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jubilacion

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
14/11/2005 20:22
Bueno solo agregar las situaciones que pudieran asimilarse en ella al alta. Entre otras estan:

La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
14/11/2005 20:28
Hola:
El tema ya se ha comentado con diferentes opiniones. Aunque para mi la más acertada es la de punchonet. No obstante, voy a dar mi opinión al respecto y una posible salida en el caso de poder realizarla.

Como no reúne el requisito de tener dos años cotizados dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho a la pensión. (art. 161.1.b de la Ley General de la Seg. Social) no cabe más que el trabajar durante dos años antes de la situación de jubilación ya que no estaba en alta o en situación asimilada al alta.

No obstante, podría darse otra solución si es que reúne los requisitos para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años. Ya tiene los 15 años minimos cotizados exigidos para poder jubilarse, ahora habría que ver los demás.

Es decir, si tiene responsabilidades familiares- hijos menores de 26 años o mayores incapacitados cuando la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el nº de miembros no supere el 75 % del SMI (384,75 €)-y cotice al menos tres meses. (art. 215.2.a de la Ley general de la Seg. Social)

Si no tiene responsabilidades familiares no podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años ya que la renta que dice tener (400 €) supera el 75% del SMI.

Si tiene responsabilidades familiares y no supera las rentas, cotizando tres meses puede acceder al subsidio por desempleo y en él podrá estar hasta el cumplimiento de los 65 años cotizando el INEM por la bases mínimas. (incluso, en su caso, podría cotizar realizando un convenio especial con la Seg. Social)

Saludos.
14/11/2005 20:32
Hola:
Se ha cruzado la respuesta de mi amigo GS Granada al mismo tiempo que escribía la mia. Finalmente, hemos coincidido en el tema del Desempleo o Subsidio siendo demandante de empleo.

Saludos.
15/11/2005 10:00
Muchas gracias a GS Granada por su atención a mi insistencia.
Estoy de acuerdo con su opinión y la de Jesusfer.
Queda una cuestión sin aclarar. Y éste es el régimen en el que esta Sra. causaría la pensión de jubilación en el caso de que se diera de alta como empleada de hogar (si no tiene hijos a cargo)
Yo sigo manteniendo que lo haría en el Régimen General con aplicación de sus propias normas y que por tanto las lagunas se integrarían con la base de cotización mínima para trabajadores mayores de 18 años.
Disiento de las afirmaciones realizadas por los foristas que mantienen que no se integrarían las lagunas con la base mínima en base a lo que he expuesto en mis intervenciones anteriores.
¿Que opinais a este respecto?
15/11/2005 11:09
Seamos sensatos.En los regímenes especiales (Autónomos,Empleadas de hogar,etc.),no se integran los periodos en blanco con las bases mínimas,porque son los trabajadores los responsables del ingreso de las cuotas y me extraña mucho que la Seguridad Social se haga cargo de esas lagunas encíma de que no ha cobrado las cotizaciones de ésos períodos.
15/11/2005 14:31
Esteve ¿pero quien ha dicho que no hayan pagado las cuotas si aún ni se ha dado de alta en Empleadas de Hogar?
Lo que salada dice es que se jubilaria en el régimen general ya que al no reunir los requisitos en ninguno de los dos regímenes se jubila en el que acredite mayor número de cotizaciones, es decir en el Regimen General, y por tanto le aplicarán las normas del régimen general y puesto que en ese si se intefran las lagunas, creo que salada está en la interpretación correcta conforme a la legislación por ella indicada.
15/11/2005 17:15
Se integran las lagunas siempre que se estuviese de alta en las fechas que se pretenda que se cubran,y que por que el empresario no haya presentado los documentos de cotización,no sepa la S.S.porque base está cotizando esos meses en descubierto.Porque si no,es mi opinión,que esto sería el pais de Jauja.A mi me dan de alta el 1-1-05,por ejemplo,en el régimen general,cotizan por mí el mes de Enero,y me dan de baja.Que pasa ¿Que si no cotizo más, a mi me van a cubrír con las bases mínimas hasta el día de mi jubilación?.Me gustaría que me lo explicaseis.
15/11/2005 22:12
Hola a todos.

Bueno, mi exposición se ha ido al garete nuevamente con la acreditación dichosa.

Voy a resumen lo que tengo en mente.
Si existe cómputo entre regímenes porque así está estipulado en las normas RD 691/1991 de 12 de abril y asimismo en las específicas de los especiales.

Yo también opino que en los regímenes especiales no existe integración de lagunas porque cuando se solicitan a ellos la pensión, los mismos, la niegan expresamente en sus normas reguladoras. Pero no ocurre así en el Régimen General, ya que el artículo Artículo 162. de la LGSS en en la dicción introducida por la Ley 26/1985, si la estima.

Por que por otro lado, con o sin integración la pensión está condenada de antemano a la mínima: por un lado, porque es el 50% de la misma al llevar solo 15años; por otro, porque las bases que puedan integrarse no serían altas.

En definitiva, una pensión de 260 o 270 €, que unidos a la pensión de viudedad tendría que ser elevada con los complementos necesarios.

Que os vaya bien.
16/11/2005 13:07
Pues lo dicho, que puesto que se jubila en el Régimen General aunque las ultimas cotizaciones sean en empleada de hogar, si se integran las lagunas con la base mínima.
Acabo de calcular una pensión con este supuesto de hecho con el programa de cálculo de pensiones facilitado por el INSS y... !LA HA JUBILADO EN EL REGIMEN GENERAL Y HA INTEGRADO LAS LAGUNAS CON LA BASE MINIMA DE CADA AÑO!
He calculado el mismo supuesto pero como si los quince años estuvieran cotizados en el regimen de empleada de hogar y los dos ultimos en el general y LA JUBILA EN EL REGIMEN DE EMPLEADAS DE HOGAR Y NO INTEGRA LAGUNAS.
Con esto, ratifico lo que vengo manteniendo desde el comienzo de mi intervención.

Un saludo