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jubilacion voluntaria

8 Comentarios
 
07/10/2013 20:46
Hola Liberté,
Mira mi caso es el siguiente:
Tenia 55 años y 39,8 trabajados en la misma empresa, en diciembre del 2012 tuve un despido improcedente y en enero de este año hicimos la empresa y yo la conciliación delante de la Generalitat de Catalunya, actualmente tengo paro durante 2 años y luego tengo que pagarme lo que entiendo que es un convenio espacial con la seguridad social, se que falta bastante para que esto ocurra pero tengo que hacer previsiones y no es lo miosmo tener que pagar hasta los 61 que los 63.

Mi idea es jubilarme en julio del 2018 con 61 años, me puedes comentar cuales son esas ventajas con la ley antigua.

Muchas gracias.
07/10/2013 20:35
Buenas tardes melincmb.

No sé cuál es tu situación real.

¿El despido improcedente se ha producido antes del 1 de abril de 2013?

Si fuera así, se te aplicaría la ANTIGUA ley en vigor antes del 1 de enero 2013 (más ventajosa), siempre que te jubilaras antes de 1 de enero 2019 (jubilación anticipada u ordinaria).

Si el despido se produce después del 1 de abril de 2013, te aplicarían la NUEVA ley.

Estas son las causas de despido que contempla el art. 161.bis de la LGSS para la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (Cito texto del art. 161.bis de la LGSS):

"d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores."

Creo que sería interesante para ti que echaras un vistazo al art. 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social.

Un saludo.




07/10/2013 20:10
Muchisimas gracias JM30
07/10/2013 20:04
Siendo por despido , a los 61 años y 6 meses inscrito en el paro
saludos
07/10/2013 20:00
Gracias JM30, tengo un poco de lio con los años ya que me comentan que si el cese de la relación laboral con la empresa es por despido improcedente es decir no es por voluntad propia si que podría acogerme a los 61 , podría ser cierto???
07/10/2013 19:53
A partir de los 63 años y un mes
saludos
07/10/2013 19:39
Hola a todos,

He cotizado 39 años y 8 meses, tengo derecho a jubilarme voluntariamente A PARTIR DE LOS 61 AÑOS? con la reducción correspondiente.

Gracias.
14/08/2009 11:36
Buenas,

Entiendo que cumple la edad de jubilación y el resto de requisitos para acceder a ella. Si este es el caso siguiendo la lectura de su convenio colectivo qeu usted mismo reproduce percibirá una paga y sólo una por importe del 50% de su remuneración mensual (excluidas partes proporcionales de pagas extras y posibles pluses ).
Slds
Jubilacion voluntaria
13/08/2009 20:45

Convenio colectivo do sector de panaderías con validez desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2010 (código convenio 1501085 ARTICULO 7º.- Premio de Fidelidad y Jubilación Voluntaria.- Todo trabajador o trabajadora que se jubile antes de la fecha indicada como fecha de jubilación voluntaria por la normativa laboral vigente, percibirá en concepto de gratificación, una remuneración que se establece de acuerdo con las siguientes normas:10 a 15 años 50%, .EN BASE A ESTE ARTICULO SI UNA PERSONA SE JUBILA A LOS 10 AÑOS DE ESTAR TRABAJANDO EN UNA PANADERIA LE CORRESPONDE EL 50% DEL SUELDO BASE TODOS LOS MESES, .