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jubilacion

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
16/11/2005 13:07
Pues lo dicho, que puesto que se jubila en el Régimen General aunque las ultimas cotizaciones sean en empleada de hogar, si se integran las lagunas con la base mínima.
Acabo de calcular una pensión con este supuesto de hecho con el programa de cálculo de pensiones facilitado por el INSS y... !LA HA JUBILADO EN EL REGIMEN GENERAL Y HA INTEGRADO LAS LAGUNAS CON LA BASE MINIMA DE CADA AÑO!
He calculado el mismo supuesto pero como si los quince años estuvieran cotizados en el regimen de empleada de hogar y los dos ultimos en el general y LA JUBILA EN EL REGIMEN DE EMPLEADAS DE HOGAR Y NO INTEGRA LAGUNAS.
Con esto, ratifico lo que vengo manteniendo desde el comienzo de mi intervención.

Un saludo
15/11/2005 22:12
Hola a todos.

Bueno, mi exposición se ha ido al garete nuevamente con la acreditación dichosa.

Voy a resumen lo que tengo en mente.
Si existe cómputo entre regímenes porque así está estipulado en las normas RD 691/1991 de 12 de abril y asimismo en las específicas de los especiales.

Yo también opino que en los regímenes especiales no existe integración de lagunas porque cuando se solicitan a ellos la pensión, los mismos, la niegan expresamente en sus normas reguladoras. Pero no ocurre así en el Régimen General, ya que el artículo Artículo 162. de la LGSS en en la dicción introducida por la Ley 26/1985, si la estima.

Por que por otro lado, con o sin integración la pensión está condenada de antemano a la mínima: por un lado, porque es el 50% de la misma al llevar solo 15años; por otro, porque las bases que puedan integrarse no serían altas.

En definitiva, una pensión de 260 o 270 €, que unidos a la pensión de viudedad tendría que ser elevada con los complementos necesarios.

Que os vaya bien.
15/11/2005 17:15
Se integran las lagunas siempre que se estuviese de alta en las fechas que se pretenda que se cubran,y que por que el empresario no haya presentado los documentos de cotización,no sepa la S.S.porque base está cotizando esos meses en descubierto.Porque si no,es mi opinión,que esto sería el pais de Jauja.A mi me dan de alta el 1-1-05,por ejemplo,en el régimen general,cotizan por mí el mes de Enero,y me dan de baja.Que pasa ¿Que si no cotizo más, a mi me van a cubrír con las bases mínimas hasta el día de mi jubilación?.Me gustaría que me lo explicaseis.
15/11/2005 14:31
Esteve ¿pero quien ha dicho que no hayan pagado las cuotas si aún ni se ha dado de alta en Empleadas de Hogar?
Lo que salada dice es que se jubilaria en el régimen general ya que al no reunir los requisitos en ninguno de los dos regímenes se jubila en el que acredite mayor número de cotizaciones, es decir en el Regimen General, y por tanto le aplicarán las normas del régimen general y puesto que en ese si se intefran las lagunas, creo que salada está en la interpretación correcta conforme a la legislación por ella indicada.
15/11/2005 11:09
Seamos sensatos.En los regímenes especiales (Autónomos,Empleadas de hogar,etc.),no se integran los periodos en blanco con las bases mínimas,porque son los trabajadores los responsables del ingreso de las cuotas y me extraña mucho que la Seguridad Social se haga cargo de esas lagunas encíma de que no ha cobrado las cotizaciones de ésos períodos.
15/11/2005 10:00
Muchas gracias a GS Granada por su atención a mi insistencia.
Estoy de acuerdo con su opinión y la de Jesusfer.
Queda una cuestión sin aclarar. Y éste es el régimen en el que esta Sra. causaría la pensión de jubilación en el caso de que se diera de alta como empleada de hogar (si no tiene hijos a cargo)
Yo sigo manteniendo que lo haría en el Régimen General con aplicación de sus propias normas y que por tanto las lagunas se integrarían con la base de cotización mínima para trabajadores mayores de 18 años.
Disiento de las afirmaciones realizadas por los foristas que mantienen que no se integrarían las lagunas con la base mínima en base a lo que he expuesto en mis intervenciones anteriores.
¿Que opinais a este respecto?
14/11/2005 20:32
Hola:
Se ha cruzado la respuesta de mi amigo GS Granada al mismo tiempo que escribía la mia. Finalmente, hemos coincidido en el tema del Desempleo o Subsidio siendo demandante de empleo.

Saludos.
14/11/2005 20:28
Hola:
El tema ya se ha comentado con diferentes opiniones. Aunque para mi la más acertada es la de punchonet. No obstante, voy a dar mi opinión al respecto y una posible salida en el caso de poder realizarla.

Como no reúne el requisito de tener dos años cotizados dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho a la pensión. (art. 161.1.b de la Ley General de la Seg. Social) no cabe más que el trabajar durante dos años antes de la situación de jubilación ya que no estaba en alta o en situación asimilada al alta.

No obstante, podría darse otra solución si es que reúne los requisitos para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años. Ya tiene los 15 años minimos cotizados exigidos para poder jubilarse, ahora habría que ver los demás.

Es decir, si tiene responsabilidades familiares- hijos menores de 26 años o mayores incapacitados cuando la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el nº de miembros no supere el 75 % del SMI (384,75 €)-y cotice al menos tres meses. (art. 215.2.a de la Ley general de la Seg. Social)

Si no tiene responsabilidades familiares no podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años ya que la renta que dice tener (400 €) supera el 75% del SMI.

