Buenos días, agradeceria que alguien pudiera ayudarme sobre este asunto que me tiene preocupada. Tengo 62 años. Antes de casarme estuve trabajando en un banco y tengo en mi vida laboral como cotizados 15 años y cuatro meses, pero me han dicho que no tendré derecho a pension ya que hace mas de 15 años de eso y dicen en la Seguridad Social que tengo que tener dos años dentro de los ultimos 15. Me he quedado viuda y mi pensión casi no llega a 400 € al mes. Me estoy planteando darme de alta como empleada del hogar para tener unos ingresos que me permitan vivir y pagar mis deudas, pero no se mereceria la pena darme de alta o no porque no se si me serviran esas cotizaciones que voy a tener que pagar para luego poder tener una pension de jubilacion. He consultado con un amigo asesor laboral que no ejerce la profesion y me ha dicho que si me servirían y que podria jubilarme en el regimen general que es lo que me interesa porque asi los periodos que no tengo cotizados en los ultimos 15 años se cubririan como si hubiera cotizado por unos minimos y que se tendria en cuenta todo lo que yo he cotizado da igual el regimen que sea. Me gustaria que alguien pudiera decirme si esto es así porque por otro lado me han dicho que en caso de que me quedara pension al jubilarme seria muy pequeña porque me jubilarian donde he cotizado la ultima vez y claro, si me jubilo como empleada del hogar a los 65 años solo habre cotizado tres.
Muchas gracias
Te aconsejo cotizar durante dos años. Si no cumplieras los requisitos en un régimen (general) te sumarían lo cotizado en el otro (especial empleada hogar), es decir te computarían todas las cotizaciones reconociéndote el derecho a la pensión en el régimen que más cotizaciones tengas. o sea el Régimen general, en tu caso.
digo cotizar durante dos años porque a los 65 accederías a la pensión en situación de no alta, pero cumplirías el requisito de tener dos años cotizados dentro de los últimos quince.
Quieres decir entonces que no tengo que trabajar hasta los 65 años? Creia que tenia que jubilarme estando de alta.
Y , según me cuentas, me jubilarian en el Régimen General y entonces si me llenarian los periodos que no he cotizado con esos minimos que me dijo mi amigo?
Como tú necesitas 15 años cotizados y tienes 2 dentro de los últimos 15, quiere decir que los otros 13 que no has cotizado dentro de los últimos 15 se tomarían en cuenta las bases mínimas para rellenar las lagunas. Por tanto a tu pregunta decirte que sí.
Si como al cubano. la noche no me confunde, ese requisito desaparece si justificas ese tiempo como parada, con la papeleta o cartilla o como se llame al día.
Mas práctico sería hacer un contrato de tres o seis meses, cobrar la prestacion a que haya derecho y mantener la cartilla de paro al dia hasta los 65 años. Con lo cual justificas esos dos años.
efectivamente, sería una situación de alta asimilada.
No obstante con seis meses no tienes derecho a prestación, sino a subsidio. Resumiendo que si llevas fichando en el paro el tiempo que va desde tu último empleo hasta los 65 años no necesitas darte de alta en ningún régimen. Accederías a la pensión de jubilación en situación de alta asimilada.
Yo entiendo que en ese caso, estando en situación asimilada al alta, ysegún el art. 161.1.2º de la LGSS, se computaria el periodo de los dos años de carencia especifica dentro de los 15 años anteriores a la fecha en la que cesara la obligación de cotizar, que en este caso sería cuando le dieran de baja en la última empresa, si yo no interpreto mal.
Puesto que la consultante manifiesta que hace mas de 15 años que terminó de cotizar, si ahora solamente cotiza 3 o 6 meses, continuaria sin cumplir con el requisito del mencionado artículo ¿no?
Quizá mi interpretación sea errónea, y me gustaría que me dijérais qué se me escapa para llegar a vuestra misma conclusión.
Tengo un supuesto parecido con un trabajador que dejó de cotizar en julio de 1985 y tiene ahora 63 años, si le hacen un contrato por tres meses, la obligacion de cotizar finaliza cuando finaliza el contrato, por lo que cuando se jubile a los 65 años, seguiría sin tener 2 años cotizados desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Es muy parecido a lo que le ocurre a la consultante anónima aunque en su caso, no sabemos cuando dejó de cotizar.
Espero que alguien pueda darnos un poco de luz sobre este asunto, probablemente hay algo que se me escapa.
Ante todo muchas gracias a todos por atender mi consulta.
Sigo liada. Si fuera posible lo que dicen Ninfa y Robin seria estupendo porque asi no tendria que estar cotizando dos años.
Pero... por lo que dice Salada quizá no pueda hacerse así. AY! Que lio.
Yo coticé en la empresa para la que trabejé por última vez hasta el año 1983, asi que por lo que me parece haber entendido estoy casi igual que el trabajador que dice Salada.
