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jubilacion parcial

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Jubilacion parcial
11/02/2013 21:48
Hola! a ver si me poderis ayudar!
Mi padre tiene 61 años, ha cotizado antes del 01/01/67, tiene 44 años cotizados, y le hicieron un contrato de 40 horas semanales el 06/10/2006 en una empresa de limpieza. esas 40 horas repartidas limpiando en 2 centros de trabajo (30 10).
en el 2009, un centro de trabajo (donde trabaja las 10 horas) pasa a llevarlo otra empresa (SUBROGACION) pero le mantienen la antiguedad y los derechos. como interesa hacer 15 horas a la semana le hacen un contrato ampliandole a 3h diarias.
Segun el convenio de la limpieza con la subrogacion se mantiene todos los derecho del trabajador pero ahora se ha querido jubilar parcialmente el 02/12/12 y se lo han denegado diciendo que no trabaja jornada completa. se ha echo el recuros y han vuelto a decir lo mismo. ahora queda ir a juicio. como lo veis? yo creo que deberia darle la jubilacion ya que segun el cnvenio de la limpieza existe la subrogacion manteniendo todo.
Y si el juez lo denegara, hay posibilidad de otro reurso??
Espero no haberme dejado nada.
Muchisimas gracias por la atencion!!
12/02/2013 00:10
Mira el hilo de Franlopez que esta en esta pagina.
12/02/2013 00:27
El post que te cita trola no tiene nada que ver con lo que expones, el otro post se discute el requisito de edad y aquí otro requisito, mañana leo con más calma y te comento los requisitos.

Saludos.
12/02/2013 05:28
ok ainoa1!
me dices algo...muchas gracias!
12/02/2013 09:31
Hay 2 "tipos" de jubilación parcial:
-ART. 166.1 LGSS: la postergada, esto es, la de un trabajador que cumple todos los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, y decide continuar trabajando a tiempo parcial compatibilizando la pensión parcial con un trabajo a tiempo parcial, esta posibilidad cabe tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que materialmente sea posible, puesto que tiene que llevarse una reducción de jornada entre un 25 y un 75% respecto a un trabajajador a tiempo completo comparable.
Tu padre ya no está en este supuesto puesto que no alcanza los 65 años, pero aunque los tuviera si sólo trabaja 10 horas no sería posible, puesto que la reducción mínima del 25% de jornada, implicaría NO trabajar, por tanto, no existe trabajo a tiempo parcial. Si sería posible esta jubilación parcial si tuviera 65 años y una jornada de 30 horas, pues pongamos que a jornada ordinaria es de 40 horas, pues podría trabajar 20 horas y jubilarse parcialmente (40*25%=10/30-10=20).

-ART. 166.2 LGSS, jubilación parcial anticipada, antes de la edad ordinaria de jubilación...te copio literalmente lo que indica el ART. 166.2 LGSS "Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos: (...)".
Como ves dice claramente trabajadores a tiempo completo.
Por tanto, entre otros requisitos (que los otros parcer ser los cumple) está el que sea un trabajador a tiempo completo que tu padre no lo es.
Además piensa que es materialmente imposible, aunque tuviera 65 años, con cuya edad podría acceder a la jubilación parcial tanto si es a tiempo completo como parcial, pero siempre que sea materialmente posible, y salvo que la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo comparable sea de menos de 40 horas NO es posible, pues tiene que llevarse a cabo una reducción de jornada de un mínimo de un 25%,y si la jornada ordinaria es de 40 horas la reducción de un 25% serían 10 horas, que son las que trabaja tu padre, por tanto, no sería posible, puesto que no habría trabajo a tiempo parcial por tu padre.


Resumiendo: la jubilación parcial antes de la edad ordinaria SÓLO es posible para trabajadores a tiempo completo.
Si cabe jubilación parcial cumplidad la edad ordinaria de jubilación (que no es el caso de tu padre) tanto para trabajadores a tiempo completo como parcial, SIEMPRE que sea posible la reducción entre un 25-75%, por lo que aunque tu padre tuviera la edad ordinaria de jubilación tampoco sería posible si trabaja 10 horas y la jornada ordinaria es de 40 horas.