Si tiene responsabilidades familiares y no supera las rentas, cotizando tres meses puede acceder al subsidio por desempleo y en él podrá estar hasta el cumplimiento de los 65 años cotizando el INEM por la bases mínimas. (incluso, en su caso, podría cotizar realizando un convenio especial con la Seg. Social)

Saludos.
14/11/2005 20:22
Bueno solo agregar las situaciones que pudieran asimilarse en ella al alta. Entre otras estan:

La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
14/11/2005 20:11
Bueno aunque los consultantes anónimos no me agradan (porque todo el mundo tiene, al menos, nombre), lo hago llamándole Pepa y sobre todo por la insistencia de la compañera Salada.

Bueno a priori ella dice que tiene 15 años y cuatro meses cotizados, pero que no tiene cotizaciones en los dos últimos, ya que fue antes de casarse. De ahí deduzco que lo que le falta es el periodo específico. Vamos a ver.

Exigencias para tener derecho en el Régimen General:

a) Situación de ALTA o asimilada: No
b) Exigencia: Período de cotización genérico: 15 años.
c) Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

En ninguna de las anteriores lo cumple, ya que incluso ni tendría situación asimilada.

Por otro lado tendríamos:

1. Situación de NO ALTA ni asimilada: Sí, las dos.
2. Periodo de cotización genérico de 15 años: Sí.
3. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. NO, porque dice que trabajó en un banco antes de casarse.

Tanto si solicita, estando en alta, como si lo hace sin estar, el periodo específico es de DOS años anteriores es común, por lo que estimo que la exigencia no la cumple, si no es porque cotice esos dos años, en cualquier régimen especial, tanto da el de empleadas del hogar o en el especial agrario.

Que os vaya bien.
14/11/2005 18:35
¿Alguien puede decirme si salada tiene razon?
14/11/2005 17:21
Las lagunas no se cubren en el Régimen Especial, pero... aunque este sea el Regimen en el que ella cotice los dos ultimos años, puesto que no reune los requisitos para causar pension en el mismo, se aplicaría el computo recíproco de cotizaciones no?

Y entonces deberá resolver sobre la prestación el régimen en el que mayor número de cotizaciones tenga (que es en el general) con aplicación de sus propias normas (conforme al RD 691/1991 y RD Ley 5/1998) y puesto que en el régimen general (en el que se jubilaria) si que opera la integración de lagunas ¿por qué no habrían de integrarse? ¿por ser el último régimen en el que cotizó el de empleados de hogar? En ese regimen no reune los requisitos para causar la prestación y solo tiene cotizados dos años.

Debe haber algo que se me escapa porque mi interpretación es la que expongo, agradecería un poco de luz que me sacara del error (si existe)

Tampoco estoy muy segura de que pudiera cobrar la pensión mínima, ya que dependerá de los ingresos que obtenga por su pensión de jubilación que tenga derecho o no a los complementos por mínimos.

Creo que es importante poder aclararle a esta Sra. lo que hacer, ya que si no se integran las lagunas y no tuviera derecho al complemento por mínimos, igual no le interesa darse de alta como Empleada de Hogar y sí buscar otra solución ahora que aún está a tiempo.

14/11/2005 12:07
Tiene razón Maral. Las lagunas no se cubren en este Régimen, por tanto cobraría la pensión mínima, aunque no obstante la pensión cubriendo las lagunas le saldría lo mismo con las cotizaciones que va a tener.
Por tanto cotiza dos años para tener la carencia específica y aunque sea poco, menos es nada.
14/11/2005 10:40
Realmente estoy de acuerdo con lo manifestado por Maral, en el Régimen Especial de Servicio doméstico no se integran lagunas.
Un saludo
14/11/2005 09:55
Maral, yo entiendo que si se integran las lagunas con la base mínima, ya que como no reuniría los requisitos en ninguno de los dos regímenes considerados de forma independiente, se jubilaría en el régimen en el que mayor número de cotizaciones tenga (en su caso el general) aplicando sus propias normas, salvo mejor opinion.
14/11/2005 09:53
¿Que no se integrarían las lagunas? ¿Eso significa que no se cubriría el tiempo que no he trabajado con las bases mínimas?
11/11/2005 18:49
Una cuestion al respecto dado que se plantea darse de alta en el reg. de emplados de hogar.
Ya que accederia a la jubilación desde este reg. especial pero la mayor parte de las cotizaciones las tendrá en el reg.general.
En vuestra opinión operaria lo estab. en la Disp.Adici.8ª LGSS sobre la no integración de las lagunas existenes en la base reguladora con la base minima de cotiz vigente??
Saludos y que tengais buen finde
11/11/2005 17:50

Muy buenas:

Partiré del hecho de que anónima desde el año 1983 ha estado en situación de no alta. Pues bien, en este caso no tendrías derecho a pensión de jubilación debido a que no tienes el requisito de la carencia específica.
Para tener este requisito debes cotizar durante dos años antes de solicitar la pensión de jubilación.

Cosa distinta es que desde el año 1983 hubieses estado en situación asimilada al alta sin obligación de cotizar (por ejemplo haber estado parada durante ese periodo) en cuyo caso sí tendrías derecho a pensión de jubilación sin necesidad de ponerte a currar.

saludos
11/11/2005 16:50
aunque si cotiza tiene razón salada, ya que los 2 años se retrotraen desde la última fecha en que deje de cotizar. Por tanto se hace obligatorio cotizar 2 años mínimos y estar en el paro inscrita hasta acceder a la jubilación con 65 años en situación de alta asimilada.
11/11/2005 16:47
La tarbajadora deja de cotizar en 1983. El período de los dos años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Pues bien; yo entiendo que esos 2 años deberán de estar entre 1968 y 1983.