los 65 años, pasará a denominarse "Jubilación", sin que ello suponga modificación ni alteración alguna de la prestación que se venga percibiendo.
No entiendo ni la pregunta ni la respuesta de Manolo Blasco.
Si tienes 63 años y una invalidez permanente total, estarás cobrando la invalidez (75% de la base reguladora) pero no estas cotizando para la jubilación. Cuando llegues a los 65 años, podras optar entre seguir cobrando esa invalidez (pero le cambian el nombre) o acogerte a la jubilación que por derecho te pertenece. En una visita al cualquier oficina del INSS, te informarán puntialmente que cuantía te quedaría de jubilación y de esta manera podrás seguir con la mas favorable.