Saludos.
12/02/2013 15:29
ainoa1 mi padre estaba trabajando 30 horas en un centro de trabajo y 10 mas en otro centro, ya que se quedo la faena otra empresa a concurso.
hace un total de 40 horas de trabajo en teoria con la antiguedad de mas de 6 años en la empresa.
en las 2 empresas le han echo la reduccion del 25%. sumando las dos faenas (que hacia antes de la subrogacion) es jornada completa.
No es valido?
Gracias!
12/02/2013 15:38
el contrato de trabajo que le hizo la primera empresa (antiguedad de mas de 6 años) pone que es de 40 horas, repartidas en 30 horas limpiando en un centro de trabajo y 10 horas limpiando en otro centro de trabajo.
antiguamente compañeros suyos se han jubilado parcialmente trabajando en 2 empresas al ser por subrogacion. el hombre esta de los nerviossssss
ainoa1 y si el juez decide que no le acepta la jubilacion habria posiblidad de hacer otro recurso en los juzgados? MUCHISIMAS GRACIAS POR CONTESTAR!!!!
12/02/2013 18:55
Hola liko81
¿Que le han puesto a tu padre en los documentos de denegación y en la reclamación previa? Y en que normas se han basado. Esto es muy importante para seguir con ciertas garantias.

12/02/2013 19:16
He vuelto a leer y veo que dices que le han puesto que no trabaja a jornada completa. Y que por eso se lo deniegan.
Para seguir lo importante es saber en que HECHOS y en que FUNDAMENTOS DE DERECHO se basan, para que podais hacer una Demanda correcta de juicio ante Juzgados de lo Social.
12/02/2013 19:25
le pone que es negativa por:
-por no concurrir los requisitos establecidos en art. 166.2 del texto refundido de la ley general de la seguridad social.

-la relacion laboral que mantiene con la empresa con anterioridad al contrato de jubilacion parcial no era a tiempo completo.

mi padre tenia un contrato a tiempo completo repartido en 30 en un centro y 10 en otro. como ya he dicho antes el centro donde trabaja las 10 semanales paso a gestionarlo otra empresa (SUBROGACION), manteniendo la antiguedad de la anterior empresa y los derechos, tal y como dice el convenio de la limpieza. (ademas le hicieron un contrato de 15 horassemanales y no 10) asi que el hombre trabaja 9 horas.
entiendo q al ser una subrogacion no se le puede denegar al hombre.
si hubiese sido q le hubiesen echo un contrato desde el principio de 6 horas y luego hubiese encontrado un trabajo a parte de 2 o 3 horas mas, en este caso si que lo veria normal q lo denegasen, pero al ser una subrogacion, el hombre no tiene culpa de que haya estos convenios en el sector de la limpieza.
MUCHAS GRACIAS!
12/02/2013 19:30
las empresas le han echo la reduccion del 75% con los currantes relevistas y demas.
en la q trabaja 6 horas tiene q trabajar unas 300 horas al año y en la que trabaja 3(recuerdo q hacia 2 y le ampliaron a 3), unas 170 al año.
merci
12/02/2013 19:42
Teneis la Vida Laboral de tu padre, sino pedirla y de todas maneras, examinarla para ver como le cotizan.
A la Seguridad Social, lo primero que le interesa es que se cotice, que se pague, lo demás despues.
Espero que no os lleveis ninguna sorpresa desagradable.
12/02/2013 20:19
en la vida laboral, ahora en una empresa esta cotizando al 75%(6horas) y en la otra al 31%(3horas).
en la empresa que cotiza el 75%, cuando hacia las 8 horas con ellos era al 100%.

si lo que le interesa es que se cotice y se pague, el pobre hombre tiene 44 años cotizados. PAGAR YO CREO QUE HA PAGADO BASTANTE!! jejeje
12/02/2013 20:56
Hola Liko81.
En primer lugar sin voces, .
En segundo lugar ante la Autoridad Laboral ya no tenéis nada que hacer si le han denegado esa solicitud, y también la reclamación previa.
En tercer lugar lo que 'pedís' es orientación para la Demanda Judicial.
Y antes de seguir me tienes que aclarar que queréis decir con
-la relacion laboral que mantiene con la empresa con anterioridad al contrato de jubilacion parcial no era a tiempo completo.
A que contrato de Jubilación Parcial te refieres
Creo que eso no existe,
12/02/2013 21:11
JoseCrisan pues lo de :
-la relacion laboral que mantiene con la empresa con anterioridad al contrato de jubilacion parcial no era a tiempo completo.
es lo que le pone en la carta que ha recibido de la seg social.
se referiran al contrato que le han echo las empresas (con el 25% de la jornada) y ha presentado con toda la documentacion, pero no estoy seguro.
lo de las voces es por las mayusculas? perdona
yo queria saber como lo veiais vosotros, y si en el juicio nos dicen que no nos pertenece si hay otra posibilidad de hacer recurso. Gracias!

