Convenio colectivo do sector de panaderÃas con validez desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2010 (código convenio 1501085 ARTICULO 7º.- Premio de Fidelidad y Jubilación Voluntaria.- Todo trabajador o trabajadora que se jubile antes de la fecha indicada como fecha de jubilación voluntaria por la normativa laboral vigente, percibirá en concepto de gratificación, una remuneración que se establece de acuerdo con las siguientes normas:10 a 15 años 50%, .EN BASE A ESTE ARTICULO SI UNA PERSONA SE JUBILA A LOS 10 AÑOS DE ESTAR TRABAJANDO EN UNA PANADERIA LE CORRESPONDE EL 50% DEL SUELDO BASE TODOS LOS MESES, .
Entiendo que cumple la edad de jubilación y el resto de requisitos para acceder a ella. Si este es el caso siguiendo la lectura de su convenio colectivo qeu usted mismo reproduce percibirá una paga y sólo una por importe del 50% de su remuneración mensual (excluidas partes proporcionales de pagas extras y posibles pluses ).
Slds
Gracias JM30, tengo un poco de lio con los años ya que me comentan que si el cese de la relación laboral con la empresa es por despido improcedente es decir no es por voluntad propia si que podrÃa acogerme a los 61 , podrÃa ser cierto???
¿El despido improcedente se ha producido antes del 1 de abril de 2013?
Si fuera asÃ, se te aplicarÃa la ANTIGUA ley en vigor antes del 1 de enero 2013 (más ventajosa), siempre que te jubilaras antes de 1 de enero 2019 (jubilación anticipada u ordinaria).
Estas son las causas de despido que contempla el art. 161.bis de la LGSS para la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (Cito texto del art. 161.bis de la LGSS):
c. La extinción del contrato POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, conforme al artÃculo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurÃdica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artÃculo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores."
Creo que serÃa interesante para ti que echaras un vistazo al art. 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social.