Necesito por favor que alguien me diga si es posible lo de que me contraten tres meses y luego tener derecho a mi pension o no. Estoy muy angustiada porque de verdad que no puedo vivir con 400 € y no quiero que "me pille el toro" como se dice coloquialmente.
Agradeceria que pudierais contestarme o donde puedo mirar las leyes que digan que si o que no tendria derecho.
Muchas gracias a todos.
La tarbajadora deja de cotizar en 1983. El período de los dos años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Pues bien; yo entiendo que esos 2 años deberán de estar entre 1968 y 1983.
aunque si cotiza tiene razón salada, ya que los 2 años se retrotraen desde la última fecha en que deje de cotizar. Por tanto se hace obligatorio cotizar 2 años mínimos y estar en el paro inscrita hasta acceder a la jubilación con 65 años en situación de alta asimilada.
Partiré del hecho de que anónima desde el año 1983 ha estado en situación de no alta. Pues bien, en este caso no tendrías derecho a pensión de jubilación debido a que no tienes el requisito de la carencia específica.
Para tener este requisito debes cotizar durante dos años antes de solicitar la pensión de jubilación.
Cosa distinta es que desde el año 1983 hubieses estado en situación asimilada al alta sin obligación de cotizar (por ejemplo haber estado parada durante ese periodo) en cuyo caso sí tendrías derecho a pensión de jubilación sin necesidad de ponerte a currar.
Una cuestion al respecto dado que se plantea darse de alta en el reg. de emplados de hogar.
Ya que accederia a la jubilación desde este reg. especial pero la mayor parte de las cotizaciones las tendrá en el reg.general.
En vuestra opinión operaria lo estab. en la Disp.Adici.8ª LGSS sobre la no integración de las lagunas existenes en la base reguladora con la base minima de cotiz vigente??
Saludos y que tengais buen finde
Maral, yo entiendo que si se integran las lagunas con la base mínima, ya que como no reuniría los requisitos en ninguno de los dos regímenes considerados de forma independiente, se jubilaría en el régimen en el que mayor número de cotizaciones tenga (en su caso el general) aplicando sus propias normas, salvo mejor opinion.
Tiene razón Maral. Las lagunas no se cubren en este Régimen, por tanto cobraría la pensión mínima, aunque no obstante la pensión cubriendo las lagunas le saldría lo mismo con las cotizaciones que va a tener.
Por tanto cotiza dos años para tener la carencia específica y aunque sea poco, menos es nada.
Las lagunas no se cubren en el Régimen Especial, pero... aunque este sea el Regimen en el que ella cotice los dos ultimos años, puesto que no reune los requisitos para causar pension en el mismo, se aplicaría el computo recíproco de cotizaciones no?
Y entonces deberá resolver sobre la prestación el régimen en el que mayor número de cotizaciones tenga (que es en el general) con aplicación de sus propias normas (conforme al RD 691/1991 y RD Ley 5/1998) y puesto que en el régimen general (en el que se jubilaria) si que opera la integración de lagunas ¿por qué no habrían de integrarse? ¿por ser el último régimen en el que cotizó el de empleados de hogar? En ese regimen no reune los requisitos para causar la prestación y solo tiene cotizados dos años.
Debe haber algo que se me escapa porque mi interpretación es la que expongo, agradecería un poco de luz que me sacara del error (si existe)
Tampoco estoy muy segura de que pudiera cobrar la pensión mínima, ya que dependerá de los ingresos que obtenga por su pensión de jubilación que tenga derecho o no a los complementos por mínimos.
Creo que es importante poder aclararle a esta Sra. lo que hacer, ya que si no se integran las lagunas y no tuviera derecho al complemento por mínimos, igual no le interesa darse de alta como Empleada de Hogar y sí buscar otra solución ahora que aún está a tiempo.
Bueno aunque los consultantes anónimos no me agradan (porque todo el mundo tiene, al menos, nombre), lo hago llamándole Pepa y sobre todo por la insistencia de la compañera Salada.
Bueno a priori ella dice que tiene 15 años y cuatro meses cotizados, pero que no tiene cotizaciones en los dos últimos, ya que fue antes de casarse. De ahí deduzco que lo que le falta es el periodo específico. Vamos a ver.
Exigencias para tener derecho en el Régimen General:
a) Situación de ALTA o asimilada: No
b) Exigencia: Período de cotización genérico: 15 años.
c) Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
En ninguna de las anteriores lo cumple, ya que incluso ni tendría situación asimilada.
Por otro lado tendríamos:
1. Situación de NO ALTA ni asimilada: Sí, las dos.
2. Periodo de cotización genérico de 15 años: Sí.
3. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. NO, porque dice que trabajó en un banco antes de casarse.
Tanto si solicita, estando en alta, como si lo hace sin estar, el periodo específico es de DOS años anteriores es común, por lo que estimo que la exigencia no la cumple, si no es porque cotice esos dos años, en cualquier régimen especial, tanto da el de empleadas del hogar o en el especial agrario.