12/02/2013 22:36
JoseCrisan, la autoridad laboral?? que yo sepa las competencias en materia de jubilación corresponden al INSS (entidad gestora de la seguridad social) salvo en el caso de trabajadores del mar que corresponden al ISM.

12/02/2013 22:37
Hola liko81, he visto tus post en contestación a lo que yo te expuse, lo que no quedaba claro en el primer post es si seguía trabajando para las 2 empresas, vamos que parecía de lo que escribías que tú padre sólo trabajaba en la empresa que lo subrogó.
Ahora me quedó claro, tu padre sigue trabajando en empresa inicial y en la que le subrogó.

La subrogación legal (vía art. 44 ET, o prestación de trabajo en empresas del mismo grupo) se contempla a efectos de acreditar la antigüedad de 6 años, la ley no específica nada a efectos de considerar que tu padre está contratado a tiempo en caso de que haya sido subrogado convencionalmente (la subrogación en el sector limpiezas se prevé en convenio cuando se produce por pérdida de la contrata o licitación). Intento ver si hay alguna particularidad a la que puedas agarrarte aunque sinceramente lo veo difícil.

En caso de jubilación parcial anticipada el art. 166.2 LGSS dice claramente “trabajador a tiempo completo”, y por otro lado, la reducción de la jornada de un mínimo del 25% se hace respecto a un trabajador a tiempo completo comparable, por lo que hay que ver cual es la jornada a tiempo completo de un trabajador que desempeñe el mismo puesto que tu padre, la que ponga el convenio o en su defecto la legal de 40 horas, y aplicar a dicha jornada la reducción de un 25%, y el 25% de 40 horas son 10 horas, por lo que es materialmente imposible que con un contrato de 10 horas siga trabajando a tiempo parcial, puesto que la reducción es igual al nº de horas que se hace. No sé si te fíjate en este detalle.

Te pregunto/sugiero, por si te interesan las opciones y son viables que de antemano no lo sé:
-Existe posibilidad de que le amplíen la jornada en la empresa en la que trabaja a 30 horas?

-Valoró la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma total, considerando que es mutualista y los años cotizados?

-Por último, viste el convenio del sector limpieza por si estableciera algo al respecto, es que este punto si sería importante verlo.

Saludos.

12/02/2013 22:43
Hola Liko81 de nuevo. Si se hacen las cosas bien puede lograrse algo.
Vayamos por partes,
1º ¿Fué tu padre el que presentó la solicitud de jubilación a tiempo parcial o fue la empresa? En esto Ainoa1 tiene toda la razón,según el articulo 166.2 de la LGSS. Hay que hacerlo en base a un contrato de relevo. Ya que es de suponer que la empresa no querra perder el servicio que la hacen, ya sea tu padre o el que releva.
2º ¿Esta solicitud inicial es la que le deniegan? ¿no?
¿Y le dan opción para presentar una Reclamación Previa ante el Director Provincial del INSS?
3º ¿Habeis presentado esa Reclamación Previa? ¿Y que la han contestado?
12/02/2013 22:51
Disculpa ainoa1, pero hay autoridad laboral y autoridad judicial.
La primera corresponde al Poder Ejecutivo y la segunda al Poder Judicial.
La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las administraciones públicas que están facultados para entender sobre la legislación laboral.
Y la judicial no para entender legislación laboral, sino para juzgar conflictos sobre legislación laboral si es juez de lo social
12/02/2013 23:22

Autor: JoseCrisan Fecha: 12/02/2013
Y autoridad sanitaria, y autoridad en materia tributaria, y autoridad bancaria, etc, pero cada una con sus competencias.

La autoridad laboral tiene competencias en materia laboral, pero las concretas atribuidas por la ley a la autoridad laboral de que se trate, y NO todas en materia laboral, ni toda persona con la condición de la Autoridad laboral conoce de cualquier materia, pues hay criterios de atribución de competencias. Por ejemplo, las infracciones laborales en materia de extranjería la competencia para vigilar, inspeccionar, etc....es de la ITSS y la de sancionar NO es de ninguna autoridad laboral, de ningún nivel territorial....sino de las delegaciones/su delegaciones del gobierno, con alguna excepción concreta en Cataluña. Y como este ejemplo hay muchos, así que no mezclemos churras...

Esa definición que das de Autoridad laboral vale para Wikipedia, así que seamos serios.

En este caso, la competencia es exclusiva en via administrativa del INSS (entidad gestora SS).

Saludos.